Teoría general de la reparación simbólica. Yolanda Sierra León

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Teoría general de la reparación simbólica - Yolanda Sierra León


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en el marco del conflicto armado en el departamento de Antioquia, en entrevista con Hacemos Memoria3, frente a la pregunta ¿cómo reciben las víctimas los actos de reparación simbólica? manifiesta:

      La reparación simbólica sirve para muchas cosas, una, para abrir heridas, otra para recordar el pasado, otra, para saber y darnos cuenta que hay muchas personas en este país que quieren tener, es decir, cómo darles satisfacciones a las víctimas y una de las satisfacciones más grande, es esa.

      Otras lo toman como un espacio en el que se van a aprovechar de uno, pero eso no es así, nosotras siempre hemos entendido que la reparación simbólica es sanador, sanador porque de ahí le va alimentando a uno, le va retroalimentando a uno la reconciliación con el otro.

       Está bien, yo estoy sufriendo en este momento por lo que le pasó a mi hijo, por lo que está sufriendo mi hijo, pero a la vez uno se va como sanando un poco.

      A muchas mujeres de aquí, les han ofrecido que les van a hacer una reparación simbólica, que, por ejemplo, en un parque, poner una placa de lo que hacía su hijo, jugando fútbol o en el comando donde era policía, es decir, no lo quieren, porque dicen ¿creen que con eso me van a pagar a mí?, es que no hay plata, ni placas, ni nada que pueda reparar la pérdida de un hijo, del esposo, del papá, de la mamá, pero de todas maneras para uno es sanador. (Hacemos Memoria, 2017).

      Para esta madre, cuyo hijo fue víctima de desaparición forzada, la reparación simbólica es algo que le permite transitar por escenarios de sanación y reconciliación.

      El Grupo de Trabajo Pro Reparación Integral4, en el documento Voces de memoria y dignidad. Material pedagógico sobre reparación integral, realizado por profesionales en psicología y trabajo social, en asocio con organizaciones que trabajan temas de derechos humanos como la Fundación Manuel Cepeda Vargas5 y el Programa de Iniciativas Universitarias para la Paz y la Convivencia (PIUPC) de la Universidad Nacional de Colombia, hace un estudio sobre la dimensión simbólica en la reparación integral y determina lo siguiente:

      La reparación simbólica se define en términos de una serie de acciones orientadas a reconstruir la memoria colectiva, el patrimonio histórico y cultural, a fin de restablecer la dignidad de la comunidad afectada y de la sociedad en general, recuperando los lazos de confianza y solidaridad que existían entre la gente. Este tipo de acciones, que tienen un carácter político y ético, deben ir acompañadas de medidas jurídicas, psicosociales, económicas y políticas, que, reunidas en un programa de reparación integral, contribuyan a que las víctimas sean reconocidas como tales en su dignidad y derechos, a través de una compensación de los daños causados, que les permita resignificar el dolor y el miedo, y fortalecer su identidad individual y colectiva. (Girón, Puerto, Bello, Castro, Forero, 2006, p. 17).

      La reparación simbólica debe dirigirse a compensar los daños ocasionados a la integridad y a la identidad cultural de las personas, comunidades, organizaciones y grupos afectados por la violencia sociopolítica, y no puede confundirse con el hecho de que el Estado construya carreteras y puentes, o proporcione servicios de salud y educación, ya que este tipo de acciones, más que una compensación, son obligaciones que el Estado, en su función de garantizar los derechos económicos, sociales y culturales, debe brindar sin condiciones a los ciudadanos.

      La reparación simbólica debe entonces orientarse a superar los efectos de los daños causados, y a reconstruir la dignidad, en términos de garantizar el mejoramiento de la calidad de vida, y promover el fortalecimiento de la identidad y el sentido de pertenencia a una comunidad, región u organización. (p. 21)

      La anterior definición vincula a la reparación simbólica con la sociedad en general, ya que refiere aspectos como memoria colectiva, patrimonio histórico y cultural, derecho a la dignidad e identidad cultural y de la pertenencia de una persona a una comunidad u organización. Lo anterior, debido a que en este estudio se habla específicamente de violencia sociopolítica.

