Entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual. Mercedes Morán Ruiz
Читать онлайн книгу.comienza su exposición recordando y delimitando tanto el origen como las características de las entidades de gestión colectiva. Así, en el epígrafe segundo de la obra, se abordan dos aspectos de estas figuras a los que ya hemos hecho referencia anteriormente: sus antecedentes históricos y su justificación económica.
A continuación, la autora realiza en el epígrafe tercero un ejercicio importante que no es otro que la sistematización de una manera clara y precisa de todas las funciones llevadas a cabo por las entidades de gestión, tanto en el ámbito de la gestión voluntaria como obligatoria, recalcando sus actividades (y obligaciones), en ocasiones obviadas o infravaloradas, de función social, de persecución de infracciones y de fomento de la oferta legal de contenidos.
Una vez establecido este marco general, Mercedes Morán estudia, en el epígrafe cuarto, la reestructuración del mercado de gestión colectiva realizado de manera indirecta por las autoridades de la competencia a través de sus distintas resoluciones sobre abuso de posición dominante y acuerdos colusorios para, posteriormente, centrarse en la Directiva 2014/26/UE en los siguientes epígrafes, primero, abordando su contenido de manera exhaustiva (epígrafe quinto) y, después, analizando el resultado de su incorporación en el derecho español (epígrafe sexto).
En estos dos últimos epígrafes, la autora no se limita a explicar en detalle las normas en cuestión, sino que ofrece una visión empírica crítica sobre estas. Así, en primer lugar, partiendo de la configuración de las obligaciones establecidas sobre las entidades de gestión por la Directiva 2014/26/UE, señala ciertos aspectos muy relevantes, tanto respecto al margen de maniobra de los Estados miembros en la regulación de las entidades de gestión como a las desigualdades que genera esta regulación entre los actores del mercado de gestión colectiva (entidades de gestión colectiva y operadores de gestión independiente).
Por otro lado, en su estudio de la transposición de esta norma al ordenamiento español, la autora, después de puntualizar, oportunamente, que muchas de las obligaciones estaban ya integradas en la normativa española y en los propios estatutos de las entidades de gestión y realizar un estudio de las diferentes modificaciones, señala, entre otras, una cuestión problemática a la que ya hemos hecho referencia anteriormente: el complejo método de adopción de las tarifas generales que deben respetar las entidades de gestión españolas. Como, acertadamente, señala Mercedes Morán, la aplicación de este método no solo es dificultosa en ocasiones, sino que constituye una obligación que no pesa sobre los operadores de gestión independientes y que aumenta la carga administrativa de las entidades y, por ende, los costes en los que han de incurrir para el cumplimiento de sus funciones.
La obra concluye con unas atinadas apreciaciones de la autora sobre el panorama presente y futuro creado por esta regulación de la figura de las entidades de gestión colectiva.
Ciertamente, Mercedes Morán realiza en esta obra una importante aportación al debate sobre el presente y el futuro de gestión colectiva, derivada de su profundo conocimiento tanto a nivel teórico como práctico de esta materia, ya no solo por su amplia y brillante formación como jurista especializada en propiedad intelectual, sino por su sobresaliente labor como abogada en la entidad de gestión CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos).
Esta contribución oportunamente galardonada con el Premio Antonio Delgado promete convertirse en un texto de referencia, y esperemos que anime una reflexión más ponderada sobre este tema, en la que realmente se tengan en cuenta todos los matices del papel jugado por las entidades de gestión colectiva y del impacto de las medidas legislativas adoptadas sobre el mercado de la gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual.
Vanessa Jiménez Serranía
Doctora en Derecho Mercantil
Profesora lectora (UOC) y abogada
I. INTRODUCCIÓN
Las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual pueden considerarse una pieza esencial en la administración colectiva de derechos de carácter patrimonial (derechos de explotación y derechos de simple remuneración)1 de autores, editores, artistas intérpretes o ejecutantes y productores.
Estas organizaciones tradicionalmente han venido desempeñando una labor fundamental, consistente en la facilitación de autorizaciones (licencias) a diferentes empresas y organizaciones para el uso masivo de obras y prestaciones protegidas por derechos de propiedad intelectual. Por otro lado, posibilitan que los creadores y quienes intervienen en el proceso creativo puedan obtener una remuneración o compensación por el uso de sus obras o prestaciones, que de otra forma no podrían percibir.
Estas funciones, con el surgimiento de nuevas formas de explotación de obras y prestaciones protegidas propiciadas por el acceso global a internet, se vuelven aún más necesarias, tanto desde la perspectiva del usuario (al que se le facilita la obtención de la pertinente licencia para el uso masivo de creaciones ajenas) como en relación con los titulares de derechos, que en el supuesto de una negociación individual podrían verse sometidos a las presiones e influencias de las grandes empresas tecnológicas que explotan sus creaciones en las redes.
Junto a estas actividades de carácter económico, consistentes en la autorización (cuando esta es necesaria) y la recaudación y el reparto de las cantidades que se deriven de la explotación de las obras de aquellos a los que representan, las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual suelen llevar a cabo otras importantes funciones de un marcado carácter social y cultural. Ya sea por imperativo legal o a partir de un acuerdo de sus órganos de gobierno, muchas entidades destinan un porcentaje de determinadas cantidades recaudadas para la financiación de actividades de promoción del sector cultural al que representan o actividades de carácter formativo o asistencial de los titulares de derechos. Junto a ello, las entidades de gestión llevan a cabo una labor indispensable en la protección de los derechos gestionados, persiguiendo y reprimiendo conductas infractoras, por ejemplo, la piratería de contenidos culturales en línea, así como actividades de formación y sensibilización sobre la importancia de la protección de los derechos de propiedad intelectual y el fomento de la creación y la cultura.
Por todo ello, la actividad de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual se ha considerado en numerosas ocasiones como un fin de interés público, que vendría a justificar el control administrativo o la intervención pública de su actuación, especialmente mediante el establecimiento de un marco legal regulador de su funcionamiento2.
Sin embargo, a pesar de la importancia de su labor y su implantación en la mayoría de las jurisdicciones, su funcionamiento no ha sido objeto de una regulación específica en el Derecho de la Unión hasta la aprobación de la Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la gestión colectiva de los derechos de autor y derechos afines y a la concesión de licencias multiterritoriales de derechos sobre obras musicales para su utilización en línea en el mercado interior (en adelante, DGC).
La ausencia de esta regulación motivó, junto al carácter territorial de los derechos de propiedad intelectual, la existencia de divergencias entre las entidades de gestión de los distintos Estados miembros y en la forma en la que han venido gestionando los derechos que les son encomendados. No obstante, el pretendido mercado único digital europeo requiere de una mínima homogeneización de la regulación de los derechos de propiedad intelectual y de los entes que los gestionan colectivamente.
De esta manera, la DGC ha supuesto un importante cambio en el Derecho de la Unión al requerir a los Estados miembros la incorporación de una regulación específica en sus legislaciones nacionales, consistente en unos estándares mínimos de cumplimiento, exigibles a cualquier entidad de gestión de derechos de propiedad intelectual que opere en este territorio. Este cumplimiento se garantizará mediante la creación de autoridades nacionales que supervisen la labor de las entidades de gestión, dotadas de capacidad sancionadora3. Estas autoridades actuarán de oficio y también ante la denuncia de cualquier interesado.
Junto a este control exógeno por parte de autoridades nacionales que convierten a las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual en sectores regulados,