Eficacia jurídica del Consejo de Seguridad de la ONU en el marco del Derecho Internacional Público. Alejandro Alberto Moriconi

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Eficacia jurídica del Consejo de Seguridad de la ONU en el marco del Derecho Internacional Público - Alejandro Alberto Moriconi


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interestatal o intraestatal que amenace o ponga en riesgo la paz y la seguridad internacional (Art. 27. 1. 2. y 3.).

      El diseño del Consejo de Seguridad de las NU no solo contrasta con las funciones y poderes que le confiere la Carta (Art. 24.1. y 2.), sino que deja a los Estados Miembros de la ONU en una situación jurídica de sujeción toda vez que la norma establece textualmente: “Los Miembros de las Naciones Unidas convienen en aceptar y cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad de acuerdo con esta Carta”22.

      Los conflictos bélicos que continúan sobreviniendo en el mundo desde la creación de la ONU, me permite afirmar que los Estados Miembros permanentes que integran el Consejo de Seguridad de las NU (Art. 27, subs. y concs. de la Carta) no han respetado el mandato convencional, ni la voluntad de sus pares, a pesar de que la Carta en su Art. 2, Párr. 4, ora: “Los Miembros de la Organización de las Naciones Unidas -llámese Estados-, en sus relaciones internacionales se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado”.

      Bajo esa concepción, una de las actuaciones más controvertida por la comunidad internacional ha sido la decisión de EEUU de atacar la República de Irak, el 20 de marzo de 2003, sin el consenso y la aprobación resolutoria del Consejo de Seguridad de las NU23. Este acto unilateral por parte de un Estado Miembro Permanente de ese principal órgano de la ONU, pone en evidencia que las reglas del DIP pueden dejarse de lado en medio de un sistema político internacional anárquico.

      Al finalizar la Segunda Guerra Mundial, la Carta de las NU busco crear las condiciones necesarias para que, a través del Consejo de Seguridad -principal órgano de gobierno intergubernamental que representa a la Comunidad Internacional-, se pudiese impedir, limitar, restringir o neutralizar el uso de la fuerza armada por parte de uno o más Estados y asegurar reglas de comportamiento que promoviesen la protección de los derechos humanos.

      De esta manera, la citada convención dejó implícito que todo sujeto de derecho que amenace o haga uso de la fuerza poniendo en peligro la paz y seguridad mundial, consumará un ilícito internacional (Arts. 2., incs. 2., 4., y 7., y 103, 104 y concs. de la Carta). Sin embargo, no prescribió ninguna pena para quien eventualmente lo cometa.

      Por todo lo expuesto ut supra, el problema de esta investigación consiste esencialmente en responder a la siguiente pregunta:

      ¿Cuáles fueron las consecuencias que tuvo para el derecho internacional público, el accionar unilateral que llevo a cabo Estados Unidos en Irak 2001/2003, dejando de lado las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y las reglas de la ONU?

      Como parte de este interrogante que hace al problema de la investigación en desarrollo, me surgen además las siguientes preguntas:

       ¿Cuáles son los aspectos teóricos del DIP por el que se rigen los Estados de la comunidad internacional?

       ¿Cómo incide en el relacionamiento de los Estados que integran la ONU, las funciones y poderes que debe ejercer el Consejo de Seguridad de las NU para cumplir con la responsabilidad primordial de mantener la paz y seguridad internacional teniendo en cuenta el poder de veto?

       ¿Qué actuación tuvo y resoluciones dicto el Consejo de Seguridad de las NU durante el periodo transcurrido entre el 17 de septiembre de 2001 y el 16 de octubre de 2003 en torno al conflicto de EEUU e Irak?

       ¿Qué implicancias tuvo en términos de congruencia jurídica para el DIP, las resoluciones dictadas por el Consejo de Seguridad de las NU durante el período transcurrido entre el 17 de septiembre de 2001 y el 16 de octubre de 2003?

