Democracia, gobernanza y populismo. Aura Yolima Rodríguez Burbano

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Democracia, gobernanza y populismo - Aura Yolima Rodríguez Burbano


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y en la cultura democrática.

      La ciudadanía no encuentra su límite en el ejercicio del derecho al sufragio, o en el goce de sus derechos, también conlleva las responsabilidades, cargas públicas y obligaciones que existen con la misma sociedad. El ciudadano debe ser un participe activo, reflexivo, crítico, objetivo y constante en la toma de decisiones políticas que involucran sus intereses. Como lo planteó Habermas, la deliberación en la esfera pública debe unir a la ciudadanía, pues las decisiones que de allí se desprenden afectan a un todo. No se puede permitir la fragmentación social porque esto abre las puertas a gobiernos que desnaturalizan el interés general, en el marco de un Estado Constitucional, y lo orientan a satisfacer intereses particulares, siendo indiferentes a la realidad del contexto.

      Entonces, la participación ciudadana activa resulta ser el eje fundamental de la democracia deliberativa donde, a través de un proceso de discurso racional y dialógico entre los ciudadanos en la esfera pública, se persiguen los intereses para toda la sociedad, a partir de los principios de libertad, igualdad, respeto, tolerancia y del discurso. La deliberación racional entre los actores ciudadanos busca tomar decisiones de interés universal en el campo político, ejerciendo así su poder político y comunicativo. Solo así, se puede lograr una convivencia pacífica en sociedades complejas, tal como las denomina Habermas.

      En confrontación con otras versiones sociológicas de la democracia (Cfr. Elster, 1989; Willke, 1992), Habermas desarrolla un modelo sociológico de circulación del poder político que, gracias a las prescripciones constitucionales que garantizan el flujo del poder comunicacional social, permitan a la sociedad civil penetrar el sistema político-administrativo a través de una esfera pública politizada y beligerante. Modelo de política deliberativa cuyo resultado final debe ser un poder generado comunicativamente con una competencia dual sobre los actores sociales involucrados y el poder administrativo de la burocracia. (Mejía, 1997, p. 43)

      Como se planteó, un ejemplo de la democracia deliberativa, en términos habermasianos se da, primero por interpretación de la Corte Constitucional y luego por la incorporación del legislador en la Ley 1437 de 2011, en la toma de decisiones en la administración pública colombiana, específicamente en el procedimiento administrativo. En la toma de decisiones de este poder público se requieren, de manera previa, cuantas audiencias públicas sean necesarias para que se dé espacio a la participación ciudadana y se garantice el derecho de contradicción, de esta manera de dota de la legitimidad a dichas decisiones (art. 29, CN; arts. 35 y 46, Ley 1437, 2011). “Lejos de ser una legitimación posterior a la toma de la decisión, se trata de una práctica deliberativa constante que forma parte del devenir propio de las Administraciones Públicas” (Bravo Vesga, 2011, p. 86).

      De igual manera, la Corte Constitucional colombiana se ha pronunciado en diversa jurisprudencia sobre la participación ciudadana y democrática. En la Sentencia C-180 de 1994 expuso que la participación democrática se manifiesta mediante el sistema de toma de decisiones, y como un modelo de comportamiento social y político. Esa participación no se debe limitar a procedimientos electorales, también debe abarcar procedimientos diarios de toma de decisión de los poderes públicos.

      Estos preceptos se han materializado en la administración pública, por ejemplo, a través de la realización de las consultas obligatorias, en asuntos relacionados con la protección de las comunidades indígenas, raizales y en materia minera. Entre otras, la Sentencia T-135 de 2013 estableció reglas para que se dé la participación de comunidades afectadas por intervención económica de poderes públicos vgr. por la actividad minera. En este caso, y como se adelantó líneas atrás, el alto tribunal expuso que la participación ciudadana se debe garantizar, no solo con la audiencia, en entidades nacionales competentes, de los órganos de representación política local, es decir, concejos municipales y distritales, sino que debido a la incidencia que dicha actividad tiene en la vida de los habitantes del lugar, así como, en el desarrollo económico, social, cultural y ambiental, debe involucrase a todos los ciudadanos de manera directa, y para ello se debe realizar consulta popular en los términos del art. 33 de la Ley 136 de 1994, siendo este un procedimiento de carácter obligatorio (Sentencia T-445, 2016). Este es un ejemplo de cómo esa participación ciudadana permite que los individuos asuman las normas como obligatorias o como modelos de “deber ser”, constituyendo así la legitimidad de las leyes, facilitando el poder coercitivo y la legalidad (Domínguez, 2013, p. 311).

