Cultura jurídica del derecho de propiedad de la tierra. Elisa M Martín Peré

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Cultura jurídica del derecho de propiedad de la tierra - Elisa M Martín Peré


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la conformación del actual grupo agrario más poderoso, así como el despojo de tierras por parte de los paramilitares entre 1997 y 2007. En otro texto del mismo año, el autor analiza la debilidad de los derechos de propiedad de la tierra, el despojo y el acuerdo de reforma rural discutido en las negociaciones de paz de La Habana entre el Gobierno y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (Farc), si bien este ha sido modificado con posterioridad. Por otro lado, el exministro de Agricultura, Camilo Restrepo, y Andrés Bernal publicaron en 2014 un libro en el que hacen un repaso histórico de la política de adjudicaciones de baldíos y una revisión de la formalización de la propiedad, además de plasmar parte del punto sobre desarrollo rural de los Acuerdos de Paz con las Farc y el estado de la política de restitución de tierras.

      En materia de derechos humanos, se han revisado las directrices internacionales contra la impunidad, la configuración de la justicia transicional y el derecho a la reparación teniendo en cuenta los trabajos de juristas como el alemán Kai Ambos, Pablo de Greiff, Javier Barnés o Rhodri C. Williams; documentos de relatores especiales y otros expertos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y de autores nacionales, como Rodrigo Uprimmy, María Paula Saffon, Camilo Sánchez o Catalina Díaz, entre otros. En cuanto al mecanismo de restitución de tierras, además de los informes del Gobierno y los informes de rendición de cuentas de los organismos encargados de implementar esta política, hay varias publicaciones académicas, como las de Universidad del Rosario de Bogotá, que ha publicado un libro de referencia sobre el juez de tierras como juez constitucional.

      Por otra parte, en el país hay varias entidades dedicadas al estudio de la restitución de tierras, como Forjando Futuros o el Observatorio de restitución y regulación de derechos de propiedad agraria, que hacen un seguimiento de la implementación nacional de la política de restitución, cuyos informes permiten contextualizar esta investigación de carácter regional en la vasta información de todos los rincones del país. También merecen mención varios documentos elaborados por el Centro de Investigación y Educación Popular, Programa para la Paz (Cinep) y por el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia), así como los informes y trabajos de la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ).

      Sobre el derecho de propiedad y la cultura jurídica, independientemente de una reflexión más amplia con referentes teóricos clásicos o de otros países, así como de autores adscritos al enfoque de la colonialidad del poder o cercanos, como Sousa Santos, Achille Mbembe, Senent de Frutos o Alejandro Médici, para Colombia destacamos el trabajo de Marco Palacios, que estudia la politización y la protesta campesina en Viotá y realiza una importante revisión de la historiografía sobre los derechos de propiedad (2015), así como los trabajos de Helena Alviar y Catalina Villegas (2012) y la tesis doctoral de Héctor Santaella Quintero (2010) sobre el régimen constitucional de la propiedad en Colombia y su garantía. Respecto a la cultura jurídica colombiana y de América Latina, Mauricio García Villegas, Rodrigo Uprimmy y Diego López Medina son nuestros principales autores de referencia.

      Para relacionar la problemática de la tierra con los derechos humanos, el derecho a la tierra como un derecho exigible y la implementación de la restitución de tierras y su efectividad fue necesaria la consulta de informes y documentos de organizaciones internacionales como el Programa de Desarrollo de las Naciones Unidas (PNUD), informes de relatores especiales de la ONU, documentos de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), de otros organismos especializados de la ONU y de organizaciones internacionales de derechos humanos de reconocido prestigio, como la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH) o Amnistía Internacional (AI), y organizaciones internacionales con estatus consultivo para las Naciones Unidas, como la FoodFirst Information and Action Network (FIAN Internacional).

      También son orientadores los trabajos realizados por organizaciones nacionales de derechos humanos, como por ejemplo la CCJ o el Cinep, sobre el derecho a la tierra y al territorio, así como investigaciones de universidades nacionales e informes y bases de datos de organizaciones no gubernamentales, nacionales o regionales. Asimismo, es relevante el análisis realizado por la Comisión Histórica del Conflicto y sus Víctimas y otros órganos durante las negociaciones de paz de La Habana entre el Gobierno colombiano y las Farc, así como los propios Acuerdos de Paz, concretamente el punto 1 sobre desarrollo rural.

