Derechos ambientales en perspectiva de integralidad : concepto y fundamentación de nuevas demandas y resistencias actuales hacia el estado ambiental de derecho . Gregorio Mesa Cuadros
Читать онлайн книгу.personas (empezando por aquellas que hoy nada tienen y no pueden) sobre la base del “ïmperativo ambiental” construido sobre la solidaridad, la responsabilidad y la justicia ambientales, indicando que sólo a partir de este presupuesto podremos afirmar que los demás seres y otras especies podrán ser protegidos y ser tenidos en cuenta. Así mismo, en el desarrollo de la tesis buscaremos acercarnos a debates clave que desde la idea de una nueva fundamentación, tratará de dar buenas razones a favor de los derechos ambientales, precisará si tienen derechos los no humanos, si existen los “derechos ambientales” o los “derechos del ambiente”, los “derechos humanos ambientales”, los “derechos de otras especies”, los “derechos de los animales”, si pueden ser los liberales y los neoliberales protectores del ambiente o si pueden las reglas del capitalismo avanzar en el camino del desarrollo y la sostenibilidad.
El ejercicio que proponemos consiste, entonces, en fundamentar los derechos ambientales desde las necesidades básicas humanas y no humanas concretas e insatisfechas, pasando por las resistencias sociales populares, sus demandas más legítimas y su concreción en derechos efectivamente reconocidos y protegidos. En esta idea de acercarnos y movernos a favor de los derechos, las formulaciones sobre una visión de integralidad de los derechos humanos (hoy los estándares internacionales en derechos humanos no podrían menos que exigir ello desde los principios de globalidad, generalidad, interdependencia, universalidad e igualdad en el tratamiento de todos los derechos), son especialmente relevantes para nuestra argumentación. En nuestro cometido no intentaremos abarcar todo el debate sobre los derechos humanos, aunque sí conocerlos y reconocerlos desde contextos materiales y concretos, tanto sociales, como políticos, culturales y ambientales, porque sólo así creemos poder comprender de mejor manera cómo se ha venido construyendo el discurso de los derechos y, por supuesto, cómo enfrentar su versión contraria, la de los anti-derechos o privilegios (cuando no la ausencia de derechos) desde el capitalismo globalizado.
Fundamentar algo, lo sabemos, es un asunto esencialmente político; por consiguiente, no es inocente ni neutral, lo que no significa que sea la única verdad, sino que son argumentos para defender derechos allí donde otros han fundamentado que no los hay o los hay exclusivamente para la apropiación, ya sea de los humanos o el ambiente (la “naturaleza” o los “recursos naturales”, como el capital ha denominado a los “bienes naturales y sociales”). No partimos de una fundamentación abstracta sino concreta. Una tarea urgente a favor de los seres humanos todos, y los sujetos de otras especies, por tanto, consiste en superar las fundamentaciones abstractas y los universalismos abstractos de los derechos. Así las cosas, en este camino también recogemos lo mejor del pensamiento a favor de los derechos humanos, tanto desde el pensamiento liberal que mucho hizo por ellos en su momento –en particular, en la lucha contra la opresión del absolutismo, pasando por el republicanismo, los comunitarismos, marxismos, iusnaturalismos y positivismos–, como desde la “teoría crítica” de los derechos humanos.
Pero ésta es una fundamentación diferente a las formas como el capital y el liberalismo legitima y justifica “su versión” sobre los derechos, los cuales no pueden hacerse sobre (y ante todo desconociendo) las consecuencias diversas y perversas de su cotidiano accionar sobre la vida de los seres humanos y el ambiente, y los derechos humanos entendidos en su integralidad. Este estudio pretende fundamentar los derechos, más allá del “gran relato” del proceso de acumulación capitalista y sus justificaciones y fundamentaciones colonialistas e imperialistas, de privatizaciones del mundo, de la vida y del conocimiento por parte de unos cuantos privilegiados; es decir, partiendo de la deslegitimación de ese relato, de la inconformidad y no aceptación del statu quo que defiende, y por las consecuencias perversas generadas, es que se plantea una fundamentación diferente, la basada en la búsqueda de satisfacción de necesidades básicas humanas a millones de seres humanos, las dos terceras partes de la población mundial. Por ello seguramente ésta no sea una teoría universalista de los derechos humanos, porque quizás no abarque, directamente, a esa otra cuarta parte que hoy sí tiene y disfruta de los derechos.
