Tratado de derechos reales. Enrique Varsi Rospigliosi
Читать онлайн книгу.Introducción
Los bienes y su tratamiento por el Derecho es lo que abordamos en esta oportunidad. Nos centramos exclusivamente en el marco general de los derechos reales, con un enfoque contemporáneo de la nueva teoría institucional, jurídica y principista de las cosas. Estas, hoy, tienen mucho más trascendencia que antes. Los negocios marcan el día a día. Las inversiones, el tráfico y la comercialización mueven la economía del país y las cada vez más variadas operaciones comerciales enrolan a los derechos reales como su parte esencial.
Las cosas en general y los bienes en particular merecen una atención del Derecho Civil, tomando en cuenta que las relaciones jurídicas de los sujetos se dan o tienen a los bienes como objeto de estas. El hombre como sujeto y las cosas como objeto son la premisa que inspira esta obra. Con este primer tomo buscamos llenar el vacío en la doctrina nacional y, en gran parte de la comparada, que no ha desarrollado en forma eficiente y completa una teoría general de los derechos reales. Las obras sobre la materia o bien empiezan con un tratamiento ligero acerca de las generalidades de los bienes y el Derecho o, lo más común, empiezan su desarrollo con el tratamiento en sí de cada uno de los derechos reales en particular reconocidos por la ley. Esta situación no se da en otras áreas del Derecho, vg., obligaciones, contratos, familia, personas, responsabilidad civil, entre otras, que sí cuentan con una sólida teoría que sustenta un marco teórico introductorio. Es nuestra intención salvar esta pobreza de generalización en materia de derechos reales1, primero sentar las bases de los derechos reales, con una sólida teoría general, para luego pasar al análisis de cada una de las instituciones ius reales.
En este primer tomo tratamos temas referidos al gran universo de los bienes, sustentándonos en un planteamiento teórico y doctrinario que busca fundamentar su naturaleza y caracterología. En el marco del Derecho per se estudiamos su contenido, la teoría de los derechos reales, como la denominamos en nuestro medio, pasando por la teoría del objeto de derecho, como todo lo material que implica trascendencia jurídica y que permite la satisfacción de las necesidades de los sujetos; el objeto (material o inmaterial) representa para el Derecho un aspecto que es tratado in extenso y a esto nos avocamos planteando una teoría ius realista. Los principios de los derechos reales, si bien nada consolidados en nuestro entorno legal, los presentamos desde una óptica comparada, buscando establecer un encuadre propio, un verdadero esquema de la principiología de los derechos reales en el Perú, tomándose en cuenta la norma y la realidad, la jurisprudencia y la casuística; frente a la ley, los principios son una fuente del Derecho que, conjuntamente con la doctrina, canalizan la aplicabilidad de las instituciones jurídicas, situación esta que permite (re) interpretar nuestra normativa, insuflando vida a un Derecho que se creía inerte. En el rubro de la acciones, tratamos la diversidad de mecanismos judiciales existentes que preservan los derechos reales; tan necesarias como indispensables, las acciones reales permiten la defensa directa de los derechos. Ya lo dice Monroy: “Para qué me sirve tener un derecho si no se cuenta con las herramientas para defenderlo”2. No obstante ello, las acciones reales requieren un reajuste procedimental, la importancia de los bienes y las relaciones que generan así lo requieren. Con estos temas presentamos el marco general de los derechos reales.
Los volúmenes siguientes, en preparación, son: Tomo II: Posesión, propiedad y derechos reales sobre la cosa ajena; y Tomo III: Derechos reales de garantía.
Esta obra ha contado con la colaboración de Daniella Heredia Yagui y Marco Andrei Torres Maldonado. Con su apoyo procesé la ingente información en la materia estudiada. Comencemos con el estudio de los bienes como objeto de derechos.
Enrique Varsi Rospigliosi
Nota
Cuando en el presente libro el autor se refiera al número de un artículo o mencione solo la palabra Código, se entiende que es del Código Civil. El lector deberá tomar en cuenta las siguientes abreviaturas:
Art. Artículo
CPC Código de Procedimientos Civiles
Código del 52 Código Civil de 1852
Código del 36 Código Civil de 1936
DOEP Diario Oficial El Peruano
DS Decreto Supremo
D. Leg. Decreto Legislativo
L. Ley
LGS Ley General de Sociedades
SBS Superintendencia de Banca y Seguros
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