      La jurisprudencia de la Corte Constitucional, junto con la normativa, las directrices y los principios del derecho internacional de los derechos humanos, es otro de los pilares para la conceptualización de categorías presentes en este trabajo como “dignidad”, “despojo”, “desplazamiento forzado”, “derecho a la tierra y el territorio”, “reparación integral” y “restitución”. Estos, junto con el análisis de las sentencias de los jueces de restitución de tierras y el seguimiento del devenir de algunos casos, permiten verificar el nivel de garantía y cumplimiento de los derechos humanos en la ejecución de la política de restitución de tierras en Santander. También se ha consultado jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y jurisprudencia nacional de los Procesos de Justicia y Paz, donde las confesiones de los paramilitares desmovilizados aportan cierta información sobre el problema investigado.

      Metodológicamente, y para el apartado de la restitución de tierras en Santander, se asumió en esta investigación la recomendación de algunos autores expertos en el tema de la tierra: Jesús Bejarano1 y, más recientemente, Absalón Machado advirtieron sobre la necesidad de un abordaje regional en las investigaciones sobre tierras dados los vacíos al respecto2, observación también hecha por el Cinep3 y el PNUD en la publicación Desplazamiento forzado, tierras y territorios (2011). En esta última se plantea la necesidad de abordar el abandono y el despojo de tierras, así como su restitución, desde una dimensión regional, dada la diversidad de formas de tenencia de la tierra y los diversos patrones de violencia.

      Esta propuesta busca superar en parte la inexistencia de estudios sobre la aplicación y la efectividad de la ley de víctimas y restitución de tierras en el departamento de Santander. No obstante, existen algunos trabajos de doctorado y máster sobre la restitución de tierras que se han centrado en analizar los debates en torno a la ley y su enfoque transformador4, el enfoque de género5, el análisis del discurso de restitución de tierras6, el derecho a la alimentación7, el aspecto constitucional de la acción de restitución o del papel del juez de tierras8, o el quehacer judicial en materia de restitución en Colombia. Otras tesis de grado y posgrado se centran en algunos aspectos concretos de su aplicación por parte de los jueces de tierras en otras regiones del país.

      El presente trabajo consta de cuatro capítulos. El primero introduce el problema investigado haciendo un repaso de la evolución de la cultura jurídica del derecho de propiedad hasta el derecho a la tierra, tanto a nivel conceptual y normativo como en las prácticas jurídicas de algunos miles de campesinos en Colombia. Ello permite mostrar cómo el derecho internacional de los derechos humanos ha evolucionado en el reconocimiento del derecho al acceso a la tierra y desde hace relativamente poco tiempo ha salido del marco cultural dominante del derecho a la propiedad privada individual, derecho consagrado y protegido prioritariamente en nuestro sistema occidental desde los inicios de la modernidad. El reconocimiento de un legítimo derecho de apropiación de la tierra por campesinos no propietarios, que no forman parte de grupos minoritarios especialmente protegidos por el derecho internacional de los derechos humanos, es un avance considerable y un elemento destacable en el ámbito jurídico.

      Decimos que lo es por varios motivos: por un lado, implica reconocer de una forma expresa la diversidad cultural, que no se traduce únicamente en un tema étnico o de minorías; supone reforzar el respeto y la necesaria protección de aquellos habitantes del campo que abogan por otro estilo de vida, tienen otros hábitos diferentes a los de las personas urbanas, han sido excluidos del sistema económico y político imperante en Occidente y representan hoy en día uno de los colectivos más vulnerables, puesto que los campesinos y otros habitantes rurales son los que sufren más violaciones a los derechos humanos en el mundo. Así, ya no hay una dualidad “ficticia” respecto a etnias minoritarias que tienen hábitos diferentes a los nuestros y que hay que respetar, sino que en nuestra propia cultura hay muchos colectivos que abogan por hacer realmente efectivos los derechos humanos en su perspectiva holística,


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