Taller de prácticas fiscales 2016. José Pérez Chávez

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Taller de prácticas fiscales 2016 - José Pérez Chávez


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      123.- .........................................................................

      A. .........................................................................

      IX. Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas, regulada de conformidad con las siguientes normas:

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      e) Para determinar el monto de las utilidades de cada empresa se tomará como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

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       LISR

      9o.- .........................................................................

      El resultado fiscal del ejercicio se determinará como sigue:

      I. Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por este Título y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

      II. A la utilidad fiscal del ejercicio se le disminuirán, en su caso, las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.

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      Para determinar la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no se disminuirá la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio ni las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.

      Para la determinación de la renta gravable en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, los contribuyentes deberán disminuir de los ingresos acumulables las cantidades que no hubiesen sido deducibles en los términos de la fracción XXX del artículo 28 de esta Ley.

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      28.- .........................................................................

      XXX. Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos. El factor a que se refiere este párrafo será del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

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       Ganancia en enajenación de terrenos por la persona moral

       Concepto

      Es la utilidad que para efectos del impuesto sobre la renta genera una persona moral al realizar una enajenación de terrenos, previo reconocimiento de los efectos inflacionarios al costo del propio terreno mediante su actualización, valor comparado contra el de la venta, para determinar dicha utilidad.

       Determinación

       1. Fórmula para su obtención

      1o. Factor de actualización.

      2o. Ganancia por la enajenación de terrenos.

       2. Ejemplo de su obtención

      Terreno adquirido en $2,200.00 en diciembre de 1994 y vendido en $35,000.00 en junio de 2016; por lo que el mes inmediato anterior a aquel en que se realiza la enajenación es mayo de 2016.

      1o. Factor de actualización.

      2o. Ganancia por la enajenación de terrenos.

       Fundamento

       LISR

      19.- Para determinar la ganancia por la enajenación de terrenos, de títulos valor que representen la propiedad de bienes, excepto tratándose de mercancías, así como de materias primas, productos semiterminados o terminados, así como de otros títulos valor cuyos rendimientos no se consideran intereses en los términos del artículo 8o. de la presente Ley, de piezas de oro o de plata que hubieran tenido el carácter de moneda nacional o extranjera y de las piezas denominadas onzas troy, los contribuyentes restarán del ingreso obtenido por su enajenación el monto original de la inversión, el cual se podrá ajustar multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se realizó la adquisición y hasta el mes inmediato anterior a aquel en el que se realice la enajenación.

      El ajuste a que se refiere el párrafo anterior no es aplicable para determinar la ganancia por la enajenación de acciones y certificados de depósito de bienes o de mercancías.

      En el caso de bienes adquiridos con motivo de fusión o escisión de sociedades, se considerará como monto original de la inversión el valor de su adquisición por la sociedad fusionada o escindente y como fecha de adquisición la que les hubiese correspondido a estas últimas.

      RISR

      22.- Para efectos del artículo 19 de la Ley, cuando el monto original de la inversión actualizado sea mayor que el ingreso obtenido por la enajenación de los bienes a que se refiere dicho artículo, la diferencia será la pérdida que los contribuyentes podrán deducir en términos de la Ley.

       Ganancia en enajenación de acciones por la persona moral

       Concepto

      Cuando una persona moral enajena acciones que posea de otra persona moral, está obligada a determinar la ganancia generada de dicha operación.

      La mecánica para determinar la ganancia consiste en restar al precio de venta por acción, el costo promedio por acción de las acciones enajenadas.

       Determinación

       1. Fórmula para su obtención

      1o. Determinación del monto original ajustado de las acciones.

      

      

       Notas

      1. Para determinar el monto original ajustado de las acciones, los contribuyentes podrán adicionar al costo comprobado de adquisición, el monto de la diferencia a que se refiere el quinto párrafo del artículo 77 de la LISR, que la persona moral emisora de las acciones hubiera determinado en ejercicios anteriores a la fecha en la que el contribuyente adquirió las acciones de que se trate, y que dicha persona moral


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