El seguro es un mecanismo de dispersión y dilución del riesgo. Quién está expuesto al mismo trata de diluirlo, «venderlo», trasladarlo a quién está dispuesto a asumirlo a cambio de una prima. Pero diluirlo no es erradicarlo. Es gestionarlo, es trasladar su impacto a priori negativo. Siendo conscientes, como somos, que no siempre el daño comporta una connotación negativa. Como tampoco el seguro es el único mecanismo, aunque de momento predominante, de asunción de riesgos. Técnicas como la autoasunción de riesgos, el self-insurance, la retención de los mismos o la creación de entidades cautivas han irrumpido en el ámbito de la gestión de riesgos hasta proyectarse en productos de los mercados financieros. Mas ¿siguen siendo eficaces los principios sobre los que hasta ahora se asentó y basculó el contrato? ¿Hasta qué punto podemos hablar de modernización del contrato en el ámbito del seguro? ¿son las nuevas formas de contratación y la digitalización y contratación inteligente un paradigma tal que haga cambiar algo más que la fisonomía formal? El riesgo está presente en cualquier manifestación, actuación de la vida. En su actividad, en su desarrollo, incluso en lo circunstancial. Mas ¿cómo influye o influirá en breve la digitalización de la economía, el big data, el uso masivo de la tecnología, las pruebas genéticas, los biomarcodores, etc., en el riesgo y sobre todo, en el contrato, sea en el condicionado, en la fase perfectiva, en la gestión del siniestro?