Criminología feminista. Varios autores
Читать онлайн книгу.CIDH, Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas <https://www.cidh.oas.org/pdf%20files/RESOLUCION%201–08%20ESP%20FINAL.pdf (Visitada el 2/03/16)>.
30 AIDEF, Asociación Interamericana de Defensorías Públicas, Manual regional: Las Reglas de Bangkok en clave de Defensa Pública, Madrid: Ed. Eurosocial, septiembre 2015, p. 81.
31 AIDEF, Asociación Interamericana de Defensorías Públicas, Manual regional: Las Reglas de Bangkok en clave de Defensa Pública, Madrid: Ed. Eurosocial, septiembre 2015, p. 141.
32 Naciones Unidas. Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, «Causas, condiciones y consecuencias de la encarcelación para las mujeres», A/68/340 de 21 de agosto de 2013. <http://www.onu.cl/onu/wp–content/uploads/2014/02/report–de–manjoo–a–la–AG–2013–sp.pdf>.
33 Ídem.
34 CIDH, Resolución 1/08 «Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas» Principio III.4. Medidas alternativas o sustitutivas a la privación de libertad. Los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos deberán incorporar, por disposición de la ley, una serie de medidas alternativas o sustitutivas a la privación de libertad, en cuya aplicación se deberán tomar en cuenta los estándares internacionales sobre derechos humanos en esta materia. Al aplicarse las medidas alternativas o sustitutivas a la privación de libertad, los Estados Miembros deberán promover la participación de la sociedad y de la familia, a fin de complementar la intervención
35 El término hace referencia a normas internacionales que no resultan exigibles, en contraposición con las normas hard law, que sí resultan de obligatorio cumplimiento.
36 AIDEF, Asociación Interamericana de Defensorías Públicas, Manual regional: Las Reglas de Bangkok en clave de Defensa Pública, Madrid: Ed. Eurosocial, septiembre 2015, p. 16.
37 Martinez, Silvia Edith, «Las reglas de Bangkok de las Naciones Unidas: Un compromiso internacional de atención especializada a las mujeres privadas de libertad», Revista 93 derechos y garantías del imputado, Mujer y Sistema Penal, Nº 11, Santiago de Chile, diciembre 2014. Pág. 30–33.
38 CEDAW, Resoluciones del Comité C/GRC/CO/7, 24 de noviembre de 2015, par. 34 y 35. <http://undocs.org/es/CEDAW/C/GRC/CO/7/Add.1>.
39 Naciones Unidas, Consejo de Derechos Humanos, A/HRC/11/8 de 2 de abril de 2009. <http://undocs.org/es/A/HRC/11/8>.
40 Naciones Unidas, Asamblea General, A/68/340 Causas, condiciones y consecuencias de la encarcelación para las mujeres, 21 de agosto de 2013. <http://www.onu.cl/onu/wp–content/uploads/2014/02/report–de–manjoo–a–la–AG–2013–sp.pdf>.
41 SPT, Subcomité para la Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes de Naciones Unidas. Visita a Chile: recomendaciones y observaciones dirigidas al Estado parte (4–13 abril de 2016), 8 de junio de 2016, CAT/OP/CHL/R.1
42 Corte Suprema de Chile, Causa Rol: 92795–2016, de 1 de diciembre de 2016, <http://bibliotecadigital.indh.cl/bitstream/handle/123456789/1005/Sentencia%20Corte%20Suprema.pdf?sequence=4>.
43 Barberey, Rosemary and Jackson, Crystal, «UN Rules for the Treatment of Women Prisoners and Non–Custodial Sanctions for Women Offenders (the Bangkok Rules): A Gendered Critique», en Papers Revista de Sociología, Vol. 102, No. 2, 2017, p. 215–230, 219–222.
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