Universidades, colegios, poderes. AAVV

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Estudio sociológico», Cuadernos de historia, 4, 1984, pp. 123-158; Luis Miguel Gutiérrez Torrecilla: Catálogo biográfico de colegiales y capellanes del colegio mayor de san Ildefonso de la universidad de Alcalá de Henares, Universidad de Alcalá, 1992.

      73. Mariano Peset: «Catedráticos juristas: formación y carrera», La culture des élites espagnoles à l’époque moderne, Bulletin hispanique, 97(1), 1995, pp. 261-278, y «La carrera de los profesores de leyes y cánones», en Margarita Menegus (ed.): Universidad y sociedad en Hispanoamérica. Grupos de poder siglos XVIII y XIX. III congreso internacional sobre las universidades hispánicas, México, UNAM, 2001, pp. 41-61; Armando Pavón y Clara Inés Ramírez estudiaron en sus tesis catedráticos y escolares, como en El catedrático novohispano. Oficio y burocracia en el siglo XVI, México, UNAM, 1993, junto a otras publicaciones. Sobre la etapa posterior, Mariano Peset; «Estudios de derecho y profesiones jurídicas», El tercer poder. Hacia una comprensión histórica de la justicia contemporánea en España, Max-Planck Institut, Frankfurt, 1992, pp. 349-380; Francisco Villacorta Baños: Profesionales y burócratas. Estado y poder corporativo en la España del siglo XX, 1890-1923, Madrid, 1989.

      74. Remitimos a la Historia de la abogacía española, dirigida por Santiago Muñoz Machado, 2 vols., Madrid, 2015, con páginas sobre América; también a Jean-Marc Pelorson: Les letrados juristes castillans sous Philippe III. Recherches sur leur place dans la société, la culture et l’état, Université de Poitiers, 1980, y Richard L. Kagan: Pleitos y pleiteantes en Castilla, 1500-1700, Valladolid, 1991.

      75. Historia de las universidades modernas en Hispanoamérica, pp. 83-94; Margarita Menegus: «Las carreras de los graduados en leyes y cánones. La Nueva España en el siglo XVIII», Doctores y escolares, II, pp. 81-91, una muestra de 166; a diferencia de catedráticos y colegiales, no es posible abarcar el colectivo completo, que se halla en los libros de grados, recontados por Guillermo Fernández de Recas, así como por Peset, Mancebo y Peset Mancebo, citado en la nota 66, y por Rodolfo Aguirre. Convocó en 1995 Universidad y sociedad en Hispanoamérica.

      76. Reseñado por Mariano Peset y Yolanda Blasco Gil: CIAN, 10, 2007, pp. 313-318. Rodolfo Aguirre: Universidad y sociedad: los graduados de la Nueva España en el siglo XVIII, tesis de doctor, México, UNAM, 2000; la de maestría sobre catedráticos, en 1995; El mérito y la estrategia: clérigos, juristas y médicos en Nueva España, 2003.

      77. Pere Molas y otros: Historia social de la administración española, Estudios sobre los siglos XVII y XVIII, Barcelona, 1980, en especial pp. 9-18; completa en Cuadernos de investigación histórica, 6, 1982, pp. 151-168; Salvador Albiñana: «Biografía colectiva e historia de las universidades hispánicas», Historia de las universidades modernas en Hispanoamérica, pp. 33-82; Joseph Pierre Dedieu, Juan Luis Castellano y María Victoria López-Cordón (eds.): La pluma, la mitra y la espada: estudios de historia institucional en la edad moderna, Madrid, 2000. Las bases de datos, las claves de familia, amistad, influencias políticas…

      78. No podemos recoger la amplia bibliografía existente sobre estas instituciones. Véase Guillermo Lohman Villena: Los ministros de la audiencia de Lima, Sevilla, 1974; en conjunto, Mark A. Burkholder y Dewitt S. Chandler: De la impotencia a la autoridad: la corona española y las audiencias en América 1687-1808, México, 1984, y La iglesia en el México colonial, coordinado por Antonio Rubial, México, 2013. Sobre la venta de cargos, véanse Francisco Tomás y Valiente y la tesis de Antonio García y García en 2015. Solo observaremos que algunos autores al estudiar una audiencia hacen prosopografía o biografía colectiva, como Teresa Canet o Pere Molas sobre Valencia y Barcelona; cuando son juristas insisten en organización y procedimientos, como Antonio Planas Rosselló: La real audiencia de Mallorca en la época de los Austrias (1521-1715), Universitat Pompeu Fabra, 2010, aunque identifica a sus miembros. En todo caso, no suelen examinar pleitos y doctrina, y las sentencias no están motivadas en Castilla ni en la corona de Aragón tras la nueva planta. Las alegaciones jurídicas dan cuenta del pleito y a veces son muy voluminosas. Mariano Peset: «Mayans y la práctica jurídica: su intervención en el pleito de sucesión del ducado de Gandía», Mayans y la ilustración, citado en la nota 44, II, pp. 539-571.

