La administración pública del futuro. Juan Carlos Guerrero Fausto
Читать онлайн книгу.auténtico de la ciudadanía (Quintanilla y Gil, 2013: 30).
Sobre este principio, voces como la de María Elena Guadarrama han señalado que la participación social enfrenta diversos retos relacionados con la configuración de los esquemas en los marcos constitucionales, pues el compromiso estatal de fortalecer la participación ciudadana no debe concebirse como un acto voluntario, condescendiente o discrecional del entramado gubernamental, sino que debe ser entendido como una auténtica institución democrática y deliberativa (Guadarrama Cornejo, 2020: 53).
El tercer principio del gobierno abierto es el de colaboración, el cual surgió por la búsqueda de credibilidad entre el gobierno y sus colaboradores por cuanto hace a sus comportamientos y capacidades. Esta colaboración puede darse entre niveles de gobierno y entre actores públicos y privados; resulta, además, indispensable ante la complejidad de la sociedad moderna, en la que las fronteras se han diluido, las tecnologías de la información y comunicación han promovido la conformación de redes para la consecución de objetivos y se presenta una gran demanda de información de la acción gubernamental (Quintanilla y Gil, 2013: 32-33).
La colaboración se presenta como un principio toral del gobierno abierto al momento en que, por virtud de ella, se superan fenómenos como los partidismos políticos y brinda a las administraciones públicas nuevas maneras de satisfacer las necesidades de información y rendición de cuentas para la ciudadanía. Y retomando el innegable presupuesto de la sociedad de la información, cabe señalar que existen estrategias importantes para la materialización de este principio, tales como las bases de datos abiertas en internet, que pueden funcionar como importantes estrategias para la resolución sencilla de demandas complejas (Quintanilla y Gil, 2013: 33).
Ahora bien, uno de los principales retos al momento de abordar la construcción de un gobierno abierto es el relacionado con su naturaleza. En ese sentido, voces como la de Guillermo Cejudo señalan que este fenómeno puede ser conceptualizado desde tres perspectivas: etiqueta, principio y práctica (Cejudo, 2015: 97).
Por otra parte, dicho autor informa de las perspectivas equivocadas que se han asumido en torno al gobierno abierto, por ejemplo aquellas reacciones críticas al gobierno abierto en el que se le concibe como una moda pasajera en la administración pública. Sin embargo, es importante reivindicar la trascendencia del gobierno abierto al momento de asociarlo con la democracia, de tal forma que aparejado a dicho valor, el valor del gobierno abierto se advierte por demás importante en el adecuado funcionamiento del entramado estatal, el manejo de los recursos públicos, así como de un control democrático del poder.7
Ahora bien, así como sería un reduccionismo identificar al gobierno democrático exclusivamente con las instituciones y los procedimientos, igualmente sería desafortunado asimilar al gobierno abierto exclusivamente con la transparencia o con la accesibilidad a los datos. Asimismo, sería desafortunado aproximarse a este de manera disociada a los procesos de acceso democrático al poder (Cejudo, 2015: 99).
En síntesis, el gobierno abierto es una perspectiva que reconoce la necesidad de la ciudadanía de obtener información para conocer lo que sucede al interior de los órganos gubernamentales, así como de darle participación y voz; de esta manera se integra la tríada virtuosa: gobierno abierto, transparencia y participación ciudadana (Cejudo, 2015: 100).
La recepción del gobierno abierto como etiqueta significa tan sólo un cambio nominativo a los entramados preexistentes de acceso a la información pública y la transparencia gubernamental; no existe un valor sustantivo nuevo, sólo un cambio de denominación renovada. Estamos, pues, ante una etiqueta vacía de contenido, incluso, por aventurada que parezca esta aseveración, podemos afirmar de manera válida que, infortunadamente, el gobierno como etiqueta ha servido de herramienta para la simulación (Cejudo, 2015: 103).