      Adicionalmente, menciona que las acciones de reparación simbólica deben estar asistidas de otro tipo de medidas (jurídicas, psicosociales, económicas y políticas).

      En el mismo sentido, en la propuesta realizada por el Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH) y el Centro de Investigación y Educación Popular/Programa por la Paz (CINEP/PPP) sobre el Museo Nacional de la Memoria, con relación a su función reparadora, señala que la reparación simbólica:

      Son acciones orientadas a reconstruir: la memoria colectiva y el patrimonio histórico y cultural con el fin de restablecer la dignidad de la comunidad afectada y de la sociedad en general, recuperando los lazos de confianza y solidaridad que existían. Estas acciones deben tener carácter político y ético, acompañadas de medidas jurídicas, psicosociales, económicas y políticas, permitiendo resignificar (dar una nueva idea referente a algo) el dolor y el miedo, y fortalecer su identidad individual y colectiva (Centro Nacional de Memoria Histórica y Centro de Investigación y Educación Popular/Programa por la Paz, 2015, p. 10).

      El Grupo de Memoria Histórica (GMH) y la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación (CNRR), en el documento Trujillo, una tragedia que no cesa: primer informe de Memoria Histórica de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, sobre la dimensión económica y simbólica de la reparación, determinan:

      La reparación significa, entonces, el derecho de las víctimas a ser reconocidas como tales y a obtener las satisfacciones necesarias justamente por su condición. El deber de reparar se convierte así en una de las obligaciones fundamentales del Estado cuando por acción u omisión ha contribuido al sufrimiento de los ciudadanos y ciudadanas. Y esta reparación debe contemplar tanto la dimensión económica, que busca resarcir de las pérdidas experimentadas por las víctimas, como la simbólica, que involucra la dignificación de las víctimas y sus allegados y que busca perpetuar la memoria de la tragedia, como un mensaje a la sociedad para que se establezca el principio de no repetición. (Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación. Área de Memoria Histórica, 2008, p. 261).

      Todo lo anterior evidencia que, si bien el derecho tiene un corpus teórico propio, comparte vocablos homógrafos con otras disciplinas. Un ejemplo de ello es la palabra “secuestro”, que, desde el punto de vista médico, es una “parte necrótica de un tejido” (Clínica Universidad de Navarra, 2000); en cambio, en el derecho penal, es un delito (Ley 599, 2000, art. 168 y 169), y en derecho civil es un depósito de una cosa que se disputan dos o más individuos (Ley 84, 1873, art. 2273)6.

      Lo mismo ocurre, como ya vimos, con la noción de reparación simbólica, la cual sufre variaciones según el campo disciplinar desde el que se estudie. No obstante, no se profundizará en el tema, ya que esta revisión excede los objetivos del presente texto. Lo que se pretende es, como ya se mencionó, establecer que, si bien la reparación simbólica puede tener varios enfoques, a efectos jurídicos, en Colombia está determinada por las leyes ya referidas, concepto que va a prevalecer en el desarrollo de este texto.

       CAPÍTULO 1.

       ESBOZOS DEL DERECHO INTERNACIONAL SOBRE REPARACIÓN SIMBÓLICA

      La reparación simbólica tiene una doble condición en el campo de la justicia transicional. De un lado, se evidencia un acrecentado interés político y social, y de otro, una notable precariedad jurídica.

      Es así como, en el campo de la reivindicación social y política, las víctimas, al no encontrar respuesta en la justicia ni en el Estado, demandan sus derechos por medio de prácticas culturales y simbólicas, al igual que los artistas, que con sus obras denuncian o se solidarizan con estas reclamaciones sociales.

      No obstante, esta solidez política y social no se ve reflejada en el universo jurídico, pues en el derecho internacional no hay un corpus iuris claro que determine estándares que conceptualicen y determinen el ámbito de aplicación de la reparación simbólica.


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