Diálogos y casos iberoamericanos sobre derecho internacional penal, derecho internacional humanitario y justicia transicional. Ricardo Abello-Galvis
Читать онлайн книгу.mexicanos han sido ejecutados por las Cortes del estado de Texas, sin respetar la orden de la Corte Internacional de Justicia para revisar y en su caso, reconsiderar sus veredictos de culpabilidad y sentencias”6.
La resolución de la ONU obtuvo 69 votos a favor, 66 abstenciones y 4 en contra, entre ellos el de Estados Unidos (además de Israel, Liberia e Islas Marshall). EE. UU., por su parte, consideró inapropiado que un asunto de carácter bilateral fuera llevado a la Asamblea General y afirmó que:
nuestro voto no debe interpretarse como un rechazo de nuestras obligaciones internacionales relativas a la notificación y el acceso consulares… que el proyecto de resolución, que finalmente se aprobó, —no convertirá la decisión del Tribunal Supremo en vinculante para el Gobierno de los Estados Unidos. Por ello, en la solicitud de presupuesto del Presidente para el ejercicio económico de 2019 se incluyó una ley que facilitase medidas acordes con el fallo del caso Avena7.
El caso Avena es un referente para los estudiosos del derecho internacional, por lo que hace a la discusión del debido proceso en la esfera internacional (cumplimiento de la Convención de Viena sobre relaciones consulares relativa a notificación consular); y por tratarse de una sentencia en la que discusión subyace por los derechos de los migrantes en situación irregular en Estados Unidos. Así pues, dicha sentencia no sería traída a colación si no fuera porque coincide con la “era Trump”. El apoyo que México recibió en la Asamblea General de la ONU en recientes fechas es significativo, si bien no impacta directamente en la política migratoria de EE. UU., por lo menos inyecta cierta presión desde esa óptica, la internacional. En ese marco temporal y unos años antes, como señala Gómez Robledo8, México solicitó y obtuvo una “opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, Corte IDH) que precisa y aclara el contenido y el alcance de los derechos que tiene todo Estado parte de la Convención de Viena, así como de los derechos reconocidos a los individuos que se encuentren en un país que no es el suyo. Estos derechos individuales fueron calificados por la Corte Interamericana como auténticos derechos humanos”. Así, al caso Avena le preceden “los insumos” de la jurisprudencia interamericana que se dan en el marco de la solicitud de opinión consultiva que hiciera México ante la Corte IDH9.
1.2. Sobre el uso del término muro
Como premisa menor, pero que hemos de comentar, se encuentra lo relativo al uso del término muro; si bien no hay extensa doctrina respecto del tema o del uso del término específicamente10, haremos una breve referencia a otro muro, aclarando desde ahora que, con las profundas distancias históricas, políticas y hasta religiosas entre los diversos casos se pueden analizar, el derecho internacional ha tenido ya la oportunidad de pronunciarse sobre la construcción de muros, específicamente sobre el construido en Palestina. Así, en la opinión consultiva emitida por la CIJ, relativa a la construcción del muro en territorio palestino11, además de pronunciarse sobre la competencia que tenía ese alto tribunal para dictar una opinión, la CIJ denunció tal construcción. Es decir, cobran relevancia los matices con los que se aborda la construcción de aquel muro, la CIJ lo denomina muro porque así le había denominado la Asamblea General de la ONU, mientras que Israel le había llamado valla o cerca12. En ese caso concreto, la CIJ discutió, inter alia, lo relativo al “trazado concreto” que ha escogido Israel para que el muro fuera necesario para conseguir sus objetivos en materia de seguridad. “El muro, a lo largo del trazado elegido, y su régimen conexo, infringen gravemente diversos derechos de los palestinos que residen en el territorio ocupado por Israel y las infracciones derivadas de ese trazado no pueden justificarse por exigencias militares ni por necesidades de seguridad nacional u orden público”. En este fragmento recogido del cas d’espece, se observa “analógicamente” la justificación de la construcción del muro por cuestiones de seguridad. Ahora, ¿qué implicaciones podría tener la terminología? Parece que “suavizar” el término podría generar la empatía de quienes critican una construcción con miras a separar dos territorios.
