Reparación simbólica. Varios

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Reparación simbólica - Varios


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Interamericana de Derechos Humanos.

      ABSTRACT

      The symbolic reparation is a type of reparation that can not be based on the restitution of the victim to the previous stage, since all the universe of meanings in the past helped in the structural configuration of the violence suffered. This first chapter, proposed that the symbolic reparation is a legal fiction that requires art and culture for its implementation. To demonstrate these processes in the first section there are discussed need and relevance of symbolic reparation, as well as the characteristics as a legal fiction in the field of human rights. Subsequently, in order to demonstrate how international jurisprudence has developed around symbolic reparation in transitional justice contexts, an analysis of the functioning of two important Courts is carried out in this section. The second section includes the analysis of symbolic reparation in the International Criminal Court, that takes like reference the case The Prosecutor against Thomas Lubanga Dyilo to discuss how recent decisions have changed the course of reparations traditionally ordered by said institutional body. The third section shows how the tradition of the Inter-American Court of Human Rights has proposed measures of immaterial reparation aimed at compensating for the right to truth and memory for transitional justice cases. Finally, in the fourth chapter it is shown how aesthetic litigation and artistic litigation can be conceptually verified in the conceptual framework of symbolic reparation as a legal fiction. It is concluded that art and culture operate as ideal vehicles for symbolic reparation since those ideas constitute fictional narratives that manage to reinstate the social pacts that are carried out in transitional justice processes.

      KEYWORDS

      Symbolic reparation, art, truth, fiction, International Criminal Court, Inter-American Court of Human Rights.

      El principio de reparación integral en el campo de la responsabilidad civil es esencial1. La noción de reparación se remonta a 1907, cuando el artículo 3.° de la Convención de La Haya establece la responsabilidad e indemnización en los casos de violencia militar.

      No obstante, el término “reparación” aparece en 1948, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, cuyo artículo 8.° señala: “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley”2. A partir de allí, las distintas convenciones de defensa de los derechos humanos han procurado ratificar la reparación como un concepto clave que promueve la dignidad humana.

      La Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha establecido que “el derecho a obtener reparación deberá abarcar todos los daños y perjuicios sufridos por la víctima y que, entre otros aspectos, deben adoptarse medidas de restitución cuyo objetivo debe ser lograr que la víctima recupere la situación en la que se encontraba antes”, puesto que la reparación debe ser proporcional y adecuada al tipo de daño causado3.

      Las reparaciones simbólicas son importantes cuando el daño, por sus características particulares, es difícil de evaluar o irreparable, y son especialmente necesarias cuando la violencia es realizada por los Estados y la mera compensación podría llevar el mensaje equivocado de que el Estado puede “comprar la salida” sin remediar la situación4. Además, son necesarias también cuando el daño es realizado por cualquier actor social que perturbe el orden jurídico mediante una violencia física o simbólica contra las víctimas.

      Sin embargo, la reparación simbólica ha venido convirtiéndose en un tema clave para países en posconflicto5 y para la consecución de la justicia restaurativa6. En este capítulo evidenciaremos que la reparación simbólica es un concepto jurídico en desarrollo cuya implementación requiere del arte y la cultura. Para ello, en la primera parte se examina el concepto de reparación simbólica, proponiendo que este puede constituir una ficción jurídica de los derechos humanos que es útil en escenarios de justicia transicional. En la segunda parte, se aborda el desarrollo de la reparación simbólica en la Corte Penal Internacional (CPI), tomando como referencia el caso The Prosecutor v. Thomas Lubanga Dyilo para discutir las particularidades que ha adquirido el concepto en este organismo. En la tercera parte, se evidencia que en escenarios de justicia transicional la tradición de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha propuesto medidas de reparación inmaterial enfocadas en el resarcimiento del derecho a la verdad. Finalmente, en el cuarto apartado se discute cómo el arte y la cultura pueden ser los vehículos ideales para implementar las medidas de reparación en el marco conceptual de la reparación simbólica como ficción jurídica.

      Existen diversas formas de entender la reparación simbólica. Generalmente, este tipo de reparación es entendida desde sus precedentes legales, es decir que su propia existencia dentro de la jerga jurídica muestra la característica performativa del derecho. Por eso, es necesario responder dos cuestiones fundamentales: ¿debe existir una reparación simbólica?, ¿cuáles medidas podrían ser consideradas en esta categoría?

      Para responder la primera cuestión debe pensarse en que toda reparación surge de un daño que le es correspondiente, y la reparación simbólica debe ser entendida a partir de esos mismos principios básicos del derecho7. Hay que pensar, entonces, que existe una violencia, un tipo de daño y una reparación correspondiente. La violencia simbólica se define como “una forma de violencia suave, insensible, casi invisible, ejercida principalmente por canales simbólicos”8. Este tipo de violencia aparece como una forma instrumentalizada de constituir y sostener desigualdades estructuradas9. A diferencia de la violencia física y la violencia psicológica, popularmente conocida y perceptible, la violencia simbólica, silenciosamente, amenaza el estilo de vida, los espacios y/o las visiones del mundo de los distintos grupos y las diferentes culturas.

      El impacto de este tipo de violencia tiene diferentes escalas, puesto que en situaciones difíciles, como el conflicto prolongado, no es una herramienta exclusiva para hacer que la dominación suave sea aceptable, sino que se vuelve un medio para imponer activamente la discriminación10.

      En este sentido, existen unas consecuencias anormales de este tipo de violencia en contextos de conflicto, que son distinguibles de aquellas formas comunes de violencia simbólica presente en todas las sociedades11. La violencia simbólica puede ser impuesta básicamente de tres formas: impactando el uso del espacio y la movilidad; destruyendo, apropiándose y/o imponiendo un estilo de vida o patrimonio, y finalmente, asignando o invisibilizando narrativas o símbolos que cambian el espacio público12.

      Desde un punto de vista jurídico, si se reconoce que existe una violencia, como su consecuencia existe un daño y una reparación correspondiente13. El daño simbólico existe como producto de la violencia física y simbólica, en la medida que hechos que violan el ordenamiento jurídico alteran la vida social, pudiendo lesionar elementos materiales o inmateriales que encierran significados de un grupo social14. De este modo, “la alteración de esos símbolos es causante de daño moral (dolor, sufrimiento o culpa), cambios de costumbres, vulneración a la dignidad, modificación del lenguaje”15, transformación de la cultura (material e inmaterial) y de comportamientos individuales y colectivos.

      Debido a que los símbolos no son de uso único y exclusivo por parte de un grupo restringido, la reparación debe contemplar un aspecto tridimensional en pro de la satisfacción de tres sujetos: la víctima (individual), la víctima colectiva (sujeto colectivo) y el conglomerado social16. La reparación simbólica debe entonces buscar restablecer la esfera simbólica de esos sujetos, con el cuidado de promover los derechos humanos y de las víctimas, pues es posible que las realidades simbólicas previas a la violencia sustentaran y fomentaran el surgimiento de la misma.

      Entonces, surge un tipo de reparación restringida a la esfera simbólica del individuo o grupo y que, a diferencia de otras formas de reparación, está vehiculada


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