El síndrome del trabajador quemado (o burnout): dimensión jurídica laboral, preventiva y de seguridad social.(DÚO e-Pub) (No Activiti). Guillermo García González
En mayo de 2019, la OMS reconoció oficialmente al síndrome de estar quemado o burnout como una problemática o fenómeno asociado al trabajo, tras la revisión decimoprimera de la CIE, aprobada en 2018, y que ha fijado como fecha de entrada en vigor el 1 de enero de 2022. El burnout constituye uno de los riesgos psicosociales de mayor trascendencia en las sociedades occidentales, teniendo en cuenta el modelo socioeconómico y cultural que en las últimas décadas se ha venido conformando. La tendencia expansiva de las TIC como herramientas de trabajo, la consolidación de la denominada sociedad de la queja, y el peso que las profesiones asistenciales están adquiriendo en nuestro modelo de organización productivo, constituyen elementos clave que dibujan un contexto idóneo para la aparición y desarrollo del síndrome de quemarse en el trabajo. A todo ello, ha de añadirse los efectos que sobre las profesiones asistenciales ha tenido, y está teniendo, la pandemia del covid-19. El presente trabajo tiene como finalidad examinar de forma exhaustiva y detallada las implicaciones jurídicas del síndrome de quemarse en el trabajo o burnout. La óptica jurídica que preside el estudio ha de complementarse necesariamente con otras dimensiones de análisis que se anudan a la prevención de riesgos laborales en su vertiente más técnica, permitiendo la confluencia de ambas visiones un acercamiento más riguroso al alcance y contenido del síndrome de quemarse en el trabajo en nuestro ordenamiento jurídico. Partiendo de lo anterior, y con el fin de abordar el objetivo propuesto, la obra se articula partiendo de tres concretos ámbitos en los que el burnout ha presentado una especial relevancia jurídica: el ámbito preventivo, el de seguridad social, y el laboral stricto sensu.