El sistema financiero a finales de la Edad Media: instrumentos y métodos. AAVV
Читать онлайн книгу.target="_blank" rel="nofollow" href="#ulink_08a7ce6c-b972-5e6e-aecc-a7aad04c456a">47 Hilario Casado Alonso: «Comercio textil, crédito al consumo y ventas al fiado en las ferias de Medina del Campo en la primera mitad del siglo XVI», en Salustiano de Dios et al. (eds.): Historia de la propiedad: crédito y garantía, Madrid, Servicio de Estudios del Colegio de Registradores, 2007, pp. 127-160.
48 D. Carvajal: Crédito privado y deuda, pp. 363 y ss.
49 Este mismo fenómeno se aprecia en las fianzas otorgadas a los cambiadores públicos en Valladolid. Cuando los regidores requirieron afianzar mejor las mesas de cambio públicas del año 1497, procedieron a exigir nuevas obligaciones de fiadores hasta cumplir con el montante fijado. D. Carvajal: «El control económico de la villa».
50 David Carvajal de la Vega: «En los precedentes de la banca castellana moderna: cambiadores al Norte del Tajo a inicios del siglo XVI», en Ernesto García Fernández y Juan Antonio Bonachía Hernando (eds.): Hacienda, Mercado y Poder al Norte de la Corona de Castilla en el tránsito del Medievo a la Modernidad, Valladolid, Ed. Castilla, 2015, pp. 17-37.
51 AHPV, Protocolos, leg. 7840, f. 828v. Martín de Cáceres, cazador, deudor, y Antonio de Aranda, sastre, fiador, se obligan a pagar a Sebastián Romero, cambiador, vecino de Medina del Campo, 11.250 mrs. de un préstamo, en el plazo de veinte días.
52 AHPV, Protocolos, leg. 8440, f. 246v. Sancho López, mercero, vecino de Valladolid, como principal pagador, y Pedro Díez de Ceballos, vecino de Medina del Campo, como su fiador, se obligan a pagar a García Cocón, cambiador, vecino de Valladolid, 28.000 mrs. que había prestado al dicho Sancho López, mediada la feria de octubre de Medina del Campo de 1516.
53 AHPV, Protocolos, leg. 7840, f. 912. Alonso de Baeza, mercader, vecino de Baeza, deudor; Gutierre García y Alonso Ortiz, mercaderes, vecinos de Toledo, y Pedro de Baeza, mercader, vecino de Granada, fiadores, se obligan de mancomún a pagar a Diego de Mazuelo, cambiador, mercader, vecino de Burgos, 100.000 mrs. que le prestó, mediada la feria de Cuaresma de Villalón de 1520.
54 AHPV, Protocolos, leg. 7838, ff. 359r-v.
55 AHPV, Protocolos, leg. 8434, ff. 45r-47r (1517). Otra de las bulas cuya administración y venta fue concertada ante notario fue la bula de fábrica de San Pedro, concedida por León X, gestionada por el mercader genovés Tomás de Forneri, estante en la Corte. AHPV, Protocolos, leg. 7840, f. 905r (1519).
56 Sobre un total de 224 cartas de obligación. Fuentes, vid. nota 42.
57 D. Carvajal: «El control económico de la villa».
58 Sobre un total de 207 obligaciones cuya cuantía fiada conocemos. Datos en maravedís. Fuente, vid. nota 42.
59 La disponibilidad e información aportada por determinadas fuentes son algunas de las razones de mayor peso para comprender esta descompensación, puesto que la documentación fiscal otorga una mayor relevancia formal y documental al fiador en comparación con otros ámbitos donde también aparece esta figura (compraventas, finanzas, depósitos, etc.).
60 Sobre las excepciones de la mujer como fiadora: Partida V, Título XII, Ley III. Las más relevantes eran para conseguir la libertad de una persona, por su dote o por fianzas otorgadas libremente renunciando a los derechos que la ley le reservaba.
61 AHPV, Protocolos, leg. 7839, ff. 397v-399r y leg. 7840, f. 826v.
62 Fuente, vid. nota 42.
63 Cuaderno de alcabalas de 1491, M. A. Ladero Quesada: Legislación hacendística, art. 47. pp. 138-139.
64 AHPV, Protocolos, leg. 20154, f. 236r; leg. 8436, f. 15r-v y leg. 7838, f. 359r-v, respectivamente.
65 AHPV, Protocolos, leg. 7839, f. 657r-v, y leg. 7840, f. 538v.
66 AHPV, Protocolos, leg. 7840, ff. 607v-608r, y leg. 20153, f. 333r.
67 AHPV, Protocolos, leg. 7330, f. 321r-v.
68 AHPV, Protocolos, leg. 6813, ff. 612r-613v.
69 F. Ruiz Gómez: Las aldeas castellanas, p. 66.
70 AHPV, Protocolos, leg. 8441, f. 679v; leg. 8434, f. 289v, y leg. 8436, f. 97r-v.
71 Fuente: vid. nota 42.
72 Partida V, Título XII, Ley X.
73 ARChV, Registro de Ejecutorias, c. 150, 42.
74 Siguiendo lo indicado por la ley: Partida V, Título XII, Ley XI.
75 ARChV, Pleitos Civiles, Alonso Rodríguez (D), c. 37, 3.
76 R. W. Goldsmith: Premodern Financial Systems, pp. 229 y ss.
CREDIT AGREEMENTS AND LITIGATION OVER DEBT IN ENGLISH MANORIAL COURTS
Phillipp R. Schofield Aberystwyth University
Work on rural credit, especially credit agreements involving members of the peasantry, has grown significantly in the last two decades. Earlier work by Elaine Clark on the fifteenth-century small town of Writtle (Essex) offered a pioneering examination of credit arrangements and the ways in which these intersected. She also offered some careful and important commentary on the form of agreement, which included money loans and sale credits1. Work on rural credit in the last two decades has chiefly been undertaken