      Amén de ello, no se pueden obviar los riesgos o límites que también posee la participación ciudadana en la toma de las decisiones públicas. Por ejemplo, el desconocimiento de los mecanismos de participación y de los derechos humanos, y la asimetría en el acceso a la información pública. Ello sumado a la falta de habilidades y capacidades para la comprensión objetiva de los contextos, lo que hace que la población se convierta en objeto de manipulaciones por parte de las élites políticas, y se genere desinformación por parte de los medios de comunicación.

      Por un lado, las instituciones informales de la democracia, como el clientelismo y los cacicazgos (Freidenberg y Levitsky, 2007, p. 542), con ayuda de los medios masivos de comunicación y las TIC, influyen en la voluntad de los ciudadanos, afectando los procedimientos de toma de decisión. Este es un límite de la democracia deliberativa. Sin embargo, la formación de ciudadanía crítica y el fomento de los valores y principios ciudadanos debe ser una tarea de Estados sociales, democráticos de derecho, participativos y pluralistas. Y por el otro, el papel de los medios de comunicación, que la comunicación directa con la sociedad encapsula a los individuos en el mercado de bienes y servicios, alejándolos de los espacios de reflexión crítica (Chomsky, 2017). Se puede hablar, entonces, de una autocracia, autos-kratos, donde una sola persona tiene el poder absoluto e ilimitado, que, si bien es elegido por medios democráticos, al llegar al poder se transforma en poder presidencialista con características de un gobierno centralista y autoritarista que se perpetúa en el poder. La manipulación de las masas en Occidente ha sido un tema abordado por algunos teóricos, vgr. Edward Bernays, sobrino de Sigmund Freud, uno de los primeros investigadores en el estudio de la psicología de las masas, quien en su obra Propaganda (1928) expresa que la manipulación se da para ocultar un gobierno invisible, que es el verdadero poder, así “quienes nos gobiernan, moldean nuestras mentes, definen nuestros gustos o nos sugieren nuestras ideas son en gran medida personas de las que nunca hemos oído hablar. Ello es el resultado lógico de cómo se organiza nuestra sociedad democrática” (Bernays, 2008, p. 15).

      Estos límites de la democracia deliberativa no pueden ser un impedimento para que la participación política de la ciudadanía se fomente en las sociedades. Por el contrario, el fortalecimiento de Estado social, democrático, de derecho, participativo y pluralista pasa por la formación integral de ciudadanos. Construyendo una sociedad racional, reflexiva y crítica, se puede garantizar la deliberación pública por parte de la ciudadanía en la esfera pública, creando opinión que refleje la voluntad del colectivo.

      Con la teoría del discurso, Jürgen Habermas fundamenta su tesis de la democracia deliberativa. Para Habermas, la relación entre derecho y política se concreta mediante procedimientos dialógicos por parte de los ciudadanos, generando opinión pública que debe ser legitimada aplicando el principio del discurso. A partir del proceso de deliberación racional y democrático (poder comunicativo) que se da en la esfera pública, se logra una conexión con las instituciones del Estado (poder administrativo). De esta manera, nacen los derechos que expresan la voluntad de una ciudadanía, para luego ser materializados en normas jurídicas aceptadas por la sociedad, dando así la respectiva validez jurídica.

      En un Estado constitucional, la deliberación previa entre los poderes públicos y los habitantes afectados por el ejercicio de las competencias de estos resulta indispensable para la materialización del principio de participación ciudadana, mejora la eficacia y garantiza la legitimidad de las decisiones. Si bien es cierto que la representación ciudadana se realiza de manera constante a través de las corporaciones públicas de elección popular, la Corte Constitucional, desde el año 2015, abandera un modelo de democracia deliberativa para temas de capital importancia dentro de la esfera de supervivencia de la comunidad, tales como la autodeterminación de las comunidades indígenas o raizales y la exploración y explotación minera dentro de los territorios


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