Didáctica reflexiva sobre los delitos contra la vida y la integridad personal en Colombia. Omar Huertas Díaz

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Didáctica reflexiva sobre los delitos contra la vida y la integridad personal en Colombia - Omar Huertas Díaz


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mayor importancia en el contexto nacional y, naturalmente, dentro de la tradición jurídica colombiana.

      Aquí exhortamos a la lectura detallada y reflexiva de los antecedentes históricos −incluso etimológicos− y del fundamento constitucional de este injusto jurídico. En esta obra se estudia el origen etimológico de la palabra “genocidio” y se relata el episodio histórico de los juicios en el Tribunal de Nuremberg, que marcó un notable avance jurisprudencial, pues allí la Fiscalía se refirió a tal crimen con la denominación genérica de “crímenes de lesa humanidad”, cuestión que posteriormente daría origen a su consagración normativa internacional en el Estatuto de Roma. A partir de este hecho se empieza a considerar el tema relacionado con las conductas constitutivas de genocidio; aunque inicialmente no goza de una tipicidad estrictamente hablando, finalmente es adoptado en los diferentes Estados y particularmente en el Estado colombiano, con los cinco grupos protegidos con tal consagración.

      Dentro de los elementos estructurantes de este delito se destacan aquellos relacionados con lo que se denomina en el derecho penal especial “el sujeto pasivo” (o sujetos sobre quienes recae la conducta punible). Para el contexto colombiano, se exponen en este apartado los cinco grupos que son el sujeto pasivo de esta conducta: nacional, étnico, racial, religioso y político. Lo que buscó el legislador fue proteger estas agrupaciones que, por su especial condición, suelen ser blanco de la perpetración de este tipo de delitos.

      El capítulo séptimo de este texto examina lo relacionado con el tipo penal de lesiones personales. Allí se abordan los delitos que se configuran cuando tales lesiones se presentan con deformidad, perturbación funcional, perturbación psíquica y pérdida anatómica o funcional de un órgano o miembro, entre otros. También se indica cómo es posible identificar cuando un funcionario judicial se encuentra ante la presencia de uno u otro tipo penal, sus puntuales características y las consecuencias en términos de cuantía de la pena y su variación con respecto a cada una de las conductas anteriormente descritas y aquellas otras que allí se plantean a la luz de la norma sustantiva penal.

      Ahora bien, bajo la denominación genérica de “lesiones personales” también se encuentran, entre otras, las lesiones culposas, es decir, las que no se realizan plenamente con la intención dañina de causar agravio en la salud de otro, y aquellas que infortunadamente han tenido gran importancia a raíz de su ocurrencia sistemática en sociedades como la colombiana (incluso, también presentes en diferentes pueblos de Latinoamérica y del mundo), como son las lesiones con agentes químicos, ácido y/o sustancias similares. En este sentido, en este capítulo se exponen de manera concisa y directa las penas que consagra la norma penal y las especificidades de tan grave conducta que generalmente afecta a las mujeres.

      Los restantes capítulos, del octavo al undécimo, se dedican al estudio del abandono de menores y personas desvalidas, abandono de hijo fruto de acceso carnal violento −uno de los de mayor ocurrencia en países como Colombia−, la omisión de socorro y los actos de discriminación.

      Entre estos, hay que hacer especial alusión a aquel que describe la conducta de la madre que abandona a su hijo cuando este ha sido fruto de un delito contra la libertad, integridad y formación sexuales como lo es el acceso carnal violento. La ley castiga con pena privativa de la libertad, comprendida entre dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses, la acción de la madre que abandona a su hijo cuando este ha sido fruto de tal acto sexual en su contra, pero igualmente la ley, a título de atenuante punitivo, determina que si ella “se arrepiente” y recoge voluntariamente al hijo abandonado, la pena en referencia no procederá. No obstante, establece la misma norma, que a ello habrá lugar siempre que el hijo no haya sido auxiliado por alguien más previamente y que no hubiera padecido o sufrido lesión alguna.

      Este es uno de los elementos más particulares que presentan los delitos en la legislación en cuanto inmediatamente después de su tipificación (artículo 128 de la Ley 599 de 2000) establece un artículo (129) para “retirar” la sanción o, mejor, declarar su improcedencia, cuando se cumplan los presupuestos ya mencionados.

      Por último, en un anexo se señalan algunos casos emblemáticos, particulares, con fines didácticos y como recurso para que los estudiantes apliquen de forma práctica los conocimientos adquiridos.

      Ponemos entonces a disposición del lector esta obra didáctica, escrita con la intención de contribuir desde la academia y con fundamento en la ley, la jurisprudencia y la doctrina, al estudio especial, riguroso y cuidadoso de los delitos contra la vida y la integridad personal.

      Los autores

      Desde Tunja y Bogotá D.C., septiembre de 2020

      CAPÍTULO 1

      GENERALIDADES

      La Corte Constitucional ha dicho que

      Además, ha expresado que


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