Derecho administrativo y ciudades inteligentes. Grenfieth de J. Sierra Cadena

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Derecho administrativo y  ciudades inteligentes - Grenfieth de J. Sierra Cadena


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jurídicas del fenómeno administrativo global, tecnológico y urbano. La noción de ciudad inteligente se instala para servir como puente entre derecho, tecnología y administración urbana. Esto crea la necesidad de traducir legalmente las nuevas soluciones e instrumentos tecnológicos para la gobernanza del orden social y político actual. Se desarrolla en espacios urbanos multinivel, determinados por la tecnología, la estadística, los mercados, el desarrollo social, la conectividad global. Una nueva teoría jurídica debe pensar al derecho como subsistema autopoiético (concepto desarrollado por Niklas Luhmann). El cual construye relaciones con los sistemas informáticos, matemáticos, administrativos, económicos y los nuevos órdenes sociales en las plataformas informáticas. Allí, la dupla regla/principio y la noción de norma jurídica deben cohabitar con las reglas y los principios informáticos, y también con las normas económicas, dentro de la geografía urbana. Es una nueva teoría jurídica de convergencias de distintos órdenes normativos; no solo jurídicos.

      Esta cohabitación debe evitar la cooptación del derecho por la razón económica o por la razón informática en la estadística. Es pensar un nuevo derecho de convergencias, pero sin dejar de ser derecho. Es decir, positivización del espacio social y virtual por la norma jurídica. Pero una positivización flexible y experimental, fundamentada en la razón económica de administrar bienes escasos y la razón estadística de utilizar probabilidades en la decisión pública. Pero todo ello sustentado en la fuerza democrática y política de construir la norma jurídica en espacios de representación y de debate político con diversos grupos sociales. Es escapar al totalitarismo de gobernar por los números y volver a gobernar por las leyes (Supiot, 2012).

      Cuarto reto: Derecho, management público y tecnología, una triada necesaria para asumir las nuevas gobernanzas urbanas

      En la situación actual de los territorios ‘inteligentes’ “resulta claro que el management público necesario no podrá hacerse al margen del Derecho; pero el Derecho tampoco podrá ya prescindir del management” (Duran, 1993, p. 10, cursiva añadida) y de sus expresiones tecnológicas. Lo que se plantea es una articulación de dos disciplinas que, por muchos años, han estado separadas por el conflicto entre los expertos y sus respectivas posiciones de poder (Sierra Cadena, 2009). Esa nueva frontera de acercamiento es la tecnología y la ciudad, en la gobernanza urbana. La colaboración propone superar la concepción simplista de la racionalidad instrumental común tanto en el management de las técnicas de gestión como en el positivismo jurídico. Esto hace que el ejercicio de gobernar deje de ser el cumplimiento de reglas y normas, para convertirse en la gestión de una acción colectiva, de administración democrática y legal de datos, cuyos agentes tienen amplios márgenes de discrecionalidad, y en donde la fijación de fines y resultados es tan problemática como la movilización de los recursos y la determinación de las consecuencias. Un modelo de gobernanza urbana multinivel se hace necesario para asumir estas convergencias. En este escenario, la ciudad inteligente es una apuesta de refundación del derecho administrativo y del principio de legalidad. Es el tránsito de modelos de gobierno por normas y resultados a una gobernanza multinivel tanto de normas como de datos. Mayor discrecionalidad técnica no significa menos legalidad. Es un nuevo paradigma para abordar el derecho administrativo desde el componente de la nueva gerencia, la administración de los datos y la gobernanza multinivel.

      Finalmente, la ciudad inteligente demanda situarse en una concepción no positivista del derecho, pero sin caer en la metafísica del orden natural. Una concepción menos reglada de la actividad administrativa, posiblemente con mayores márgenes de discrecionalidad, pero con nuevos controles jurídicos de la motivación del acto administrativo. Controles jurídicos que se hacen extensivos a la construcción de las arquitecturas tecnológicas, con mayor especialidad sectorial y procesos de programación, de construcción de algoritmos. El control sobre la Administración ya no debe ser solo sobre la legalidad de la actuación; debe ser legal y tecnológico a la vez en la administración de la data, en la administración de la información, en la sustentación jurídica de las políticas públicas, en la construcción de algoritmos para la decisión pública.

      La metáfora del Derecho como reglas de juego es válida, pero a condición de aceptar que las normas forman parte del juego mismo, ya que los actores, aun orientados y constreñidos por las normas, retienen espacios de libertad de cuya interacción puede resultar la evolución o cambio de las propias normas (...) si el Derecho puede analizarse como marco institucional y como instrumento, como constricción y como recurso, es precisamente porque su utilización está siempre sujeta a una apreciación subjetiva. (Duran, 1993, p. 15)

      Tenemos la obligación política también de desarrollar un referente de objetividad jurídica. De esta manera se garantiza que el derecho administrativo siga siendo fundamental para defender el espacio público de las libertades, espacio en el cual los individuos puedan expresar sus subjetividades. Así las cosas, el derecho administrativo se convierte en proveedor de seguridad, en reductor de incertidumbres, permitiendo incrementar la libertad de los individuos, y cuyo desarrollo en el espacio de la ciudad inteligente no es instrumental. El propósito es garantizar las libertades públicas y la igualdad como valores fundadores de una sociedad democrática en la nueva geografía urbano-tecnológica.

      Referencias

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      Duran. P. (1993). Piloter l’action public avec ou sans le droit? En Politiques et management public. Paris. vol. 11, n° 4, 1993. Numero spécial droit et management public (Numéro préparé par Jean-Bernard Auby) sous la direction de Jean-Bernard Auby. pp. 1-45.

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      Guglielmi,


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