Congreso Internacional de Derecho Procesal. Группа авторов
Читать онлайн книгу.de rentas del criterio de interpretación de las normas sustantivas: “que si el sentido gramatical”, “que si las circunstancias”, “el espíritu”. Y no digo que estos no sean criterios reconocidos o estándares, pero las normas sustantivas tienen su sentido, y para las normas procesales de seguro no son tan útiles como deberían ser. Es mucho más útil, por ejemplo, la norma del Código Civil Procesal peruano, porque le recuerda al juez que no debe olvidar cuáles son los objetivos del proceso. Ahí habría que añadir: “interpretará usted siempre y aplicará usted siempre la norma procesal de manera que se pueda obtener los contenidos prefijados por el código”, y no que se quede en la simple y mera contemplación, sino que debe aplicarse siempre.
En materia de “buenas prácticas” con respecto al diseño de códigos procesales, entiendo que todos tomarían como buena práctica las reformas no improvisadas, sino las oportunas, que sean producto de una política razonable, y no cada día, sino normas procesales estándares en lugar de normas procesales que cambien de un día para otro, ya que esto último no lo soportaría nadie. Por lo tanto, debe haber cierta estabilidad en las normas procesales.
Luego, como sal y pimienta, añadiríamos un criterio de “buenas prácticas” en materia de política legislativa, y aquí simplemente voy a lanzar un dardo. El objetivo del sistema procesal no es inducir litigios, el objetivo de la administración de justicia no es facturar, o sea, tener más casos. Es más, debería estar penada por ley la producción indiscriminada de casos, como por ejemplo el aumento de las estadísticas que dicen, por ejemplo, “hemos atendido este año 200 000 casos”. Seamos más realistas: los casos disminuyen porque se mejora la atención, y disminuye el tratamiento judicial porque se mejora lo necesario. Por otro lado, pongo un tema virulento sobre la mesa: ¿cuántos recursos gastamos en proteger de la violencia de género desde el punto de vista judicial? No sé ustedes, pero en España son un montón. Se dictan 20 000, 30 000, 40 000 órdenes judiciales de alejamiento y control al año, y sin embargo la estadística de víctimas es durísima. Habrá que empezar a pensar que al tratamiento judicial habría que añadirle algo más; es decir, es probable que una cierta proporcionalidad entre recursos y medios sea una buena práctica para cualquier sistema procesal.
Ahora hablaremos de las buenas prácticas para un proceso amigable. ¿Ustedes creen que el proceso tiene un entorno o perspectiva disuasoria o una que “invita a ...”? Yo diría que más bien estamos en la primera observación. El lema del congreso de 1977 era: “Hacia una justicia con una fase más humana”. ¿Qué hemos hecho después de cuarenta años? Seguimos hablando de lo mismo. Por ejemplo, hablemos del “acceso”. Deberíamos aceptar a todo el mundo, y si nos trasponemos a un tema de actualidad —como qué política migratoria tenemos o qué hacemos con los migrantes—, en el proceso puede pasar exactamente igual. Si empezamos a revisar las políticas de acceso y cómo lo hacemos más amigable, es probable que, desde el punto de vista teórico, esto nos lleve a revisar toda la teoría de las partes. ¿A un litigante se le puede exigir certificado de buena conducta, antecedentes penales, pasaporte, diferentes criterios y que venga bien vestido? ¿Esto es razonable o amigable? Que cada uno, según su sistema, reflexione sobre ello.
Pero podríamos pensar que no solo es el acceso sino el uso del sistema. ¿Es un uso amigable? ¿Puede el litigante por sí mismo utilizar el proceso al menos en las experiencias más sencillas? Cada uno debe buscar la respuesta en su sistema. En el nuestro, el español, y a pesar de que esas actuaciones más sencillas están establecidas, su uso no es recomendable ni practicable con facilidad, porque la ley procesal tiene muchas vueltas, aunque solo sea en términos burocráticos.
Un tercer epígrafe para hacer más amigable el proceso es el uso de la tecnología, pero esto debería ser un estándar como “la tecnología adaptada al estado de la técnica”, pues no estoy seguro de que estemos en el buen camino en todos los sistemas. ¿Ustedes creen que la comunicación procesal tiene algo que ver con las comunicaciones normales que hace la gente normal de persona a persona con celular?
