Diálogos y casos iberoamericanos sobre derecho internacional penal, derecho internacional humanitario y justicia transicional. Ricardo Abello-Galvis
Читать онлайн книгу.pero ha sido también la oportunidad de concretar algunas decisiones o medidas que desde nuestra óptica exacerban la discriminación, como antes lo hemos dicho. Las medidas que aquí se expusieron tales como la orden ejecutiva, la Sección 1325, etc., no necesariamente reflejan la preocupación de la seguridad nacional de Estados Unidos, sino un discurso de discriminación; tampoco son el resultado de un análisis pormenorizado de la violencia en Estados Unidos, cuyas causas lejos están de las fronteras. Por lo que hace al muro, al reconstruido en realidad, la orden ejecutiva lo dibujó. En el marco de la protección contra el terrorismo, el presidente Trump justificó la urgencia de conseguir recursos para tales fines y, como se sostuvo aquí, no hay ni mínimamente una reflexión en torno al derecho internacional o, peor aún, a su derecho interno.
Si el propósito de este trabajo era analizar las políticas o medidas señaladas a la luz del sistema interamericano y, en general, del derecho internacional de los derechos humanos, tal parece que resulta relativamente ocioso por no encontrar un mínimo de elementos en todas estas medidas. Por el contrario, consideramos que estas anulan la posibilidad de justificar la migración en el contexto que lo han hecho los expertos en la materia y que, no obstante en el último dictamen que se alude (supra 2.4), se subraya tomar en cuenta el principio de no devolución; también es verdad que los procesos administrativos de migración para las personas que aplican se demoran y podrían poner en riesgo otros derechos.
En general, con la administración de Trump, que podría extenderse otros cuatro años, vemos ahogados los principios de la dignidad humana de las personas migrantes y sus derechos humanos, pues ha llevado al extremo de “positivizar” su discurso contra los migrantes y contra México. ¿Acaso el muro en construcción es la tentación para violar derechos humanos? Por lo menos, y como se expuso, no se cumplen con los estándares que ha fijado el sistema interamericano.
Arrocha Olabuenaga, Pablo A. “Caso Medellín vs. Texas. Comentarios al fallo de la Suprema Corte de los Estados Unidos, así como a la solicitud de interpretación del fallo Avena del 31 de marzo de 2004, presentada a la Corte Internacional de Justicia por México en junio de 2008”. Anuario Mexicano de Derecho Internacional, IX, (enero 2009), 677-705.
Castañeda, Alejandra. Alejandra Castañeda. La política migratoria en Estados Unidos: los primeros meses de la administración Trump. Observatorio de Legislación y Política migratoria. Colef., 2017.
Felbab-Brown, Vanda. The Wall: The Real Costs of a Barrier between the United States and Mexico. Brookings Institution Press, 2017.
Gómez Robledo, Juan Manuel. “El caso Avena y otros nacionales mexicanos, México c. Estados Unidos de América) ante la Corte Internacional de Justicia”. Anuario Mexicano de Derecho Internacional V, (2005): 173-220.
Gonchar, Michael. “Deconstructing the Wall: Teaching About the Symbolism, Politics and Reality of the U.S.-Mexico Border, New York Times”. Consultado junio 6, 2019. https://www.nytimes.com/2019/01/06/learning/lesson-plans/border-wall-lesson-plan.html
Hongju Koh, Harold. The Trump Administration and International Law. Oxford University Press, 2019.
Isaacson, David. Destroying the Case in Order to Save It: Why Returning Asylum Applicants to Contiguous Territory Under INA §235(b)(2)(C). Would Often Violate Both Law and Common Sense. http://blog.cyrusmehta.com/2017/02/destroying-the-case-in-order-to-save-it-why-returning-asylum-applicants-to-contiguous-territory-under-ina-§235b2c-would-often-violate-both-law-and-common-sense.html
Lynn, Stephen. “Mexico, Immigration, and Trump: Towards Transborder Thinking”. (2017).
Mirra, Alesio. “Externalizaciones que se convierten en realidad”, Animal Político. https://www.animalpolitico.com/columna-invitada/externalizaciones-que-se-convierten-en-realidad/ (2018).
Sepúlveda Amor, Bernardo, La Corte Internacional de Justicia y la protección de los derechos del individuo: el caso Avena, 1.a ed. scjn, 2013. http://dx.doi.org/10.22201/iij.24487872e.2005.5
Weber, Cynthia. “The Trump presidency, episode 1: simulating sovereignty”. Theory & Event 20, n.o 1 (2017): 132-142.
Jurisprudencia y otras resoluciones
CIDH. Caso 10.573. Informe n.o 31/93.
CIDH. Caso 12.626. Informe n.o 80/11.
CIDH. Informe sobre Inmigración en Estados Unidos: detenciones y debido proceso (2011).
CIJ. Opinión Consultiva “Consecuencias jurídicas de la construcción de un muro en el territorio palestino ocupado”, 2004.
Corte IDH. Caso de personas dominicanas y haitianas expulsadas vs. República Dominicana, 2014.
Corte IDH. Caso Familia Pacheco Tineo vs. Bolivia, 2000.
Corte IDH. Caso Vélez Loor vs. Panamá, 2010.
Corte IDH. Opinión Consultiva oc-16/99. El derecho a la información sobre la asistencia consular en el marco de las garantías del debido proceso legal, 1999.
Corte IDH. Opinión Consultiva n.o 25/18. La institución del asilo y su reconocimiento como derecho humano en el Sistema Interamericano de Protección (interpretación y alcance de los artículos 5, 22.7 y 22.8, en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), 2018.
Corte IDH. Opinión Consultiva n.o 18/03. Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados, 2003.
TEDH. Caso N. D. y N. T. vs. España, 2017.
Documentos oficiales
Anuncio del Abogado general de EE. UU. Jeff Sessions del 6 de abril de 2018, relativo a tolerancia cero por entrada ilegal, última revisión junio 4, 2019. https://www.justice.gov/opa/pr/attorney-general-announces-zero-tolerance-policy-criminal-illegal-entry.
Asamblea General 63a sesión plenaria, 20 de diciembre de 2018.
Asamblea General de las Naciones Unidas, Resolución A/RES/54/166 sobre “Protección de los migrantes”, 2000.
Código 1325, título 8, última modificación junio 5, 2019, https://www.gpo.gov/fdsys/pkg/SCODE-2011-title8/pdf/USCODE-2011-title8-chap12-subchapII-partVIII-sec1325.pdf
Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, 1951.
Declaración de los Estados Partes de la Convención de 1951 y/o el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados. UN DOC. HCR/MMSP/2001/9, adoptada el 13 de diciembre de 2001.
Naciones Unidas, Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social celebrada en Copenhague, 1995, Programa de Acción, párrs. 63, 77 y 78; Naciones Unidas, A/CONF.171/13, 1994.
Resolución aprobada por la Asamblea General (2018), a/res/73/257. Fallo de la Corte Internacional de Justicia de 31 de marzo de 2004 en la causa relativa a Avena y otros nacionales mexicanos: necesidad de cumplimiento inmediato. A/RES/73/257 A/73/PV.63.
Secretaría de Relaciones Exteriores. SRE-México. Comunicado de Prensa n.o 17 del 20 de diciembre de 2018.
Notas
* Decana, profesora-investigadora de la Facultad de Derecho Tijuana de la UABC, miembro del Sistema Nacional de Investigadores nivel 1.
1 De tal sentencia, véase Bernardo Sepúlveda Amor, La Corte Internacional de Justicia y la protección