A History of the Inquisition of Spain (Vol. 1-4). Henry Charles Lea

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A History of the Inquisition of Spain (Vol. 1-4) - Henry Charles Lea


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en ello quisieren entender e obligarse e contribuir, que lo puedan hazer syn que por ello incurran ni se les pida pena ni achaque alguno de parte de la ynquisicion ni por otras justicias, las quales cedulas se han de dar en todo este mes de otubre, si los dineros han de estar prestos para la partida, porque de otra manera faltaria tiempo.

       Memorial from Granada to Charles V in 1526.

       Table of Contents

      (Archivo de Simancas, Patronato Real, Inquisicion, Legajo único, fol. 55).

      (See p. 222).

      Vuestra Magestad manda é á mandado poner la Sancta Inquisicion en esta Ciudad y Reyno de Granada, lo qual es muy loable y muy santo por que se vea de creer que la intencion y voluntad de Vuestra Magestad es que los malos christianos sean castigados y los bonos sean conocidos, y por que en la manera de proceder en el Sancto Officio pasan mas peligros los que buenos son que los que mal biben, asy de ser presos como condenados sin culpa segun que muchas veces a acaecido, todos los que bien biben y son catolicos christianos suplican a Vuestra Magestad mande enmendar la manera de proceder en que los testigos y carceles sean publicos como lo son en el pecado abominable y contra natura, que como en este son conocidos y castigados los malos asy lo seran en este otro, y los que son buenos y biben bien estaran seguros de ser acusados falsemente, y por que Vuestra Magestad use de tan justa peticion y misericordia con los que buenos son, de solo este pequeño Reyno de granada, serviran a Vuestra Magestad con cinquenta mill ducados para los gastos de este tan sancto viage sin lo que mas Vuestra Magestad podra aver de los otros sus Reynos y Señorios que sera en grandisima suma de dinero, y quitando este mucho secreto escusera Vuestra Magestad los incombenientes de pecados siguientes.

      Lo primero que si los jueces son malos como puede acaecer por ser hombres humanos y no Santos como lo es el Officio, quando prenden doncellas y casadas de buenos justos y moças, ó quando las mandan venir secretamente ante si como el Officio requiere en su mano sepan usar de ellos como cosa suya, lo qual ligeramente ya sentiran con el gran temor que lleban, y esto no habra lugar de se hacer en juicio publico.

      Y la otra, que los escribanos de este secreto y los officiales que en este secreto tienen mano, seyendo mancebos, como en algunas partes lo son, tienen ó casi han de hacer lo misma con hijas ó mugeres ó parientas de presos, las quales ligeramente puedan alcanzar, y les sera concedido por saber algo de este secreto que les combenga, ó sí fuesen malas personas como entre los hombres se hallan, tambien tienen ocasion de bender por dineros este secreto, por que los que asy son malos con fin de ser aprovechados procuran estos officios, lo qual todo se quita con hacer la justicia publica.

      En lo otro tienen a causa de este secreto que muchas animas que se han condenado al ynfierno e se pueden condenar por ser tan falsas, escusarseles a este camino, que por poder decir lo que dicen secreto muy ligeramente se condenan y dicen lo que no vieron por aver venganza de quien tienen mala voluntad como cada dia a sucedido, sy quando Dios le hace merced al falsamente acusado que se da por bueno sale destruydo demas de la infamia de su prision, lo qual se escusaria seyendo los testigos publicos.

      E lo otro que para que el que falsamente se acusa no tenga remedio, puedense buscar los testigos por dineros, los quales por estos pecados se hallan oy con poco trabajo, y como el acusado no los conosca y lo que le acusan nunca hiso ni penso no puede caer en los acusadores, y aunque cayga en su enemigo contrario que lo hiso atestiguar, y como los jueces no sepan este secreto condenan justamente y el falsamente acusado muere sin culpa, y quedan sus hijos y debdos infamados para siempre jamas, lo qual no se podria hacer seyendo publicos los testigos.

