Estudio sobre el mercado de valores. Fredy Andrei Herrera Osorio

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Estudio sobre el mercado de valores - Fredy Andrei Herrera Osorio


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que son instrumentos que servían para la misma finalidad. A su vez, con el Decreto 1242 de 2013 se cambió la denominación de carteras colectivas a fondos de inversión colectiva, con la pretensión se ajustarse a la conceptualización internacionalmente reconocida100.

      Se entiende por fondos de inversión colectiva instrumentos de captación de recursos del público que serán destinados a la realización de las operaciones indicadas en el respectivo reglamento, cuyos resultados se distribuyen también de forma colectiva. Su finalidad es la promoción de la inversión, por lo que no integran ningún régimen tuitivo especial, rasgo diferenciador de instrumentos similares como los fondos de cesantías o pensiones. De allí que sus inversiones quedan sujetas a la libertad de estipulación, sin mayores restricciones que aquellas derivadas de la estabilidad del mercado y la protección de los inversionistas.

      Las principales características de los fondos de inversión colectiva son las que se indican a renglón seguido:

      Tabla 14. Características de los fondos de inversión colectiva.

Característica Explicación
Número de inversionistas Pluripersonalidad: la regla general es que cada fondo debe tener mínimo dos inversionistas, aunque para algunas de ellas se exige como mínimo diez inversores. La regla de la pluripersonalidad no opera dentro de los primeros seis meses de funcionamiento de la cartera colectiva.
Formalidad para la vinculación de los inversionistas La vinculación de los inversionistas se hace a través de la adhesión al “reglamento”, el cual es un verdadero instrumento contractual.
Tipo de obligaciones del administrador Las obligaciones de la sociedad administradora son de medio y no de resultado.Empero, se permite la existencia de FIC garantizadas, en las cuales se puede asegurar el retorno de la inversión o una determinada rentabilidad, lo que constituye una clara obligación de resultado. Para esto es necesario que se cuente con garantías o mecanismos de cobertura que permitan garantizar el resultado sin comprometer de forma directa el patrimonio de la administradora.
Activos aceptables para invertir los recursos captados Los recursos captados de los inversionistas solamente podrán destinarse a las inversiones que se indiquen de forma expresa en el respectivo reglamento, sin perjuicio de la autorización general para realizar operaciones de liquidez y depositar un porcentaje de los recursos en cuentas bancarias.Los fondos de capital privado pueden invertir en activos enfocados a la creación o fortalecimiento de proyectos productos o empresas.
Rendimientos Las utilidades dependen del comportamiento de las inversiones y del manejo del portafolio, por lo que no hay un rendimiento preestablecido en porcentaje, sino que penden de la variable utilidad-riesgo. Sin perjuicio de los fondos garantizados, que sí pueden obligarse a un determinado retorno.
Remuneración del administrador La remuneración deberá estar señalada de forma clara, previa y fija en e respectivo reglamento, y no puede utilizarse para manipular los rendimientos del portafolio. Se permite el establecimiento de cualquier clase de remuneración siempre y cuando esté revelada en el respectivo reglamento, así como la fórmula para su cálculo.Se prohíbe la renuncia a la remuneración por parte de la sociedad administradora.
Terminación del contrato Depende del momento en que los inversionistas puedan redimir sus participaciones en el respectivo fondo. Si la FIC es abierta, el inversor podrá remitir sus unidades en cualquier momento, sin perjuicio de pago de sanciones en los casos en que existan pactos de permanencia. Si es cerrada, solamente se podrán redimir las unidades al vencimiento del término de duración del fondo.

      Portafolios de terceros

      La administración de portafolios de terceros es una actividad que únicamente puede ser desarrollada por sociedades comisionistas de bolsa. Debe ser autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia en los eventos de que se administren más de cinco portafolios101, para lo cual deberá acreditarse la suficiente capacidad operativa, administrativa, de sistemas y jurídica, así como la existencia de mecanismos de auditoría y de control interno sobre la actividad102, los cuales deberán mantenerse durante todo el tiempo en que se ejecute este objeto103.

      Los portafolios de terceros consisten en conjuntos de recursos o de valores que son puestos a disposición de las sociedades comisionistas de bolsas para que estas realicen inversiones en el mercado de valores, de acuerdo con las reglas o lineamientos que han sido señalados por los inversionistas, incluyendo la facultad de comprar y vender activos, así como realizar las demás operaciones que sean expresamente señaladas en el acto constitutivo104.

      Las características de este instrumento de inversión son:

      Tabla 15. Características de los portafolios de terceros.

Característica Explicación
Número de inversionistas De acuerdo con el artículo 2.9.7.1.3. del Decreto 2555 de 2010, no se pueden administrar a través de portafolios de terceros recursos que pertenezcan a más de una persona, lo que haría suponer que son instrumentos individuales.
Formalidad para la vinculación de los inversionistas Los inversores se vinculan a través del contrato de administración de portafolios de terceros (típico), e cual es solemne, ya que reglamentariamente se exige que las partes “suscriban” e documento respective como lo dispone el artículo 2.9.7.1.5. del Decreto 2555 de 2010 (garantía para el cliente en orden a precisar las facultades del administrador y las operaciones permitidas).
Tipo de obligaciones del administrador Las obligaciones de la sociedad comisionista de bolsa son de medio y no de resultado, pero debe comportarse de forma profesiona y buscar el mayor beneficio para los inversores.
Activos aceptables para invertir los recursos captados Todos los que sean señalados en el acto de constitución. Es viable que se faculte a la comisionista para que haga las operaciones que estime convenientes, siempre que se fijen claros lineamientos en el contrato de vinculación en punto al perfil de riesgo y de inversión.
Rendimientos Las utilidades dependen del comportamiento de las inversiones y del manejo del portafolio, por lo que no hay un rendimiento preestablecido en porcentaje, sino que dependen de la variable utilidad-riesgo.
Remuneración del administrador La comisión de la sociedad comisionista de bolsa deberá estar definida en el contrato. Es viable una comisión de éxito.
Terminación del contrato De acuerdo con lo señalado en el respectivo instrumento contractual o a voluntad del cliente.

      Estos vehículos de inversión han tenido amplio desarrollo en Colombia y están orientados a los inversionistas que cuentan con suficiente disponibilidad de recursos como para actuar de forma individual en el mercado, pero no lo hacen directamente por falta de experiencia o porque desean que un profesional les administre sus inversionistas. Cuando no se tiene la suficiente fortaleza patrimonial, lo adecuado es acudir a las carteras colectivas.

      Fondos mutuos de inversión

      Los fondos mutuos de inversión, de conformidad con el artículo 1.° del Decreto 1705 de 1985, en concordancia


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