Congreso Internacional de Derecho Procesal. Группа авторов

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formularios o ritos dentro de unas máquinas que llamamos computadoras. Es como meter el polvo debajo de la alfombra. Es decir, en la técnica y materia de gestión podemos hacer muchísimo más de lo que estamos acostumbrados a hacer, por tanto, habría que empezar a no prever normas que simplemente repartan las expectativas, sino que tuvieran algún contenido más para que esa gestión sea acomodada a lo que se hace en una oficina o en un despacho profesional de abogado. Por último, debemos pensar en la rentabilidad del sistema, y no me refiero a la rentabilidad económica, que también es importante, sino a una rentabilidad relacionada con la constitución de objetivos.

      Si el proceso está programado para esos objetivos que todos conocemos, verifiquemos si se cumplen o logran; en caso contrario, habría que cambiar o hacer algo, no los debemos conservar. Por ejemplo, en España, si el 90% de los recursos de casación y amparo no se admiten a trámite por mucho que uno se esfuerce y la respuesta del tribunal simplemente es “no se admite a trámite”, habría que pensar qué estamos haciendo mal, porque gastar energías en un mecanismo que fracasa en el 90 % de los casos no es muy rentable, así que tendríamos que hacer algo más.

      Muchísimas gracias por haberme dado el placer de disfrutar de su audiencia.

PRIMER TEMA

      CONFERENCIA MAGISTRAL

      Crítica a los modelos procesales

       Alejandro Abal Oliû*

       INTRODUCCIÓN

      Dado el tiempo destinado a esta presentación, no me resulta posible encarar razonablemente ni un análisis histórico ni un análisis universal sobre los modelos procesales civiles en general. Menos, aún, intentar analizar los modelos procesales penales que paralelamente se han ido dando.

      Por ello es que, luego de acordarlo con quienes han tenido la gentileza de invitarme, me limitaré a recorrer el camino de los dos modelos de códigos procesales civiles que tienen vigencia en la región: una región comprehensiva de lo que solemos denominar “Latinoamérica”.

      Y estos dos códigos procesales civiles modelo que consideraré en esta presentación —indicando en particular aquellas cuestiones que entiendo que no deberían ser de recibo, al menos a estas alturas del siglo XXI— son el originado en el Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal, y el emanando del seno del Instituto Panamericano de Derecho Procesal.

      Mas, antes de adentrarme en la tarea, conviene tener presente que el objetivo de los “modelos de código” o “códigos modelo” —incluidos naturalmente estos dos que menciono— no ha sido ni es exactamente el mismo que el de unos posibles “anteproyectos de códigos”, en tanto que los primeros, a diferencia de los segundos, no tienen pretensiones de regir como tales en ningún país en forma efectiva, sino solo servir de base para las reformas que encaran los países de nuestra área geográfica.

      Por último, aunque no sea propiamente un “código modelo” en el sentido de los que consideraré a continuación sino más bien un “anteproyecto de código”, no puede dejar de mencionarse el Proyecto de Código de Procedimiento Civil que en el año 1945 presentó el uruguayo Eduardo Couture. Y ello porque ha sido precisamente este anteproyecto de Código Procesal Civil de Couture, en muchos sentidos tajantemente diverso de la legislación procesal hasta entonces vigente en nuestros países, la base sobre la cual se redactó el primero de los dos códigos modelos que consideraré a continuación (aunque también, en alguna, el segundo de ellos).

       1. EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL MODELO DEL INSTITUTO IBEROAMERICANO DE DERECHO PROCESAL

       1.1. Antecedentes

      Como seguramente es conocido por muchos de ustedes, el Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal se fundó a propuesta del profesor brasileño Russomano en el curso de las Primeras Jornadas Latinoamericanas de Derecho Procesal, realizadas en Montevideo en 1957 en homenaje a la memoria del poco antes fallecido Eduardo Couture.

      A estas primeras jornadas siguieron luego las segundas, celebradas en 1960 en México, y las terceras que tuvieron lugar en 1962 en Brasil, más concretamente en São Paulo.

      Pero será en las cuartas jornadas, realizadas en Venezuela cinco años más tarde, en 1967, donde se resolvió establecer que en las siguientes se iban a tratar las “bases” para uniformar la legislación procesal de los países de la región.

      Llegaron así las quintas jornadas, celebradas en 1970 en Colombia. Es en ellas donde los profesores uruguayos Adolfo Gelsi Bidart y Enrique Vescovi tienen a su cargo presentar un proyecto de “Bases Uniformes para la Legislación Procesal Civil de los Países Latinoamericanos”, que luego de algunas adiciones y supresiones fue aprobado por todos los participantes.

      Después, en las sextas jornadas celebradas en 1978 en Venezuela, dichas bases no fueron directamente tratadas.

      En cambio, al celebrarse en 1981 en Guatemala las séptimas jornadas, se discutió el “Anteproyecto de Código Procesal Civil” que, atendiendo a aquellas bases, presentaron los profesores uruguayos Adolfo Gelsi Bidart y Enrique Vescovi, acompañados ahora también por el profesor Luis Torello.

      Al año siguiente, 1982, en ocasión de las octavas jornadas —celebradas esta vez en Ecuador—, se analizó nuevamente dicho anteproyecto y se encomendó la redacción definitiva a los profesores Adolfo Gelsi Bidart, Enrique Vescovi y Luis Torello.

      En las dos siguientes jornadas, celebradas las novenas en España en el año 1985 y las décimas en Colombia en 1986, no se analizó directamente el anteproyecto de código modelo.

      Pero, finalmente, en las decimoprimeras jornadas del Instituto Iberoamericano, celebradas en Brasil en 1988, se aprobó el llamado “Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica”.

      En definitiva, se comenzó primero por las bases. Luego de la preparación de esas bases, inspiradas en leyes existentes en la región y fuera de ella y en trabajos de una parte de la doctrina y jurisprudencia, siguió el estudio de estas y su comparación con diversos códigos de Iberoamérica, para finalmente prepararse, discutirse y aprobarse el “Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica”.

      Se decía durante su aprobación que la finalidad última de la tarea que culminó con ese código modelo era servir a la mejora de la justicia de Latinoamérica, enormemente deteriorada y que no atendía de manera eficiente a la comunidad.

      Paralelamente a esto último, en Uruguay la Ley 15.982 del 18 de octubre de 1988 aprobó el Código General del Proceso (CGP), cuyo texto —propuesto al Legislativo uruguayo por los mismos Adolfo Gelsi Bidart, Enrique Vescovi y Luis Torello— recoge sin ningún cambio importante el texto del Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica que había hecho suyo el Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal en mayo de ese mismo año, 1988, en Río de Janeiro.

       1.2. Las principales líneas de este código modelo

      Aun cuando es absolutamente imposible indicar en esta breve presentación cuáles son los principales lineamientos generales de este código modelo, quizá puedan sintetizarse señalando que, entre otros que podrían señalarse, algunos de ellos serían:

      a. La indicación de una serie de “principios” que deberían guiar la labor de interpretación de las disposiciones procesales y de búsqueda de las normas nacidas por integración en supuestos de lagunas legales.

      b. La difusión de la conclusión conforme a la cual el derecho procesal es solo un instrumento al servicio de los derechos sustantivos.

      c. El reconocimiento de que las lagunas deben dar lugar a la integración normativa recurriendo a soluciones de supuestos análogos, a los principios generales y a las doctrinas más recibidas.

      d. El establecimiento de un estatuto del tribunal que obstaculice la delegación y proteja la independencia e imparcialidad de los jueces, consagrando además la inmediación y dotando al juez de poderes y deberes conforme


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