      E lo otro que como los que son malas personas y malos cristianos tengan y tienen odio y mala voluntad á los que son buenos porque no siguen sus malos costumbres y obras: diz que por sus delitos son presos y los confiesan; los primeros que acusan son los que saben que biben bien, por vengarse de ellos, y á estos les da lugar el secreto, que si publico lo obieren de decir no tendrian osadia de decir la mentira á la clara, por que se les probaria luego el contrario, y por este tienen menos seguridad los buenos que los malos, que como no hicieron ni pensaron lo que les acusan ni conoscan por platica ni conversacion á los acusadores ni por ventura saben sus nombres no pueden caer ni acertar en ellos, y desta manera son condenados justamente y mueren sin culpa por que no quieren conocer lo que no hicieron, y quedan destruydos sus hijos y debdos y disfamados, los quales seyendo los testigos publicos no se podria hacer.

      E lo otro que á cabsa de este secreto mas facilmente se pueden librar los que han cometido el delicto de que son acusados, por que el que lo hizo bien sabe quando y como y ante quien, y luego pueden acertar en quien lo acusa, y tachándolo como se hace es dado por libre, y la sentencia es justa, y el culpado queda sin castigo. Lo qual es por el contrario a quel que falsamente se le acusa, que como no lo hizo ni sabe ni puede saber de donde le viene el daño, sino fuere por inspiracion divina, de la qual gracia no son dignas todas, pe … y de esta manera pasan mucho mas riesgo y peligro … que son buenos y catolicos cristianos que los que … y biben mal, en lo qual de Vuestra Magestad … poner este tan justo remedio que se le … tiene puesto de su mano para la gobernacion … y señorios, por que los buenos puedan biber … ser malos sean conocidos y castigados.[1343]

      X.

       Bull of Sixtus IV, April 18 1482, Temporarily Reforming the Inquisition of Aragon.

       Table of Contents

      (See p. 234).

      (Archivio Vaticano, Sisto IV, Regesto 674, T. XV, fol. 366).

      Sixtus Episcopus servus servorum Dei Ad perpetuam rei memoriam. Gregis Dominici nostræ custodiæ divina disponente clementia commissi vigilem et solicitam curam gerentes, Pastoris inhærendo vestigiis libenter juxta officii nostri debitum nostræ solicitudinis partes adhibemus ut errantes, relicto præcipiti tenebrarum devio, viam veritatis agnoscant, et per illam gradientes vitam consequantur æternam; perseverantes vero in eorum erroribus proditis contra eos a jure remediis compescantur, nee damnentur aliqui de quorum erroribus legitimis probationibus non constaret. Sane nuper nobis insinuatum extitit quod in Aragoniæ et Valentiæ ac Maioricarum Regnis, necnon Principatu Cataloniæ officium inquisicionis hæreticæ pravitatis non zelo fidei et salutis animarum sed lucri cupiditate ab aliquo tempore citra exercetur et quamplurimi veri et fideles Christiani illo mediante, admissis contra eos inimicorum, æmulorum, servorum aliarumque vilium et minus ydonearum personarum, probationibus nullis legitimis præcedentibus indicibus, carceribus etiam sæcularium judicum detrudentur, torquentur, hæretici etiam et relapsi declarantur, bonis et beneficiis spoliantur et traduntur curiæ sæculari et per illam ultimo supplicio afficiuntur in animarum periculum, perniciosum exemplum et scandalum plurimorum. Nos igitur multorum quærelis super hoc excitati, providere volentes ut tenemur quod officium ipsum debite peragatur et illo mediante nullus opprimatur indebite et injuste, Motu proprio, non ad alicujus nobis super hoc oblatæ petitionis instantiam, sed de nostra mera deliberatione et ex certa nostra scientia, auctoritate apostolica, præsentium tenore statuimus quod de cætero in Regnis et Principatu prædictis locorum Ordinarii seu eorum vicarii et officiales ac ejusdem hæreticæ pravitatis inquisitores in eorum civitatibus et diœcesibus deputati conjunctim dumtaxat juxta tenorem aliarum litterarum nostrarum contra Christianos Judaicæ superstitionis sectatores et ad illorum ritus transeuntes illosque Judaizando sectantes ac alios hæreticos quoscunque eorumque receptatores et fautores etiam super jam cœptis negotiis procedere et accusatorum et denuntiatorum et promoventium hujusmodi inquisitionis negotium, necnon testium quos desuper ad juramenta et dicta recipi continget, nomina et attestationes ac dicta totumque eorum processum personis ipsis ac earum procuratoribus et defensoribus publicare et aperire ac eis ad opponendum contra eosdem testes eorumque dicta et attestationes et processuum hujusmodi competentem dilationem inspectis testium numero et actorum qualitate


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