La represión inquisitorial sobre los moriscos de Gea de Albarracín. Fco. José Cantos Valverde

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La represión inquisitorial sobre los moriscos de Gea de Albarracín - Fco. José Cantos Valverde


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allí no se aplicaban tales multas), caerían, además, bajo la pena de la pragmática contra los tagarinos emigrados vigente en aquel reino. Era una forma de evitar la despoblación y salvaguardar los intereses del conde de Fuentes.20

      De los años cincuenta tenemos algunas noticias que debieron de empeorar la imagen que las autoridades tenían de los moriscos de Gea de Albarracín. Se trata de hechos diversos pero que parecen tener relación con el uso que el conde de Fuentes pudo hacer de la fuerza que suponía la numerosa comunidad morisca de Gea para defender sus intereses frente a la ciudad de Albarracín e, incluso, frente a la propia Inquisición. En mayo de 1550, el Consejo informó a los inquisidores de Valencia sobre una denuncia realizada por la ciudad de Albarracín contra Guillén Aznar, alcaide de Gea y familiar del Santo Oficio, que al frente de cien arcabuceros «moriscos y aun verdaderamente es de creer moros» fueron una noche a Cella y asaltaron una casa buscando a un hombre para matarlo, y, además, por diferencias que tenía Albarracín con el conde de Fuentes, «vinieron y les talaron los árboles».21 Ya que el tal Aznar se escudaba en su condición de familiar, pedían que el tribunal interviniera e hiciera justicia.

      En esta etapa encontramos también las primeras iniciativas del conde en defensa de sus vasallos y/o de sus intereses amenazados por el Santo Oficio. En diciembre de 1552, el conde envió una carta al tribunal de Valencia en la que solicitaba que le remitiesen un morisco que había sido vasallo suyo.22 Aunque pueda parecerlo, no se trata del ejercicio del derecho foral de manifestación (derecho a que todo aragonés que fuese encarcelado por otras instancias pasase el tiempo de cárcel hasta su proceso en la cárcel de los manifestados del Reino, donde se le aseguraban todos sus derechos y bienestar), dado que, según el conde, este individuo llamado Vera era reclamado por delitos de asesinato y, temiendo la sentencia de muerte, se había entregado a la Inquisición por cuestiones de fe que estimaba serían de pena más leve y le librarían de comparecer en Monzón, donde le convocaban el conde y la misma Corona. Ante esta situación, el conde de Fuentes solicita a los inquisidores que procedan rápido con él, le impongan la sentencia correspondiente y lo remitan en seguida al juez de Teruel. Se trataría, pues, de la situación contraria a la habitual, usando el reo esta vez el tribunal del Santo Oficio para evitar la justicia civil. Pero, aun así, puede observarse en este caso cómo la Inquisición podía hacer valer su especial jurisdicción por encima de la justicia regnícola. Esta situación debió de ser excepcional, siendo lo habitual en el Reino de Aragón que se intentase hacer uso de los derechos forales de firma y manifestación como medio de evitar la intervención inquisitorial. No obstante, Gregorio Colás aporta también el caso de Luis Moreno, natural de Vinaceite y notario de Nuez que había actuado como espía del Santo Oficio, que se vio obligado a refugiarse en la cárcel de la Inquisición en 1586, donde fue procesado por moro, para escapar de una condena a muerte por parte de su señor.23

      A raíz de aquel caso, en una segunda carta, ya en enero de 1553, el conde de Fuentes cuenta que los inquisidores habían citado a ocho o diez moriscos de Gea por acusaciones de este malhechor, lo cual había generado miedo en la villa y amenazaba con la despoblación, dado que afirma que los moriscos se irían a vivir al Reino de Valencia, donde «tienen seguridad que el Santo Oficio no pone castigo en ellos».24 El conde solicita entonces que le entreguen a los citados hombres bajo fianzas y en adelante sus vasallos moriscos sean tratados como los del reino vecino, dado que son del mismo distrito. Aquí sí que apreciamos ya una reclamación, más en la línea general de los señores aragoneses de conflicto con la Inquisición, en la que, al tiempo, aparece por primera vez la intercesión señorial de que se concediesen a sus vasallos las condiciones más favorables conseguidas por la nobleza valenciana.

