Corruptorado. Mónica Beatriz Bornia
Читать онлайн книгу.iniquidad, y los hombres trabajaron para hacerla desaparecer.6
Para dar la definición exacta del ciudadano, hay que decir que es el que tiene la religión de la ciudad. Por el contrario, extranjero es el que no tiene acceso al culto y no goza de la protección de los dioses de la ciudad ni tiene derecho a invocarlos. Los dioses nacionales no aceptan preces ni ofrendas, más que las de los ciudadanos, y rechazan al extranjero, a quien le está prohibida la entrada en sus templos, por lo que es un sacrilegio su presencia durante el sacrificio.
6. Fustel de Coulanges, La ciudad antigua, Ciudad de México, Porrúa, 2007, p. 315.
Lujo y elites como criterio moral
Desde antiguo el lujo estuvo mal visto, pues se lo entendía como ostentación frente al humilde. En la antigüedad se rendía tributo al linaje, postulado en el cual se pertenecía a una elite, por origen, por simple nacimiento dentro de determinada familia. Es decir, la pertenencia a una clase distinguida no dependía de observaciones externas de ornamentos, sino de cuestiones intrínsecas familiares.
La idea del lujo como vicio, entendido como luxuria (lujo, opulencia, vida extravagante, disipación), tiene un fuerte arraigo en la tradición política griega y romana.
Según los postulados de la vida sana, de acuerdo con el orden, cuando la sociedad crece y se expande por vía de conquistas y comercio que dan lugar a una adquisición sobrevenida de riqueza, ello lleva aparejado la degradación del comportamiento recto. Esto se manifiesta en la adulteración de las magistraturas, su acaparamiento, la corrupción pública, incluida la proliferación de compra de dichas dignidades y el incremento de la desigual distribución de la riqueza. Estos efectos derivan, por una parte, en los excesos propios de la luxuria y, por otro, en el fomento del desorden público, stasis, por parte de aquellos que quedan al margen de los beneficios, con el riesgo de ruptura de la cohesión del grupo humano. En resumidas cuentas, lo que Polibio define como anacýclosis –por la cual todo régimen político tiende a degradarse–. De allí que se identificase el lujo con la corrupción (degradación).
Por estos motivos, el lujo debía suprimirse y desalentarse. Así la “Ley Didia” de la Roma antigua (143 a. C.) reglamentó para toda Italia, multas a anfitriones y a huéspedes que participasen de banquetes; otras se impusieron al consumo de ciertos manjares novedosos para la época.
En términos globales, la literatura romana no técnica se refiere a las leges sumptuariae como aquellas normas destinadas a reprimir el lujo en los banquetes y su coste, o dirigidas a aplicarse en actos donde se incluyeran aquellos, entre otros elementos; es decir, leyes destinadas a la represión del sumptus (gasto excesivo e innecesario).
Sucedió que la evolución del Senado romano, la Nobilitas senatorial, en particular su elite, los optimates, mientras Roma expandía su imperio y romanizaba al mundo conquistado, paralelamente se maravilló del esplendor y del boato de las cortes helénicas que había conquistado y convirtió el esplendor, la opulencia y el mostrarse magnificentes en demostración del éxito social derivado de la victoria.
En esos momentos, la elite senatorial fue evolucionando desde el modelo eupátrida7 agatocrático8 a un modelo plenamente plutocrático, donde gobernaban los más ricos. Las consecuencias de aquello afectaron a los comportamientos sociales y, con ello, al tratamiento social y legal del lujo en su conjunto.
A partir de entonces, la posición senatorial no vendría marcada por el origen, sino por la riqueza material adquirida. Esta se presentaba en sociedad a través de la ostentación pública y privada. Será un tiempo de transición ambiguo: mientras se mantiene el discurso condenatorio del lujo, como vicio, se hacía todo lo contrario en la vida diaria, al lucir públicamente dicha riqueza a través del vestido, las joyas y el ofrecimiento de banquetes privados.
Pero a su vez promulgaban leyes suntuarias, con la particularidad de la ausencia total de sanción y de declaración de nulidad de los actos en violación de aquellas, como las leges ad coercendamluxuriam, cuyo modelo es la Lex Oppia. Esta las volvía ineficaces a todos los efectos, bien al establecer solo penas, casi con toda seguridad pecuniarias, pues les sobraba el dinero para afrontarlas.
La ineficacia puede apreciarse en la reiteración de los preceptos suntuarios en diversas normas, en un plazo relativamente corto de tiempo. En forma paralela, el modelo de enjuiciamiento que sometía a los miembros de la clase senatorial acusados ante tribunales formados por miembros de este hacía los virtuales juicios que hubieran podido suscitarse tan ineficaces como las mismas leyes. Por tanto, se volvió válida la afirmación de Valerio Máximo: “el lujo es más fácil de reprender que de evitar”.
7. En griego antiguo, εὐπατρίδαι, eupatrídai: “los bien nacidos” o “de buenos padres” es el término que designa a la aristocracia o antigua nobleza de la región griega del Ática.
8. Para el mundo griego, bondad y belleza iban de la mano.
El timing de la ostentación
En el 215 a.C. Roma padecía los estragos derivados del desarrollo de la segunda guerra púnica. La crisis económica se había apoderado de la ciudad y la plebe amenazaba con sublevarse. Así, no resulta extraño que el Senado decidiera aprobar una ley que limitase la ostentación pública de riquezas, concretamente, de más de media onza de oro y de vestidos de colores llamativos, así como el uso del carruaje de dos o cuatro caballos. Se promulga entonces la Lex Oppia, que tenía varios objetivos. Por un lado, obligaba a todos los ciudadanos a ceñirse a la misma austeridad a la que se encontraba sometido el Estado romano y la gran mayoría de la población. Por otro lado, permitía confiscar los bienes de aquellos que incumpliesen la norma: así se llenaron las arcas estatales, vacías por los esfuerzos bélicos. Finalmente, servía para evitar que la masa poblacional de las capas inferiores de la sociedad, la más afectada por la guerra, se sintiese insultada al ver cómo, mientras el hambre y la pobreza las acuciaban, los aristócratas se paseaban por las calles de Roma llenos de joyas y en lujosos carros.
En su origen la ley no suscitó quejas por parte de las afectadas, las mujeres de la aristocracia cuya fortuna fuera la suficiente como para poder exhibir la mencionada cantidad de oro; ni siquiera a pesar de que sus iguales masculinos sí pudieran seguir paseándose en carro.
Para el 195 a.C., la situación había cambiado por completo. Tras derrotar a los cartagineses, los generales victoriosos habían regresado a sus hogares con las manos repletas de riquezas, una bonanza que también llenó las arcas del Estado y que repercutió de forma general en toda la población romana. Así, los tribunos de la plebe Marco Fundanio y Lucio Valerio decidieron solicitar la derogación de la Lex Oppia
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