Teoría general de la reparación simbólica. Yolanda Sierra León

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Teoría general de la reparación simbólica - Yolanda Sierra León


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y aportar a una dimensión práctica en materia de reparación simbólica.

      Finalmente, en la quinta parte, a manera de conclusión, se proponen criterios generales y particulares para ordenar reparaciones simbólicas. Resultado de la sistematización de la información obtenida a partir de la revisión documental, entrevistas y la aplicabilidad del Test de reparación simbólica, se proponen elementos a tener en cuenta en la implementación y adopción de medidas de reparación simbólica para que estas sean realmente efectivas.

      Luego de la revisión teórica, se realizaron tres entrevistas semiestructuradas de personas pertenecientes a organizaciones defensoras de DDHH, como Colombia Diversa, Corporación Reiniciar y Red Nacional de Mujeres, lo cual permitió conocer las percepciones de la población LGTB, de víctimas de delitos políticos y de mujeres, en relación con los criterios de aplicación de la reparación simbólica. Finalmente, se aplicó el Test de reparación simbólica a diferentes obras artísticas y prácticas culturales para analizar casos concretos.

      Para la aplicación del test fueron especialmente importantes los trabajos de grado realizados en la Universidad Externado de Colombia. En total se revisaron siete trabajos, en temas como arteterapia, cine, musicoterapia, pinturas, producciones culturales de las víctimas, tejidos de Mampuján y patrimonio cultural.

      Esta investigación fue posible en el marco del trabajo desarrollado por el Comité de Altos Estudios para el Fortalecimiento Institucional del Ejército Nacional (CAEFI), que busca fortalecer la legitimidad institucional mediante análisis independientes y rigurosos, y se publica en convenio con la Universidad Externado de Colombia. El estudio académico tiene como objetivo principal contribuir con la reparación integral de las víctimas de violaciones a los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario.

      Las víctimas son el objetivo, la inspiración y la única razón de ser de esta investigación.

      Yolanda Sierra León Profesora investigadora Departamento de Derecho Constitucional Coordinadora Grupo de Derechos Culturales: Derecho, Arte y Cultura Universidad Externado de Colombia

       PRESENTACIÓN DEL TEMA

      La reparación simbólica es un concepto muy poco estudiado en el campo jurídico. En el plano nacional, está consagrada expresamente en los artículos 8 de la Ley 975 de 2005 y 141 de la Ley 1448 de 2011, normas de justicia transicional que en textos idénticos determinan lo siguiente:

      Se entiende por reparación simbólica toda prestación realizada a favor de las víctimas o de la comunidad en general que tienda a asegurar la preservación de la memoria histórica, la no repetición de los hechos victimizantes, la aceptación pública de los hechos, la solicitud de perdón público y el restablecimiento de la dignidad de las víctimas. (Ley 975, 2005, art. 8 y Ley 1448, 2011, art. 141).

      La Ley 1448 de 2011 establece que las víctimas tienen derecho a la reparación integral de los daños sufridos como consecuencia de infracciones al derecho internacional humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos. Así mismo, indica que “la reparación comprende las medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica” (Ley 1448, 2011, art. 25).

      En ese orden de ideas, la reparación simbólica forma parte de la reparación integral, pero tiene dos componentes que la diferencian de las otras formas de reparación clásica –como la indemnización económica, la rehabilitación física y mental y la restitución–: el uso de símbolos y que está instituida a favor no solo de las víctimas sino también de la comunidad en general.

      Como se verá en el texto, el símbolo debe cumplir unos estándares para que la reparación simbólica sea efectiva, es decir, no cualquier símbolo es reparador.

      Otro aspecto a resaltar es que la reparación simbólica tiene un lugar fundamental en la sociedad, lo cual es relevante si se tiene en cuenta que existen esquemas socialmente establecidos que califican como “anormales” lo que esté fuera de lo corriente o considerado aceptable. Esa “normalidad” estigmatiza y discrimina lo que se salga de sus parámetros preestablecidos. Por ejemplo, la reparación simbólica en los delitos contra personas con orientación sexual e identidad de género diversas debe propugnar superar esa noción binaria víctima – perpetrador, toda vez que precisamente existe un cuerpo mayor, en la sociedad, que genera prejuicios contra la comunidad LGBTI, que facilitan, promueven o permiten la violación a los derechos de estas personas.

      Lo mismo ocurre cuando las víctimas son líderes políticos, mujeres, indígenas o afrodescendientes, lo que lleva a que estos grupos poblacionales se encuentren en condición de marginalidad por prejuicios fuertemente arraigados en la sociedad.

      Así las cosas, la reparación simbólica, al dirigirse a la comunidad en general, tiene como fin cambiar o modificar esos patrones culturales existentes en esta, que han naturalizado o tolerado la discriminación y estigmatización contra aquellas poblaciones, aspecto que está ligado con la garantía de no repetición, característica propia de la reparación simbólica.

      Ahora bien, desde otras disciplinas, el enfoque es diferente; en el campo psicosocial se indica que

      La reparación es simbólica porque, como acto reparatorio por parte de la justicia, su significación está sometida a la subjetividad de la víctima. Es decir, será ella sola quien establezca la relación absolutamente singular entre lo que la reparación ofrece y aquello que ha perdido. La expresión usual “a satisfacción de la víctima” quiere decir que el acto reparatorio debe considerarse profundamente ligado a las características personales de la víctima, su contexto y sus creencias. La persona afectada realiza un “trabajo de simbolización” entre lo perdido y lo restituido que es absolutamente íntimo y propio; por lo tanto, no dependerá del accionar de la justicia, ni estará determinado por ella. Nuevamente hay aquí un ejemplo de cómo una lectura psicosocial permite dar cuenta del evento jurídico en su impacto real. (Instituto Interamericano de Derechos Humanos, s. f., pp. 280-281).

      En ese sentido, la reparación simbólica es considerada un proceso personal y subjetivo al que cada víctima le otorga un significado.

      Desde una perspectiva que analiza la reparación como un acto jurídico y simbólico, se menciona que

      La reparación simbólica puede ser definida como el efecto que tiene en la subjetividad de las víctimas, su comunidad y su entorno social, la sentencia de la Corte Interamericana. Una sentencia, por el hecho mismo de serlo –reconoce el daño, su intencionalidad y responsabilidad–, tiene un impacto muy importante a nivel psicosocial. Si la violación de los derechos humanos atenta contra la estructuración misma de la subjetividad personal y social, la justicia interamericana está actuando a ese nivel con un carácter simbólico, pues es un mensaje que apela a procesos de reconstrucción personal y social. (p. 300)

      Aquí se amplía el campo de acción de la reparación simbólica, determinándose que esta no solo está dirigida a las víctimas sino también a la sociedad en general.

      Diego Vera Piñeros, politólogo con énfasis en relaciones internacionales, no conceptualiza la reparación simbólica, pero sí determina en qué consisten las medidas que la componen:

      Puede contener tanto dimensiones meramente semánticas y/o emocionales, como materiales; incluye múltiples actividades y actitudes cuyos propósitos amplios pueden verse como el cierre o alivio de las heridas/traumas no reparables o compensables, la facilitación del perdón1 –un factor central y aún de definición ambigua para buscar la reconciliación nacional–, la preservación colectiva de la memoria de lo ocurrido y la dignificación de las víctimas. (Vera, 2008, p. 763).

      Entre las medidas referidas por este autor se encuentran elementos que son características propias de la reparación simbólica, tales como garantías de satisfacción y derecho a la memoria y la dignidad.

      Teresita


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