El sistema procesal está en las antípodas de todo esto. ¿Por qué no hemos dado el paso? Porque estamos obsesionados con la seguridad. Pero ¿qué es la seguridad? La seguridad es la que hay, no es la que proporciona el estado de la técnica. De eso se encargan otros: el proceso no tiene que preocuparse por la seguridad.
Bueno, entonces vamos a importar sistemas. Si cada una de nuestras comunidades autónomas ha montado su sistema automático, pero entre estas comunidades no se hablan, se vuelven incompatibles. ¿Ustedes creen que este es un buen uso de la técnica? Yo no critico, pero pongo el dato sobre la mesa y pienso que probablemente podemos hacer cosas mejores o de otra manera. La técnica nos permite simplificar el cortar o pegar, por lo tanto, podemos hacer escritos el doble de largo y ancho, tenemos bases de datos que nos remiten a todo lo que queramos, en una noche podemos hacer un código procesal o un escrito de trescientas páginas. Esta es una buena práctica, pero en nuestro sistema algunos tribunales han empezado a quejarse y han dicho que los recursos solo pueden tener veinticinco folios a espacio y medio. Esta norma es obligatoria, pero no está escrita y el código no limita a nada. Por tanto, son cuestiones que están en el límite de la obligatoriedad del código y lo que consideramos —o podríamos considerar— una buena práctica.
No debemos olvidar que el instrumento lo mueven las personas, por lo tanto, los “buenos haceres” de las personas son imprescindibles si queremos tener un proceso amigable. Y no estoy hablando, por supuesto, de corrupción (damos por hecho que esto no puede ser). Tampoco estoy hablando de deontología, porque es el mínimo de los mínimos. Es algo más. Estamos añadiendo un criterio de calidad que haga al proceso amigable, ya que, por lo general, la persona que interviene en el proceso contribuye con su conducta a generar un entorno muchísimo más favorable a la administración de justicia que perseguimos.
El último tema trata de las buenas prácticas para un proceso eficiente. Fíjense que la palabra eficiente no significa lo mismo que eficaz. Un proceso eficaz se refiere al resultado que obtenemos en el proceso, y en este resultado no podemos operar con buenas prácticas. El resultado es lo que es o se ha conseguido. Se debe operar antes para conseguirlo, por eso he preferido hablar de buenas prácticas “para un proceso eficiente”. Aquí me podría extender, pero me he limitado a tres para hablar de ciertas conductas o criterios operativos que podrían darme buenos resultados.
¿Y qué podría hacer antes? Para esto formularé una primera observación que diría algo así como que la “respuesta procesal”, en cualquiera de los ámbitos, debe ser lo más cercana en el tiempo a la solicitud al momento en que la parte lo pide o se interesa, y hay que reconocer humildemente que, en todas las leyes o sistemas procesales —por lo menos en España— hemos perdido la batalla del tiempo. Los plazos procesales no se cumplen, y los que se cumplen no son eficaces, ya que no pueden decirme que esperar un mes, o uno, dos o tres años por una resolución, es justicia. Lo que pasa es que tenemos que acostumbrarnos a decirlo con energía: ¡ya basta!
¿Cómo podemos remediar haber perdido la batalla con el tiempo? Tratemos de buscar alguna fórmula que nos permita ayudar a reconvertir, por ejemplo, un proceso solemne —que parece misa de pontificado que no acaba nunca— en un proceso más breve o sumarísimo que existe en todos los códigos, como en el del Perú. Pero los procesos sumarísimos se andaban complicando. Un ejemplo es nuestro juicio monitorio, que era un proceso por internet y hoy es un proceso ordinario, casi como los demás, complicadísimo. ¿Por qué? Porque el interés por generar actividad, la facilidad de hacer y de facturar es irrefrenable. Entonces hay que cortarlo.
No sé si en algún momento tenemos que reorganizar la estructura del proceso y ver cómo podemos pasar de efectuar una especie de regulación provisional de la situación litigiosa mientras se discute. Cuando una persona va de urgencias a un ambulatorio, no la vuelven a citar para evaluarla después de un año, sino que por lo menos la miran y clasifican: hay gente que debe entrar de urgencia al quirófano y otros que pueden esperar. Sin embargo, en los procesos no, y se corre la idea de que al que ha llegado primero se le debe resolver primero. En este caso se podría hacer muchísimas referencias a las buenas prácticas.
Un segundo criterio de buena práctica es una gestión adecuada relacionada con la técnica. En materia de gestión sobre las normas procesales,