En el caso del muro fronterizo entre México y Estados Unidos, sabedores de dos soberanías cuyos límites están claramente establecidos, ya existe de manera previa a la llegada de Trump a la presidencia un muro fronterizo que recorre la mayor parte del territorio mexicano o estadounidense; lo que en realidad propone Trump es el reforzamiento de este por temas de seguridad nacional13. Sin embargo, llama la atención que en recientes fechas Trump, quien enfrenta la resistencia del Congreso para financiar su billonario proyecto de muro, ha optado por llamar al muro “bello muro”14.
Estados Unidos ha expresado que la Declaración es “solo una manifestación acordada de principios generales sobre derechos humanos, no obligatorios”15 y un “instrumento no‐vinculante que por sí mismo no genera derechos o impone obligaciones legales sobre los Estados signatarios”16, reconoce la facultad de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de interpretarla17. Ha manifestado también la jurisprudencia de la Corte IDH en la cual se interpreta que la Convención Americana no resulta aplicable a sus obligaciones bajo la Declaración Americana y que, de la misma forma, “las opiniones consultivas de la Corte IDH que interpretan otros tratados internacionales, tales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), no resultan relevantes”. Esa es básicamente la posición de Estados Unidos, más allá de compartir esa postura, una de las preguntas que hemos de responder tiene que ver con por qué analizar las políticas de Estados Unidos o incluso la construcción del muro a la luz del derecho interamericano. Al respecto, la Corte IDH, en su opinión consultiva Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados, señaló que la competencia consultiva de la Corte puede ejercerse, en general, sobre toda disposición, concerniente a la protección de los derechos humanos, de cualquier tratado internacional aplicable en los Estados Americanos, con independencia de que sea bilateral o multilateral, de cuál sea su objeto principal o de que sean o puedan ser partes del mismo Estados ajenos al Sistema interamericano18 y que, en aras de la necesidad de claridad y aplicación uniforme de los derechos humanos básicos internacionales de los migrantes, decidió que esta aplicaba a los Estados Miembros de la OEA —entre ellos, Estados Unidos—, que han firmado la carta de la OEA, Declaración Americana, Declaración Universal, etc., independientemente de que hayan o no ratificado la cadh.
La interpretación de la Corte IDH respecto de los derechos a favor de la persona humana no tendrían condicionantes. Más allá de ser dueña de su competencia competende dè la competence, hay un legítimo derecho de que en el caso concreto se analicen las políticas o medidas en el espectro del sistema interamericano y en general del derecho internacional de los derechos humanos.
1.4. Imposición de aranceles por no reducir la migración
Al cierre del presente texto, en la relación entre México y EE. UU. había cierta tensión diplomática porque el presidente Trump manifestó a través de redes sociales que, de no detener el tráfico migratorio, habría de imponer aranceles del 5 % a México, señalando incluso una fecha límite para tal cumplimiento. Dicha situación impactó en los mercados financieros y, por qué no decirlo, en las medidas migratorias que el Estado mexicano debe tomar, dando así cierto revés a la política de “puertas abiertas” para los nacionales de Centroamérica que había anunciado el reciente presidente mexicano.
Sin duda este escenario “imprevisto” se trae a colación, porque este nuevo escenario, que generó algunas medidas en México para “contener/ controlar” la migración centroamericana, podría llevar a la criminalización de los migrantes pero en México. ¿Acaso no es este un nuevo muro? No puede pasar desapercibido el más reciente suceso en el que el Gobierno mexicano se ve envuelto gracias a un tuit: la amenaza de tarifas arancelarias contra las exportaciones mexicanas hasta en tanto se detenga la migración. Si bien este suceso amerita una discusión