Todo triatlón. Jordi Fernández Carmona

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Todo triatlón - Jordi Fernández Carmona


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la reclamación por silencio negativo, la persona o entidad reclamante puede interponer la apelación correspondiente ante el Comité Jurisdiccional de Competición y Disciplina de la FETRI dentro de los dos siguientes días hábiles a contar desde el vencimiento del plazo para resolver por el juez árbitro. i) Tras analizar la reclamación planteada y practicar las diligencias que se hayan acordado, se dictará la resolución correspondiente, desestimando o estimando la reclamación, total o parcialmente. Dicha resolución puede ser apelada por el reclamante ante el Comité Jurisdiccional de Competición y Disciplina de la FETRI en el plazo de dos días hábiles desde su notificación a la persona o entidad reclamante. j) Las resoluciones de la reclamación serán publicadas a través de un mecanismo que garantice su conocimiento por el resto de personas o entidades participantes en la prueba deportiva. Dichas personas o entidades participantes, salvo que se hubiese desestimado íntegramente la reclamación planteada, pueden interponer apelación frente a la resolución dictada ante el Comité Jurisdiccional de Competición y Disciplina de la FETRI en el plazo de dos días hábiles desde su publicación.

      La normativa para las apelaciones queda establecida como sigue:

a) Se entiende por apelación la acción ejercitada por una persona o entidad participante frente a las decisiones y resoluciones del juez árbitro. La apelación puede plantearse tanto frente a las sanciones impuestas o aplicadas como frente a las decisiones del juez árbitro en el curso de la competición.
b) Corresponde al jurado de competición la resolución de las apelaciones presentadas frente a las decisiones y resoluciones del juez árbitro. Los procedimientos de apelación garantizarán los derechos y garantías previstas en las disposiciones normativas vigentes reguladoras del procedimiento administrativo común.
c) Las apelaciones serán formuladas por escrito y entregadas al juez árbitro, quien revisará en primera instancia su decisión, junto con una fianza mínima de 20 euros. De ratificarse en la misma, entregará la apelación al jurado de competición para que sea este quien resuelva el caso. En el supuesto de que el jurado de competición resuelva a favor del recurrente, le será devuelto el importe de la fianza depositada.
d) En el caso de que la apelación llegue al jurado de competición, el presidente del jurado se reunirá con el resto de los integrantes e intentará escuchar a todas las partes implicadas y estudiar las pruebas aportadas. Si quien realiza la apelación no pudiera estar presente, sus argumentos pueden ser dejados por escrito al presentar el escrito de apelación.
e) Practicadas y analizadas todas las pruebas y alegaciones presentadas, el jurado de competición dictará la resolución correspondiente, acordándose en la misma la estimación o desestimación, total o parcial, de la apelación presentada.

      También se contemplan los recursos frente a las resoluciones del jurado de competición:

a) La decisión del jurado de competición puede ser recurrida frente al Comité Jurisdiccional de Competición y Disciplina de la FETRI.
b) Los recursos frente a las decisiones del jurado de competición pueden ser presentados ante el Comité Jurisdiccional de Competición y Disciplina Deportiva de la FETRI en el plazo de dos días hábiles a contar desde el siguiente al de la celebración de la prueba. El escrito de recurso debe ir acompañado, en su caso, de las alegaciones y pruebas de que intenten valerse el o la recurrente en la defensa de su derecho e interés. En el recurso presentado, el o la recurrente puede solicitar la adopción de las medidas cautelares que considere precisas.
c) Presentado el recurso correspondiente, el Comité Jurisdiccional de Competición y Disciplina Deportiva de la FETRI acordará la admisión o inadmisión a trámite de la misma. La resolución del citado comité en la que no se admita la apelación presentada agota la vía federativa, sin que frente a la misma quepa recurso alguno.
d) Mediante providencia, el Comité Jurisdiccional de Competición y Disciplina Deportiva de la FETRI acordará la admisión a trámite del recurso presentado, pronunciándose en la misma sobre: 1.El posible emplazamiento a cualesquiera otras personas o entidades participantes que pudieran de forma principal y directa resultar afectadas por el recurso presentado, confiriéndoles un plazo para que puedan alegar, aportar o proponer lo que a su derecho e interés convengan. 2.Las pruebas aportadas o propuestas, pudiendo ordenar igualmente la práctica de aquellas otras que el propio Comité entienda precisas para conocer los hechos o circunstancias concurrentes. 3.La adopción de las medidas cautelares que hayan sido solicitadas por el recurrente u otras que sean acordadas de oficio por el citado comité, que permanecerán, en su caso, vigentes hasta la emisión de la resolución correspondiente a través de la cual se resuelva el recurso presentado.
e) Practicadas y analizadas todas la pruebas y alegaciones presentadas, el Comité Jurisdiccional de Competición y Disciplina Deportiva de la FETRI dictará la resolución correspondiente, acordándose en la misma la estimación o desestimación, total o parcial, del recurso presentado. La resolución del Comité Jurisdiccional de Competición y Disciplina Deportiva de la FETRI agota la vía federativa, sin que frente a la misma quepa recurso alguno.

      En media y larga distancia:

a) Las competiciones de triatlón y duatlón de larga distancia se desarrollan bajo la modalidad de ir a rueda no permitido.
b) Las competiciones de media y larga distancia se pueden celebrar sobre las distancias que figuran en el apartado 1.5 de este reglamento.
c) La cremallera debe ser de 40 cm como máximo y puede estar por delante o por detrás en el uniforme.
d) En las competiciones de distancia media y superior, los asistentes del deportista pueden proporcionarle avituallamiento, pero siempre dentro de las zonas establecidas. Se puede hacer siempre en un área marcada después de los puntos de avituallamiento, para no entorpecer el correcto funcionamiento de los avituallamientos facilitados por la organización. El incumplimiento de esta norma será sancionado con la descalificación del deportista que ha recibido la ayuda.
e) En el área de transición, los oficiales o personal de organización pueden ayudar a los deportistas a recoger sus bicicletas o entrega de equipamiento. Este servicio debe ser igual para todos los deportistas.
f) Los deportistas pueden cambiarse de ropa en el área de transición. En el caso de que el deportista se tenga que desnudar, debe hacerlo en las carpas habilitadas al efecto dentro del área de transición.

      En la competición por relevos, cada componente del equipo debe completar un triatlón, duatlón o triatlón de invierno. Un equipo estará compuesto por tres deportistas en competiciones masculinas o femeninas y por cuatro deportistas en competiciones mixtas.

      Los equipos deben llevar durante toda la competición el uniforme de club, que será el mismo para todos los componentes del equipo.

      Los relevos:

a) El relevo se realiza en la zona habilitada al efecto, conocida como «zona
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