Partimos, por tanto, de una idea de fundamentación amplia y dinámica, positiva y garantizadora: poder cimentar los derechos para que se cumplan, para que existan en los individuos y colectivos, no sólo en las letras de la forma normativa. Cualquier nueva tesis que apoye esta tarea será bienvenida pues no podemos dar más espera a los derechos. Nuestra fundamentación también es una crítica fuerte a las versiones “medioambientalistas” o “ecocapitalistas” que nada tienen que ver con el ambientalismo; es decir, hay una crítica radical al pensamiento neoliberal que, buscando teñirse de verde, trata de acomodarse a los nuevos tiempos en su idea de dar razones para la apropiación de aquello que todavía no entra en su ámbito propietarista para continuar con su espíritu de maximización de las ganancias.
Por otra parte, siendo ésta una tesis sencilla, no pretenciosa, humilde en las consideraciones, pero profundamente humana a favor de los que nada tienen y nada pueden por ahora, consideramos que es necesario buscar las múltiples razones para fundamentar y defender derechos desde diversas disciplinas del conocimiento, que quizás es uno de los retos más grandes que el ambientalismo se ha propuesto. Hablar por tanto de transdisciplinariedad en este trabajo significa que no es sólo una tesis jurídica, formalista, rígida en el esquema formal del derecho, sino que es flexible en el sentido de acoger múltiples disciplinas que le alimentan (la ecología política, la economía ecológica, la filosofía política, la ética, la teoría de los derechos humanos, la sociología del derecho y la filosofía del derecho), aunque sí centrada en la idea de una nueva fundamentación de derechos, que sustentándose en las necesidades humanas y no humanas básicas, considera que las deudas ambientales y sociales, deben ser pagadas y compensadas por aquellos generadores de huellas ambientales injustas para que por lo menos las tres cuartas partes de la población mundial accedan con dignidad a los derechos y servicios básicos que una vida digna de ser vivida requiere; sólo así podríamos hablar de justicia ambiental y concreción de los derechos humanos en particular y de los derechos ambientales en general.
En este ejercicio no podremos dejar de reconocer, como reconocemos, las múltiples paradojas y contradicciones en el discurso de los derechos, especialmente de aquellos que desde las formas liberales y neoliberales no aceptan las exigencias, demandas o reivindicaciones de los derechos ambientales, y por otra, de parte de los ecologismos y ambientalismos que enuncian responsabilidades y obligaciones no recíprocas con los otros y otras, incluidas las demás especies, que recaen sobre los empobrecidos del planeta –que paradójicamente son los que han estado más cerca de las prácticas de la sostenibilidad–. Ésta es una paradoja positiva frente a las paradojas negativas de una parte del liberalismo cubierto permanentemente de déficit de derechos, deberes y responsabilidades, salvo los que tiene con el capital y el poder; por ello, los derechos ambientales deberían ser la realidad del siglo XXI.
Así mismo, se afirma con contundencia que la historia no sirve para fundamentar derechos, pero la historia de vejaciones y atentados contra la dignidad humana (que generan pobreza y miseria extremas, necesidades humanas desprotegidas, promesas no cumplidas, delegación del cumplimiento de los derechos en el futuro, no en el aquí y ahora de un presente que cada vez se escapa y es más lejano –como se hace a la manera del neoliberalismo que programa que algún día todos seremos tan ricos como el más rico, es decir, algún día todos tendremos derechos–, sumada a las fundamentaciones y legitimaciones que los soportan, son el sofisma de distracción liberal; es la indignación frente a lo intolerable de las injusticias, exclusiones, marginaciones y opresiones que sí deberían servir para fundamentar derechos, para que los que no tienen y no pueden, puedan tenerlos y, especialmente, verlos garantizados, protegidos y cumplidos efectivamente y no meramente consagrados.
Para profundizar en el debate sobre la integralidad de los derechos humanos en particular y los derechos ambientales en general hemos tomado en esta tesis los casos español y colombiano por varias razones; la primera, porque representan sistemas jurídicos cercanos en el origen y a la vez lejanos en muchos aspectos de su aplicación y concreción; la segunda, por las grandes diferencias entre lo formulado normativa y políticamente y lo efectivamente aplicado; la tercera, por ser sistemas en los cuales nosotros conocemos más en profundidad tanto los desarrollos doctrinarios como normativos y jurisprudenciales, y la cuarta, porque a pesar de similares previsiones constitucionales y legales, la diversidad étnica,