Ahora bien, la segunda óptica para aproximarnos a la aparición del gobierno abierto es la de los principios, es decir, un ideal normativo que guía las decisiones de las autoridades, integrado por premisas como la de máxima publicidad y la rendición de cuentas. Aunque puede advertirse como una manera de aproximarse más provechosa, no puede dejarse de lado el valor de elementos como la voluntad política, para la realización de prácticas concretas tendientes a este fin (Cejudo, 2015: 103).
Por último, la tercera óptica ofrecida para explorar los postulados del gobierno abierto está relacionada con las prácticas institucionales, a saber: decisiones, instrumentos y acciones que se encuentran en pleno funcionamiento para posicionar a la ciudadanía en el centro de gravedad del ejercicio del poder y del control democrático sobre el poder. Es notable el potencial transformador de estas prácticas: la ciudadanía interactúa con el gobierno, lo fiscaliza y se convierte en el principal agente al cual debe rendirle cuentas (Cejudo, 2015: 103-104).8
Las experiencias normativas: una mirada comparada entre México y España
En el caso mexicano, una de las experiencias mejor logradas en cuanto a la consolidación de la transparencia es la modificación constitucional del 7 de febrero de 2014, a través de la cual se garantizó el derecho al libre acceso a la información para todas las personas, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión. Asimismo, esta modificación normativa tuvo un profundo impacto por su posicionamiento en el derecho comparado, pues según el Centre for Law and Democracy, en los indicadores y estándares de su estudio Global Right to Information Rating, la normatividad mexicana alcanzó los primeros lugares.9
La promulgación de la Ley General de Transparencia en el año 2015 materializó las aspiraciones de un gobierno abierto en México, y a partir del accionar del Instituto Nacional de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (INAI) y de los órganos garantes locales se iniciaron acciones tendientes a dicho objetivo. En ese sentido destacan, por ejemplo, las figuras del Secretariado Técnico Local, que en contextos locales constituye un espacio de deliberación con actores impulsores de la transparencia (Valenzuela y Bojórquez, 2015: 126-127).
En esa dimensión destacan igualmente las Políticas de Gobierno y Transparencia Proactiva del INAI, que, orientadas por la misión de “propiciar la generación de condiciones, capacidades e inteligencia que permitan a organismos garantes, sujetos obligados, organizaciones de la sociedad civil y demás públicos interesados en desarrollar prácticas de Gobierno Abierto y transparencia proactiva que abonen a la efectiva solución de problemas públicos”, persiguen los siguientes objetivos: 1) fomentar y apoyar que organismos garantes, sujetos obligados, organizaciones sociales o cualquier actor interesado diseñen, implementen y evalúen políticas o prácticas de gobierno abierto y transparencia proactiva, y 2) impulsar al interior del Sistema Nacional de Transparencia esquemas diversos de actuación y colaboración que propicien la generación de prácticas y políticas innovadoras de gobierno abierto y transparencia proactiva a nivel nacional.10
Por su parte, en la experiencia española, el Plan de Gobierno Abierto marca la pauta para la implementación de estrategias que consolidan estas aspiraciones, pues como se señala en dicho plan, el gobierno abierto constituye un paradigma fundamental en el cumplimiento del Objetivo de Desarrollo Sostenible 16 de la Agenda 2030, que propugna por la configuración de un renovado marco de gobernanza pública, rendición de cuentas y promoción productiva de la ciudadanía en los asuntos públicos. Asimismo, el referido plan señala como principios del gobierno abierto la transparencia, la rendición de cuentas y la participación pública.11
Ahora bien, en lo referente al sustrato de derecho positivo en la materia imbricado en los planes, destacan las leyes de procedimiento administrativo, el estatuto jurídico del sector público y la Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno. Estos materiales normativos han sido instrumentados a través de provechosas herramientas, como el Portal de Transparencia de la Administración General del Estado y la creación del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (MPTFP, 2020: 12).
Es digno de señalar el complejo proceso de elaboración de los planes ibéricos, compuesto por las siguientes etapas y siempre en colaboración con la sociedad civil, a saber: 1) preparación del plan de trabajo, derivado de los debates entre comisiones sectoriales y el Foro de Gobierno Abierto; 2) publicación