¿Cómo y para qué se elabora una teoría del caso?. Yesid Reyes Alvarado

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¿Cómo y para qué se elabora una teoría del caso? - Yesid Reyes Alvarado


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afirmaciones provee una razón, una soportando la presencia del sospechoso y la otra contra esta. Cuando hay fundamentos específicos que pueden ayudar a evaluar estas razones opuestas, estos se deben proveer. Mientras más fuerte y relevante sea la razón, más importante será para decidir explícitamente cómo se debe valorar en contra de la razón opuesta. Los conflictos entre razones no solo existen en el nivel de los eventos individuales, sino también en el de las historias. Para ilustrar, podría haber razones a favor y en contra de la historia como un todo. Así, podría ocurrir que elementos significativos de una historia específica estén soportados por evidencia, mientras que la historia como tal sea incoherente. La evaluación de las razones, por lo tanto, toma la forma de una decisión en la que se indaga si la historia está suficientemente justificada por la evidencia y cómo esta sostiene las historias alternativas.

      En el caso de Nadia no hubo dificultad al ponderar las razones en el nivel de las historias, la “historia” de Pascal era tan poco creíble y estaba tan mal soportada que se podría entender que se refutó a sí misma, inclusive sin considerar la plausibilidad y el soporte adecuado que tenía la historia del fiscal. No hubo necesidad de evaluar razones en el nivel individual de los eventos, ya que no se proveyeron razones que refutaran directamente ninguna de las afirmaciones del fiscal.

      CONCLUSIÓN

      En este ensayo presentamos una serie de preguntas críticas para la teoría híbrida de argumentación y narrativas sobre el razonamiento de hechos y evidencia en casos jurídicos. Algunas de estas preguntas corresponden al enfoque argumentativo del razonamiento con evidencia (en particular la pregunta crítica 2 sobre el soporte suficiente de los eventos y la pregunta 3 que concierne a la relevancia y fuerza del soporte). También hay preguntas que están fuertemente conectadas con un estilo narrativo de análisis (en particular la pregunta 4, sobre la coherencia de la historia, y la pregunta 5, sobre considerar historias alternativas). Sin embargo, también hay preguntas que tienen una posición más híbrida entre argumentación y narrativas. Por mencionar un ejemplo, la pregunta crítica 1, que requiere que un argumento sobre los hechos tenga una historia específica como conclusión, y la pregunta 6, que considera la evaluación de los pros y los contras de eventos individuales e historias completas.

      Hemos usado la herramienta analítica de las preguntas críticas asociada con los esquemas argumentativos, tal y como se estudian en la teoría de la argumentación (recientemente de Walton et al., 2008, quienes construyen sobre el trabajo de Perelman y Olbrechts-Tyteca [1958], Hastings [1963] y Kienpointer [1992]). Sin embargo, extendimos el uso de estas herramientas analíticas a las preguntas críticas para las historias y los esquemas en las que ellas se fundamentan, y para estructuras híbridas de argumentos, historias y evidencias.

      Una de las lecciones aprendidas del trabajo en la teoría híbrida es que las historias y los argumentos son esencialmente “vasos comunicantes”: cuando se está lidiando con el razonamiento complejo propio de un caso penal, el enfoque narrativo funciona mejor para algunos asuntos del caso, mientras que en otras instancias la perspectiva argumentativa parece la más natural. Sin embargo, un entendimiento más profundo de la conexión entre argumentos y narrativas parece exigir una genuina integración de los dos. En el entretanto, nuestro enfoque híbrido es tan flexible como para mantener separados los argumentos y las narrativas, mientras al mismo tiempo usa argumentos y narrativas como herramientas complementarias para razonamientos complejos. El caso de estudio de este ensayo, y otro más de Bex (2011), acentúa la importancia de la teoría híbrida en el análisis de los casos penales.

      REFERENCIAS

      BENNETT, W. L. y FELDMAN, M. S. (1981). Reconstructing Reality in the Courtroom: Justice and Judgment in American Culture. London: Methuen-Tavistock.

      COHEN, L. J. (1977). The Probable and The Provable. Oxford: Oxford University Press.

      FREEMAN, J. B. (2006). “Systematizing Toulmin’s Warrants: An Epistemic Approach”, en D. L. HITCHCOCK y B. VERHEIJ (eds.), Arguing on the Toulmin Model. New Essays in Argument Analysis and Evaluation (pp. 87-10). Dordrecht: Springer-Verlag.

      HASTINGS, A. (1963). A Reformulation of the Modes of Reasoning in Argumentation. Doctoral dissertation, Northwestern University.

      KIENPOINTNER, M. (1992). Alltagslogik: Struktur und Funktion von Argumentationsmustern. Stuttgart-Bad Cannstatt: Frommann-Holzboog.

      PERELMAN, C. y OLBRECHTS-TYTECA, L. (1971/1958). The New Rhetoric: A Treatise on Argumentation. University of Notre Dame Press: Notre Dame/London. French original first published in 1958.

      TWINING, W. L. (1999). “Necessary but Dangerous? Generalizations and Narrative in Argumentation about ‘Facts’ in Criminal Process”, en J. F. NIJBOER y M. MALSCH (eds.), Complex Cases: Perspectives on the Netherlands Criminal Justice System (pp. 69-98). Amsterdam: Thela Thesis.

      VERHEIJ, B. (2000). “Dialectical Argumentation as a Heuristic for Courtroom Decision Making”, en P. J. van KOPPEN y N. ROOS (eds.), Rationality, Information and Progress in Law and Psychology. Liber Amicorum Hans F. Crombag (pp. 203-226). Maastricht: Metajuridica.


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