Teoría general de la reparación simbólica. Yolanda Sierra León
Читать онлайн книгу.(ii) garantía de no repetición (educación en derechos humanos) y (iii) objetos de tipo material en lo relacionado con la inclusión de los nombres de las víctimas en el monumento “El Ojo que Llora”.
Caso González y Otras (“Campo Algodonero”) vs. México: trata sobre la desaparición y posterior muerte de las jóvenes Claudia Ivette González, Esmeralda Herrera Monreal y Laura Berenice Ramos Monárrez, cuyos cuerpos fueron encontrados en un campo algodonero de Ciudad Juárez.
En sentencia del 16 de noviembre de 2009 la CorteIDH declara responsable al Estado por la violación de derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en la Convención Belém do Pará.
Como medidas de reparación simbólica ordena: (i) publicar la sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en un diario de amplia circulación nacional y en un diario de amplia circulación en el estado de Chihuahua, (ii) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en honor a la memoria de las víctimas, (iii) levantar un monumento en memoria de las mujeres víctimas de homicidio por razones de género en Ciudad Juárez y (iv) continuar implementando programas y cursos permanentes de educación y capacitación en derechos humanos y género y perspectiva de género para la debida diligencia en la conducción de averiguaciones previas y procesos judiciales relacionados con discriminación, violencia y homicidios de mujeres por razones de género, y superación de estereotipos sobre el rol social de las mujeres dirigidos a funcionarios públicos.
Estas medidas de reparación simbólica adoptan tres enfoques: el primero, como garantías de satisfacción (publicación de sentencia y acto público de reconocimiento de responsabilidad), el segundo, relacionado con un objeto de tipo material (monumento) y el tercero, como garantía de no repetición (programas y cursos en derechos humanos y perspectiva de género).
Caso Azul Rojas Marín y Otra vs. Perú: trata sobre los actos de violencia que agentes estatales cometieron en contra de la señora Rojas Marín en razón a su orientación sexual.
La sentencia del 12 de marzo de 2020 declara responsable internacionalmente al Estado peruano por violación de los derechos consagrados en la Convención Americana de Derechos Humanos, Convención Interamericana contra la Tortura y la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.
Como medidas de reparación simbólica enfocadas en garantías de satisfacción ordena: (i) la publicación de la sentencia y (ii) la realización de un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional. Ahora bien, desde un enfoque como garantía de no repetición se encuentran: (i) la adopción de un protocolo sobre la investigación y administración de justicia en casos de violencia contra las personas LGBTI, (ii) la implementación de un plan de sensibilización y capacitación de agentes estatales sobre violencia contra las personas LGBTI, (iii) el diseño y ejecución de un sistema de recopilación y producción estadística de violencia contra personas LGBTI y (iv) la eliminación del indicador de “erradicación de homosexuales y travestis” de los Planes de Seguridad Ciudadana de las Regiones y Distritos del Perú.
En estos dos últimos casos, las garantías de no repetición ordenadas buscan la eliminación de patrones culturales existentes en la sociedad que permiten la exclusión de determinados grupos poblacionales y naturalizan la violencia ejercida contra ellos.
De manera general, se observa que tanto la CIDH como la CorteIDH acogen la reparación simbólica en sus pronunciamientos y recurren a múltiples enfoques que combinan medidas de satisfacción, garantías de no repetición y objetos de tipo material, inmaterial y artístico. No obstante, algunos autores cuestionan la generalidad de estas medidas. Por ejemplo, un estudio realizado por Manuel Albarracín respecto a las reparaciones simbólicas acordadas en soluciones amistosas evidencia que:
Aun cuando la CIDH acepta que la reparación simbólica forma parte de la reparación integral, pareciera que tal perspectiva es reciente y que por ello no se ha intentado su aplicación. Esto se soporta en que desde 1985 y hasta el 2012 únicamente en once casos25 se pactaron medidas de reparación, simbólica o de carácter simbólico, en tres diferentes formas de estructuración: a) la construcción de monumentos en honor a las víctimas; b) la designación de espacios y edificaciones públicas con el nombre de las víctimas; y c) el establecimiento de placas conmemorativas. (Albarracín, 2018, p. 239).
Lo anterior demuestra que, con relación a las medidas de reparación simbólica adoptadas en los acuerdos y recomendaciones de la CIDH y en las sentencias de la CorteIDH, no existe un proceso de creación del símbolo que permita un diálogo entre las víctimas, el Estado y la sociedad en general y que tenga como eje central los derechos a la verdad, memoria y dignidad.
2.2. Sistema penal internacional
La reparación simbólica en los tribunales penales internacionales es un tema que se ha incorporado de manera gradual en el tiempo, desde los juicios de Núremberg hasta las sentencias emitidas por la Corte Penal Internacional.
En virtud del principio penal básico de responsabilidad individual, todos estos tribunales se encargaron de juzgar a responsables de graves violaciones al derecho internacional humanitario, dedicándose exclusivamente a imponer condenas por la comisión de delitos como el genocidio, crímenes de guerra y de lesa humanidad. Sin embargo, en las sentencias proferidas no se determinaba la obligación de los condenados de reparar el daño ocasionado a las víctimas.
A continuación se analizará cómo fue la aparición de la reparación simbólica en algunos casos donde se instauraron estos tribunales internacionales.
2.2.1. Tribunal Militar Internacional de Núremberg
Creado después de la II Guerra Mundial, mediante la Carta de Londres de 1945[26], con el fin de juzgar a antiguos líderes nazis por crímenes de guerra, lesa humanidad y contra la paz cometidos hacia el pueblo judío.
Los juicios de Núremberg se llevaron a cabo entre los años 1945 y 1946 y en estos se dictaron únicamente sentencias condenatorias que imponían penas a los responsables de los crímenes, sin mencionar formas de reparación para las víctimas.
Pese a lo anterior, algunos autores consideran que en el juicio llevado a cabo contra el oficial de la SS Adolf Eichmann la reparación simbólica hizo su primera aparición. Como lo mencionan Moreno y Cañaveral, “en dicho juicio se evidenciaron los primeros indicios de la reparación simbólica, ya que víctimas y victimario reconstruyeron las situaciones ocurridas, y las víctimas pudieron dar sus testimonios” (Moreno y Cañaveral, 2018, pp. 29-30).
El juicio de Eichmann incorpora características propias de la reparación simbólica, toda vez que al permitir que las víctimas dieran sus testimonios se contribuyó a la construcción de memoria histórica respecto de lo que fue el holocausto nazi, lo que permitió que la sociedad en general conociera los hechos en pro de garantizar su no repetición.
El proceso no fue simplemente una instancia judicial, logró superar las limitaciones propias de los ámbitos legales y penales, creando el binomio justicia-memoria, un espacio de expresión y aprendizaje colectivo. Además de encontrar una culpabilidad individual, el juicio concientizó sobre las responsabilidades colectivas de los diferentes actores durante la Segunda Guerra. (Peris, 2013, p. 13).
Así mismo, se destacan pronunciamientos desde el escenario internacional que podrían considerarse como una forma de reparación simbólica a las víctimas. Un ejemplo de ello es la Resolución 60/7 de 2015 sobre el Recuerdo del Holocausto aprobada por la Asamblea General de la ONU, que “decide que las Naciones Unidas designen el 27 de enero Día