      LA SITUACIÓN DE FRONTERA DE LOS MORISCOS DE GEA

      En los años cincuenta, la confusa situación de Gea, derivada de encontrarse entre dos reinos y dos distritos inquisitoriales, siguió ocasionando discrepancias sobre en qué condiciones debía ser tratada. Esto se agravó con la migración de algunos de los moriscos aragoneses (tagarinos) hacia el Reino de Valencia, donde esperaban encontrar mejores condiciones. Desde que se habían eliminado las confiscaciones a los nuevos convertidos con el privilegio de 1534, la lucha de los señores de moriscos aragoneses por evitar al menos los efectos económicos de la represión inquisitorial sobre sus vasallos se centró en la cuestión de las multas que se imponían como compensación. En las Cortes de 1537 solicitaron la eliminación de estos castigos pecuniarios. El Santo Oficio recurrió de nuevo a su especial jurisdicción eclesiástica y la cuestión siguió pendiente. El principal impedimento para satisfacer los deseos de la nobleza radicaba en que el tribunal no contaba en Aragón con otro medio para sustentarse, ya que las confiscaciones por otros delitos eran escasas. Si se suprimían las multas, había que buscar una fuente alternativa de ingresos. La cuestión volvió a ser tratada con motivo de las Cortes de 1553, donde la nobleza planteó la forma de dotar económicamente a la Inquisición y, para ello, se inició la negociación de una concordia.25 Mercedes García-Arenal estudió monográficamente las negociaciones previas y el contenido final de la concordia de 1555, aportando, además, la transcripción completa de los documentos más destacados del expediente.26 Como indica esta autora, esta concordia va más allá del simple edicto de gracia, dado que se enmarca en las reformas que el inquisidor general Fernando de Valdés emprendió para sanear la hacienda del Santo Oficio mediante fuentes estables de ingresos, para hacerla autosuficiente respecto a la Hacienda Real.27

      En la serie de cartas, informes y memoriales que componen las negociaciones, queda claro desde el inicio que las motivaciones de ambas partes, Inquisición y señores, son fundamentalmente económicas, especialmente en torno a la cuestión de las penas pecuniarias que tantos conflictos había provocado con el Reino. Los inquisidores dan por descontado que los señores quieren que sus vasallos queden libres de penas económicas con el fin de poder ellos asegurar sus propias rentas. Por su parte, el tribunal solicita que se concedan la mayoría de las peticiones para, por un lado, conseguir la deseada estabilidad económica y, por otro, evitar las quejas, el descrédito y la falta de autoridad que producía la sospecha de que se imponían las penas pecuniarias como medio de financiación interesada y no conforme a justicia. Finalmente, el edicto de gracia promulgado por Fernando de Valdés el 13 de mayo de 1555 por tiempo de seis meses incluyó las siguientes condiciones a cambio de una renta anual de 35.000 sueldos:28

      • Periodo de gracia durante seis meses.

      • Amnistía para los presos que estaban encarcelados en ese momento y para los condenados anteriormente.

      • Eliminación de las inhabilitaciones para ejercer oficios públicos de honra en sus lugares.

      • No aplicación de penas pecuniarias y, de ser necesarias, que no redundasen en beneficio del Santo Oficio, sino en obras pías en los lugares de los penitenciados.

      • Admisión a reconciliación de relapsos y reincidentes en uso de las facultades y bulas papales.

      • Brevedad en el despacho de las causas y buen trato en el proceso.

      • Posibilidad de ejercer la carnicería en aquellos lugares donde no hubiese cristianos viejos.

      Para conseguir y facilitar la mencionada contrapartida económica, los inquisidores de Zaragoza habían elaborado un censo completo de todas las casas de moriscos que debían contribuir a razón de tres sueldos y medio anuales cada una.29 Este censo contemplaba los lugares del distrito inquisitorial de Zaragoza y no los del Reino de Aragón, por lo que se incluían lugares de los obispados de Lleida y Tarazona, pero no la zona de Albarracín, Teruel y Gea. Sí entraron en el acuerdo otros lugares del conde de Fuentes (Fuentes, María, Mediana, Calanda y Foz-Calanda), lo que indica que el señor de Gea suscribió abiertamente tal concierto sin las dudas que mostraron otros, como, por ejemplo, el conde de Aranda. Ante este hecho, podemos considerar razonable que Fernández de Heredia pretendiese incluir también la principal y más poblada de sus villas moriscas.

      Hemos visto en el aparatado anterior cómo, ante un cierto roce con la Inquisición valenciana en 1553, el conde había hecho notar el agravio que suponía para sus vasallos geanos que fuesen prendidos por el Santo Oficio mientras no se castigaba a los del Reino de Valencia, lo que motivaba que muchos huyesen allí para


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