La corrupción pública en actividades económicas internacionales del art. 286 ter del Código Penal como delito contra el mercado. Bernardo J. Feijoo Sánchez
El delito de corrupción pública en los negocios del art. 286 ter CP ha pasado de tener un papel más bien testimonial durante veinte años con el fin de dar cumplimiento a los compromisos internacionales a ser uno de los delitos que más preocupan en la actualidad al mundo empresarial. Si bien sólo disponemos de una sentencia condenatoria firme por este delito, las investigaciones judiciales se han incrementado exponencialmente en los últimos años y estamos pendientes a día de hoy de juicios de gran relevancia en la Audiencia Nacional. Grandes empresas se encuentran investigadas o acusadas a espera de juicio. Se analiza este delito de corrupción pública en actividades económicas internacionales como un delito socioeconómico contra el mercado a partir de la defensa de un «modelo de protección de la competencia» frente a un «modelo de cohecho agravado por la finalidad». A partir de este modelo se van desgranando los diversos problemas prácticos que plantea este delito: el soborno para la realización de actividades regladas o propias del cargo, las situaciones en las que el que soborna tenía la mejor oferta y habría obtenido la ventaja competitiva igualmente sin sobornos, el tratamiento de la compra de la capacidad de influencia, los pagos de engrase, aceleración o facilitación, los pagos para conseguir que la Administración Pública u Organización Internacional atienda a sus deberes, la relevancia de que todas o gran parte de las empresas que compiten hayan pagado sobornos, la relevancia de operar en un país con una corrupción endémica o sistemática, etc.