Diálogos y casos iberoamericanos sobre derecho internacional penal, derecho internacional humanitario y justicia transicional. Ricardo Abello-Galvis

Читать онлайн книгу.

Diálogos y casos iberoamericanos sobre derecho internacional penal, derecho internacional humanitario y justicia transicional - Ricardo Abello-Galvis


Скачать книгу
La actuación del personal militar encuadrado en las BOM solo es de coadyuvancia, proporcionando seguridad inmediata al personal ministerial, judicial y preventiva, quienes son los responsables de prevenir y perseguir el delito, por lo tanto el personal militar no está facultado para hacer revisiones, interrogatorios, detenciones, aprehensiones u otra actividad del ámbito de competencia de las autoridades civiles; en el caso de las BOM que cuentan con binomios sensores por parte del personal militar, únicamente el manejador del canino puede acercarse al área de revisión.

      Todos los puntos antes mencionados deberán sujetarse al modelo reactivo de control gradual de uso de la fuerza, de aplicación por parte de los miembros del Ejército y Fuerza Aérea mexicanos, en funciones de auxilio a la seguridad pública, es necesario que los miembros de las Fuerzas Armadas conozcan los principios fundamentales que gobiernan el uso legítimo de la fuerza y actúen conforme lo establecen citados principios e instrucciones operacionales o directrices, dependiendo de sus acciones de apoyo a las autoridades civiles federales y locales en las acciones de seguridad pública (BOM), o bien en relación con las tareas de apoyo en materia de seguridad interior al combatir a la delincuencia organizada y narcotráfico26.

      Las siguientes reglas del uso de la fuerza son aplicables al Ejército mexicano en auxilio a la seguridad pública y en el combate contra la delincuencia organizada, los cuales se encuentran ajustados a los estándares internacionales, así como a lo que establece el manual de uso de la fuerza de aplicación común a las tres Fuerzas Armadas en México.

      Reglas del uso de la fuerza son aplicables a las Fuerzas Armadas en auxilio a la seguridad pública

      1. Podrá hacer uso de la fuerza y las armas de fuego solo cuando sea estrictamente inevitable con el fin de proteger la vida humana, esto es, en defensa propia y cuando esté en peligro su vida o la de terceros.

      2. Utilice en la medida de lo posible medios no violentos antes de recurrir a la fuerza: advertencias verbales claras; persuasión; empleo de instrumentos no letales y de equipo defensivo; comportamiento y control de multitudes; negociación y solución de conflictos.

      3. Haga uso de la fuerza solo como última opción si su vida o la de terceros se encuentra en peligro, o se puede ocasionar lesiones graves.

      i. Responda al fuego con fuego dirigido.

      ii. Siempre tiene el derecho de repeler actos hostiles con la fuerza necesaria.

      iii. Si como último recurso hace uso de la fuerza letal, porque medios no hostiles probaron ser ineficaces, esta deberá usarse con moderación y en proporción a la agresión enfrentada.

      4. Si como última opción hace uso del arma de fuego cuando su vida o la de terceros se encuentre en peligro, así como la amenaza sea inminente de muerte y lesiones graves, observe lo siguiente:

      i. Tiros de advertencia están prohibidos.

      ii. Identifíquese como miembro del Ejército mexicano.

      iii. Dé una señal verbal clara de advertencia para disuadir la amenaza con tiempo suficiente para que se tome en cuenta.

      iv. Si hay indicios de claras intenciones hostiles y si la advertencia verbal resultara evidentemente inadecuada o inútil, dadas las circunstancias del caso poniendo en peligro su vida o la de otras personas, podrán hacer uso de la fuerza letal de manera racional y proporcionada a la agresión enfrentada.

      5. Después del uso de la fuerza letal, deberá llevar a cabo lo siguiente:

      i. Se prestará atención médica a todas las personas heridas.

      ii. Se presentará un informe completo y detallado del incidente al superior jerárquico.

      Reglas del uso de la fuerza en caso de un enfrentamiento armado con miembros de la delincuencia organizada

      1. Podrá hacer uso de la fuerza y las armas de fuego solo cuando sea estrictamente inevitable con el fin de proteger la vida humana, esto es, en defensa propia y cuando esté en peligro su vida o la de terceros.

      2. Utilice en la medida de lo posible medios no violentos antes de recurrir a la fuerza: advertencias verbales claras; persuasión; empleo de instrumentos no letales y de equipo defensivo.

      3. Cuando haga uso de la fuerza letal o armas de fuego, utilice el mínimo necesario para controlar la situación o disuadir la amenaza a su vida o la de terceros. En estos casos, deberá observar lo siguiente:

      i. Haga uso de la fuerza en la misma proporción a la agresión.

      ii. El uso de la fuerza se ejercerá con moderación.

      iii. Se reducirán al mínimo los daños y lesiones.

      iv. Evite la confrontación con personas no hostiles.

      4. Haga uso de la fuerza solo como última opción si su vida o la de terceros se encuentra en peligro.

      i. Responda al fuego con fuego dirigido.

      ii. Siempre tiene el derecho de repeler actos hostiles con la fuerza necesaria.

      5. Si como última opción hace uso del arma de fuego cuando su vida o la de terceros se encuentre en peligro, así como la amenaza sea inminente de muerte y lesiones graves, deberá observar lo siguiente:

      i. Tiros de advertencia están prohibidos.

      ii. Identifíquese como miembro del Ejército mexicano.

      iii. Dé una señal clara de advertencia para disuadir la amenaza, con tiempo suficiente para que se tome en cuenta.

      iv. Si hay indicios de claras intenciones hostiles y si la advertencia verbal resultara evidentemente inadecuada o inútil dadas las circunstancias del caso poniendo en peligro su vida o la de otras personas, podrá hacer uso de la fuerza letal de manera racional y proporcionada a la agresión enfrentada.

      6. Podrá utilizar la fuerza letal solo en el marco de una misión asignada y solo si fuera absolutamente necesario y razonable para:

      i. Prevenir la comisión de un crimen grave e inminente que ponga en peligro la vida propia o de otras personas o que puedan ocasionarles lesiones serias.

      ii. Proteger la vida propia y la de inocentes cuando el uso de la fuerza letal parezca ser ineludible y la acción criminal sea inminente, lo cual no significa que sea instantáneo, ejemplos de estos son:

      a) El presunto agresor posee un arma o está en capacidad de hacerse allegar de una o más en circunstancias que indiquen su intención de usarla(s) poniendo en peligro su vida y la de terceras personas.

      b) Si el presunto agresor no posee un arma pero está en posibilidad de poner en peligro su vida o la de terceras personas u ocasionarles serias lesiones. Ejemplo, la utilización de un auto como arma hostil.

      c) Si la agresión proviene o es inminente su procedencia de un automóvil en movimiento o en utilización del mismo con un ocupante u ocupantes con intenciones que claramente representen una amenaza a su vida o la de terceros o que pueda ocasionarles lesiones graves.

      7. Después del uso de la fuerza letal, deberá observar lo siguiente:

      i. Se prestará atención médica a todas las personas heridas.

      ii. Se presentará un informe completo y detallado del incidente al superior jerárquico.

      8. Deberá informar al superior jerárquico de cualquier desviación a la disciplina militar o de excesos a los límites legítimos del uso de la fuerza:

      i. Cuando se cometan abusos de estas normas no podrá alegarse obediencia de órdenes superiores.

      ii. Cuando se niegue a ejecutar órdenes ilícitas de sus superiores se gozará de inmunidad.

      Es necesario que se impartan conferencias a la totalidad de las Fuerzas Armadas sobre el empleo


Скачать книгу