Ciudadanos, electores, representantes. Marta Fernández Peña
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Comenzaba así el segundo mandato de Castilla, durante el cual, en 1856, se redactó un texto constitucional de tendencia liberal que, sin embargo, no convenció al presidente, pues reducía el poder ejecutivo a favor del legislativo, cumpliendo así el principio liberal de limitar el presidencialismo. De hecho, la promulgación de esta Constitución, así como otras actuaciones de tendencia liberal que tuvieron lugar durante su segundo gobierno, produjeron el descontento entre los sectores de población más conservadores que habían apoyado a Castilla durante el conflicto, produciéndose diversos levantamientos contra el presidente en algunas provincias como Arequipa o Moquegua.9 Los años 1857 y 1858 se caracterizaron especialmente por «la coacción y la violencia en varias poblaciones de la República», e incluso algunos documentos llegan a hablar de guerra civil.10 Todo ello, sin embargo, terminaría con un nuevo triunfo de Castilla.
En este contexto, en 1857 Castilla disolvió la Asamblea y convocó elecciones para formar un nuevo Congreso que redactara una Constitución más conservadora, alejándose desde este momento de los liberales y refugiándose en el ejército.11 En 1858 se convocaron nuevas elecciones al Congreso, que dieron lugar a una Asamblea de corte conservador.12 El nuevo Congreso, una vez instalado, realizaría algunas reformas de gran relevancia para el país, siendo la más importante de todas ellas la elaboración de un nuevo sistema normativo que se mantendría sin grandes variaciones hasta finales del siglo XIX lo que le convierte en el marco normativo más estable de todo el Perú decimonónico. Así, del trabajo realizado por el Congreso de 1860 surgieron la Constitución de 1860 y la Ley Electoral de 1861. La Constitución de 1860, que seguía el modelo de la Constitución de Estados Unidos de América, ha sido calificada por la historiografía como un texto profundamente conservador –es decir, se adscribía a la corriente más moderada del liberalismo–. En palabras de Graham H. Stuart, «el elemento conservador, aunque estaba dispuesto a aceptar algunos de los principios liberales de la Constitución de 1856, estaba decidido a hacer de la nueva ley orgánica un instrumento seguro para el gobierno».13
A partir de las elecciones de 1862, Castilla sería sustituido como presidente de la república por Miguel de San Román. El 23 de octubre de 1862 Castilla se despedía de los peruanos con un discurso que comenzaba con las siguientes palabras: «Desciendo del alto puesto que vuestra libre voluntad me designó, con la conciencia tranquila y con la frente limpia de las feas manchas que deja tras sí el crimen».14 Por su parte, el Gobierno de San Román duraría poco, pues falleció en abril de 1863. El encargado de sucederle fue Juan Antonio Pezet, hasta entonces vicepresidente de la República. Este tuvo que hacer frente al problema surgido con España a raíz de la ocupación de las islas Chincha por parte de la flota española. En este contexto, el 2 de noviembre de 1865, Mariano Ignacio Prado encabezaba una insurrección que acabaría con el Gobierno de Pezet. Entre los que criticaron la actuación de Pezet ante la invasión española se encontraba el propio Castilla. Finalmente, tras el combate del Callao del 2 de mayo de 1866 terminaría el conflicto contra España.
Una vez que se hubo conseguido la pacificación exterior, se procedió a la convocatoria de elecciones para elegir un nuevo Congreso, el cual debía redactar un nuevo texto constitucional que sustituyera al de 1860. Se promulgaría así, el 29 de agosto de 1867, una Constitución de tendencia liberal que, sin embargo, solo tendría vigencia durante unos pocos meses. Según José Pareja, «la Constitución de 1867 es en gran parte copia de la Carta de 1856, pero mucho más avanzada, extremada y radical [...]», puesto que, entre otras modificaciones, se recuperaba el sufragio popular directo para los ciudadanos en ejercicio mayores de veintiún años.15 Sin embargo, el Gobierno de Prado consiguió establecer un fuerte control de los procesos electorales «a través de los gobernadores (funcionarios del gobierno) y en la identificación de los sufragantes mediante boletas de contribuyentes». Además, César Gamboa asegura que «la elección simultánea de un presidente constitucional y una Asamblea Constituyente fue duramente criticada en su momento».16 Finalmente, el carácter extremadamente liberal de esta Constitución –junto con la propuesta de medidas consideradas radicales, como la libertad de cultos, por parte de algunos miembros del Parlamento– hizo que no fuera bien acogida por la mayor parte de la sociedad, siendo derogada y sustituida por la Constitución de 1860 el 6 de enero de 1868. El carácter moderado del texto de 1860, que evitaba los extremos políticos y las tendencias excesivamente radicales, aunque incluía algunas influencias liberales de la Constitución de 1856, lo convirtió en un documento más satisfactorio para los legisladores peruanos de la época.17
Sin embargo, el principal baluarte de la Constitución de 1860, Ramón Castilla, no pudo ver restablecido este marco normativo, pues había fallecido el 30 de mayo de 1867. Sus restos fueron despedidos con honores fúnebres por la sociedad peruana y, en especial, por los altos cargos militares y políticos.18 Por tanto, a partir de la muerte de Castilla y de la vuelta a la vigencia de la Constitución de 1860 –que no sería derogada ya hasta 1920–considero que quedaría cerrado el eje temporal de análisis de este trabajo. A partir de 1868, ocuparía el puesto de encargado del poder ejecutivo Pedro Díez Canseco, hasta que la celebración de nuevas elecciones presidenciales otorgaron el poder a José Balta, que ejercería su mandato hasta que fuera asesinado en 1872.19
A la mayor estabilidad política que se podía observar en la vida política peruana desde 1860 se unía una tendencia que se venía desarrollando desde la década de los cincuenta: una mayor consolidación de los partidos políticos, a diferencia de momentos anteriores en los que las tendencias políticas se agrupaban mediante simples clubes o asociaciones de intereses.20 Aunque la tendencia no culminaría hasta la creación del Partido Civil en 1871, en las décadas de 1850-1860 comenzaba a aparecer un embrión del posterior sistema de partidos. En este sentido, ocupaba un papel relevante la aparición del Club Progresista en las elecciones de 1850, la primera formación política que presentó un candidato civil a las elecciones –Domingo Elías–, tratando así de abrir un periodo claramente diferenciado del anterior predominio militar.21 A lo largo de la década de los cincuenta, pero fundamentalmente en la de los sesenta, las formaciones políticas comenzaron a aparecer con una mayor complejidad en sus estructuras. Ya no eran simples facciones asociadas a un caudillo que utilizaba la política como forma de legitimación de su poder, sino que empezaron a surgir estructuras jerarquizadas que presentaban programas políticos y que utilizaban mecanismos de propaganda política como la prensa, los folletos y pasquines, etc. Además, comenzaron a utilizar un lenguaje heredado de los ilustrados que propagaron el liberalismo en Europa, basado en la defensa de determinados derechos y libertades como pilares de sus principios teóricos. No obstante, como ya se ha mencionado, habría que esperar al año 1871 para encontrar la primera formación política que se denominaba con la categoría bien definida de «partido político»: el Partido Civil.22
Si en Perú Ramón Castilla representaba el inicio del «verdadero período republicano»,23 en Ecuador existía también