Derecho administrativo y ciudades inteligentes. Grenfieth de J. Sierra Cadena
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Notas
* Abogada cum laude y politóloga de la Universidad de Los Andes (Colombia), con maestría en Derecho Administrativo de la Universidad del Rosario (Colombia). Estudiante del doctorado en Derecho de la Universidad de Washington, Seattle.
1 Definida como “el conjunto de actuaciones que implican la utilización de las TIC en la organización interna de la administración” (Gascó, 2014, p. 18).
2 Definido como “actuaciones que implican la utilización de las TIC en las relaciones externas entre la administración y el gobierno y los ciudadanos y las empresas” (Gascó, 2014, p. 18).
3 Entendidos como la información publicada “en formatos estándar, abiertos e interoperables, para facilitar su acceso y permitir su reutilización” (Gascó, 2014, p. 36).
4 Que según el autor pueden subdividirse en: el compromiso cívico, la inteligencia cívica, el control social y la participación colaborativa.
5 Aquella que a través del Internet de las cosas recoge datos abundantes, sistemáticos, dinámicos y relativamente baratos sobre las actividades y procesos de la ciudad, permitiendo su análisis en tiempo real y formas adaptativas de gestión y gobernanza.
6 Entre ellas, propone, por ejemplo, derechos de acceso, que le permitan a los titulares de los datos recolectados ver qué datos suyos están siendo tratado por la Administración Púbica y con qué finalidades.
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