      79. Salvador Bernabeu Albert: El criollo como voluntad y representación, Madrid, 2006, representación de 1771, pp. 77-166; Dorothy Tanck de Estrada: «El común lamento del reino… La representación de la universidad de México a Carlos III, 27 de mayo de 1777», Memoria del segundo encuentro sobre historia de la universidad, 1986, pp. 50-67, y «Aspectos políticos de la intervención de Carlos III en la universidad de México», Historia mexicana, 38(2), 1988, pp. 181-197. Mariano Peset: «La ilustración y la universidad de México», La real expedición botánica a Nueva España, 1787-1803, Madrid, 1987, pp. 131-146; Enrique González y González: «El rechazo de la universidad de México a las reformas ilustradas», Estudios de historia social y económica de América, 7, 1991, pp. 94-124.

      80. Mariano y José Luis Peset: La universidad española (siglos XVIII-XIX), pp. 85-116, sobre los manuscritos de Bayer en Valencia, que después editaría Mestre y colaboradores. Mariano Peset: «Campomanes y las universidades», Campomanes doscientos años después, Instituto Feijoo de estudios del siglo XVIII, Universidad de Oviedo, 2003, pp. 117-135. Luis Sala Balust: Reales reformas de los antiguos colegios de Salamanca anteriores a las del reinado de Carlos III (1623-1770), Valladolid, 1956 y Visitas y reforma de los colegios mayores de Salamanca en el reinado de Carlos III, Valladolid, 1958.

      81. Mariano y José Luis Peset: «Política y saberes en la universidad ilustrada», Carlos III y la ilustración, 3 vols., Madrid, Ministerio de cultura, 1990, III, pp. 30-135; Mariano Peset y Pilar Mancebo: Carlos III y la legislación sobre universidades, Documentación jurídica, 15(57), Madrid, Ministerio de justicia, 1988, pp. 5-263; con Mariano Peset Mancebo: «Las reformas universitarias en el siglo XVIII», Les universitats de la corona d’Aragó, citada en la nota 21, pp. 321-349. También Inmaculada Arias de Saavedra: Chronica nova, 24, 1977, pp. 7-34.

      82. Mariano Peset: «Método y arte de enseñar las leyes», Doctores y escolares, II, pp. 253-266; en colaboración con Paz Alonso Romero: «Las facultades de leyes», Historia de la universidad de Salamanca, III, pp. 21-73; «Enseñanza en la facultad de leyes de Valencia: explicaciones de Mateu Rejaule a inicios del XVII», Ciencia y academia, II, pp. 260-321; Las viejas facultades de leyes y cánones del Estudi general de Valencia, Universitat de València, 2006, pp. 37-61; se conserva el inventario de la biblioteca de Rejaule, en Josep Sanchis Sivera: Estudis d’història cultural, Valencia-Barcelona, 1999, pp. 159-177, que hemos identificado mejor con la ayuda de Mateu Rodrigo Lizondo.

      83. Mariano Peset: «Els Furs de València. Un texto de leyes del siglo XIII», Los valencianos y el legado foral, Javier Palao y Pilar Hernando (coords.), Universitat de València, 2018, pp. 27-51.

      84. Ordenamiento de Alcalá de 1348 y en ley primera de Toro. Véase Mariano Peset: «Derecho romano y derecho real en las universidades del siglo XVIII», Anuario de historia del derecho español, 45, 1975, pp. 273-339; también las leyes de citas de Juan II o de los Reyes Católicos de 1499 pretenden esa meta.

      85. En torno a Mayans puede verse cómo se engarza el derecho común con el patrio, la teórica con la práctica, en su correspondencia con José Nebot editada, que citamos en la nota 53, y en las cartas que siguen inéditas. Colaboran en algunos pleitos; el erudito proporciona opiniones y materiales y el práctico los usa en sus alegaciones.

      86. En cambio, ya en el siglo XVII, Juan Lucas Cortés proyectaba una historia de las leyes y de autores de los distintos reinos peninsulares, que un diplomático danés, que seguramente la había adquirido en la subasta post mortem de sus libros, editó a su nombre, Gerhard Ernest de Franckenau, Sacra themidis hispanae arcana, Hanover, 1703. Mayans, en carta a Nebot de 1740, sospechaba que había usado sus papeles, y años después demostró, con un análisis de crítica interna, en la vida de Ramos del Manzano: Novus Thesaurus, citado en la nota 88, V, pp. 27-30, que había plagiado en buena medida, como también


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