       ¿Cuáles son los efectos que provoco en el DIP, el acto unilateral llevado a cabo por un Estado (EEUU) sobre otro Estado (Irak) al margen del consenso y la aprobación del Consejo de Seguridad y fuera de las reglas de la ONU?

      Desde la lógica racional jurídica, los interrogantes planteados advierten que las reglas de la ONU en el marco del DIP (voluntad común), han confrontado de manera recurrente con la voluntad soberana y unilateral de los Estados, razón por la cual, la validez de la Carta de las NU se vio condicionada a la eficacia jurídica del Consejo de Seguridad.

      1.3. Objetivos de la investigación

      1.3.1. Objetivo general

      Determinar cuáles fueron las consecuencias que tuvo para el derecho internacional público, el accionar unilateral que llevo a cabo Estados Unidos en Irak 2001/2003, dejando de lado las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y las reglas de la ONU.

      1.3.2. Objetivos específicos

      a) Describir los aspectos teóricos del derecho internacional público y, consecuentemente, desde una perspectiva del dualismo jurídico, cómo incide en el relacionamiento de los Estados que integran la ONU, las funciones y poderes que debe ejercer el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas para cumplir con la responsabilidad primordial de mantener la paz y seguridad internacional teniendo en cuenta el uso del poder de veto que poseen los Estados Miembros Permanentes.

      b) Analizar la actuación y las resoluciones que dictó el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas durante el período transcurrido entre el 17 de septiembre de 2001 y el 16 de octubre de 2003 en torno al conflicto Estados Unidos - Irak, y que implicancias tuvo en términos de congruencia jurídica para el derecho internacional público.

      c) Identificar y explicar los efectos que provoca en el derecho internacional público, el acto unilateral llevado a cabo por Estados Unidos en Irak, al margen del consenso y la aprobación del Consejo de Seguridad y fuera de las reglas de la ONU.

      1.4. Hipótesis de trabajo

      Se plantean tres hipótesis:

      El acto unilateral llevado a cabo por parte de Estados Unidos en Irak 2001/2003 dejando de lado las resoluciones del Consejo de Seguridad y reglas de la ONU, provoca en el derecho internacional público las siguientes consecuencias:

      a) Pone en crisis la eficacia jurídica del Consejo de Seguridad dificultando el ejercicio de las funciones y poderes que le confiere la Carta de las Naciones Unidas (Art. 24.1 y 2), de garantizar la paz y seguridad internacional.

      b) Desplaza el ejercicio del derecho inmanente a la legítima defensa individual o colectiva en caso de ataque armado contra un miembro de las Naciones Unidas (Art. 51) por el ejercicio del derecho al empleo de la legítima defensa preventiva o preemptive war.

      c) Reinstitucionaliza el uso de la fuerza, bajo un constructivismo jurídico que aparece en el derecho internacional público (DIDH y DIH), dejando de lado la Carta de las Naciones Unidas (Arts. 2.4, y 103), cada vez que uno o más Estados tienen la capacidad de ejercicio para poder imponer reglas de conductas que alteran o modifican lo acordado y suscrito en la Carta de las Naciones Unidas, haciendo prevalecer su voluntad soberana por encima de la validez normativa.

      1.5. Marco teórico

      1.5.1. Marco Teórico de referencia

      Esta obra aborda la eficacia jurídica del Consejo de Seguridad de la ONU en el marco del DIP, y puntualmente se centra en dilucidar cuales son las consecuencias que genero ese Órgano de Gobierno cuando EEUU decidió actuar unilateralmente en Irak 2003, dejando de lado sus Resoluciones, pese al compromiso convencional que asumió como Estado Miembro de la ONU de mantener la paz mundial conforme a lo prescrito por el Art. 1.1. de la Carta.

      Este trabajo entiende por eficacia jurídica, al proceso convencional dentro del cual el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas, logra ejercer las funciones y poderes que le confiere la Carta de las Naciones Unidas en un contexto donde “…los Estados disputan sus propios intereses nacionales dentro de un sistema internacional anárquico”24.

      En tal sentido, cabe precisar que esta investigación centrara su análisis de estudio del DIP,


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