Abogados de ficción. Walter Arévalo-Ramírez

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Abogados de ficción - Walter Arévalo-Ramírez


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de la época, con el mensaje pacifista que desea transmitir la autora, mostrando a la protagonista vivir románticos momentos junto con su segundo esposo, que luego son oscurecidos por la guerra. A medida que la historia transcurre, la transformación del pensamiento de Martha se hace cada vez más profunda, lo que la lleva a replantearse lo que creía y a preguntarse por mejores opciones y caminos, para sí misma y para la sociedad nacional y europea.

      Martha analiza la situación bélica que vive y llega a importantes conclusiones que se extienden hasta nuestros días. Una de ellas es que la guerra surge como consecuencia de las decisiones de unos pocos que tienen el poder y que terminan afectando directamente a los ciudadanos. Martha concluye que los príncipes y dirigentes que privilegian la guerra a la solución pacífica de los conflictos son los culpables de las desgracias del pueblo, solo por sus caprichos e intereses personales, por lo que pide que la justicia actúe frente a ellos. Otra conclusión a la que llega es que la guerra no es esencial o parte de la naturaleza del hombre, sino un invento suyo como producto de su ambición y avaricia. Por último, analiza que nada justifica las atrocidades que se viven en las guerras. Aunque creció con los ideales de servir y defender a la patria, ella aprende que no se debe sacrificar la felicidad personal por un mundo arrodillado al discurso bélico.

      Esta obra literaria logra extraordinariamente combinar tres enfoques en la novela (histórica, social, cultural), haciendo que su importancia perdure en el tiempo y sea de interés para los lectores modernos. Bertha von Suttner con el personaje de Martha logra que la novela trascienda en la historia, ya que su evolución hace que el lector se sienta tocado con su sufrimiento, sin importar la época que sea. Para reconstruir las vivencias de la guerra de la manera más específica y detallada posible, la autora utiliza diversas fuentes históricas, como periódicos, documentos, informes de guerra, etc. Además, ofrece un gran aporte histórico porque permite entender mejor las dinámicas sociales y culturales de la época.

      Al final, la protagonista logra encontrar su lugar en el mundo, realizando su verdadera vocación: trabajar por la paz entre los pueblos, continuando el legado del barón Von Tilling y criando a su hijo con los valores pacifistas.

      Cuando Bertha von Suttner publicó su novela ¡Abajo las armas! en 1889, el derecho internacional moderno apenas comenzaba a desarrollarse. No fue sino hasta diez años después, en la Conferencia de Paz de 1899 de La Haya, que se construyeron los cimientos para desarrollar la regulación legal del uso de la fuerza entre los Estados. Este cambio, entre otros aportes al derecho internacional humanitario, es considerado por muchos historiadores del derecho como un proceso que, entre otras razones, encuentra su temprana influencia en la obra literaria y el activismo de Bertha von Suttner.

      Sobre el tema, historiadores del derecho internacional como Bring (2005) resaltan que su obra, tanto literaria como política, ya avizoraba, así fuera de forma primigenia, la distinción esencial que en el derecho internacional se ha hecho entre ius ad bellum entendido como el derecho a la guerra, es decir, la legalidad o prohibición misma del uso de la fuerza, la permisión de actuar en legítima defensa y la prohibición de la agresión entre Estados, y el ius in bello entendido como el derecho aplicable en la guerra o dentro del conflicto armado, en especial, los estándares humanitarios que deben seguirse cuando no se pudo evitar la guerra y que deben observar los combatientes involucrados en un conflicto. El ius ad bellum en sus orígenes, a finales del siglo XVII, no establecía una prohibición clara al uso de la fuerza entre los Estados. Sin embargo, en la modernidad, se ha transformado en verdadero ius contra bellum, gracias, en parte, al movimiento por la paz y su lucha por prohibir la guerra, con hitos como la Conferencia de Paz de La Haya de 1899, en que ella fue definitiva y para la cual ya era famosa su obra ¡Abajo las armas! (Bring, 2005).

      Igualmente, a pesar de los intentos de prohibir la guerra en distintas épocas, es claro que sigue existiendo el conflicto armado y, por ello, se necesitan reglas que exijan un comportamiento humanitario a las partes del conflicto. Estas reglas, que hoy se conocen como el derecho internacional humanitario de los conflictos armados, tienen por objeto “humanizar” la guerra y evitar en la medida de lo posible los efectos adversos de esta, tanto en los prisioneros como en la población civil, tales como las atrocidades que narró en su novela y en sus situaciones ficticias de guerra.

      En ¡Abajo las armas!, las referencias a la prohibición de la guerra y al debate sobre un régimen de ius contra bellum son constantes. Por ejemplo, Bring (2005) resalta en su comentario de la obra cómo en uno de los pasajes el segundo marido de Martha, en una conversación con un clérigo alemán, discute el brote de la guerra de la siguiente manera:

      Solo las guerras de defensa son admitidas, y no hay derecho a recurrir a las armas a menos que el enemigo haya atacado primero tu país. Pero si el enemigo acepta el mismo razonamiento, ¿cómo podrían surgir guerras alguna vez? En la última guerra (entre Prusia y Austria de 1866), fue tu ejército el que primero cruzó la frontera. (Von Suttner, 1889)

      Bring (2005) analiza todo el pasaje y resalta cómo en respuesta el clérigo alemán se refirió al deber del líder nacional, aceptado en la época, de utilizar cualquier oportunidad conveniente para derrotar a un Estado enemigo. Fredric, el esposo de Martha, rechaza cómo este principio de oportunidad es contradictorio con cualquier norma posible de limitación de los conflictos armados.

      En su obra, ella deja claro que estaba a favor de una prohibición absoluta de todo uso de la fuerza. Bring (2005) y muchos analistas de su obra coinciden en que esta conversación, en la cual ella habla a través del personaje de Fredric, denota la crítica de esta pacifista a los vacíos de una interpretación amplia del derecho de los Estados a la legítima defensa como excepción a la prohibición del uso de la fuerza, concepto que por su amplitud justificaba en muchas ocasiones la agresión entre naciones europeas, cuya interpretación amplia ha sido utilizada en la actualidad para justificar acciones militares en conflictos como el de Afganistán e Irak (Arévalo, 2013).

      Más adelante en ¡Abajo las armas! los personajes experimentan la guerra franco-prusiana de 1870-1871. Bring (2005) señala que ambas partes en el conflicto, tanto el político Bismarck como Napoleón III, justifican la agresión por razones de legítima defensa. Para ella, esta distinción entre agresión y legítima defensa resulta contraproducente y no contribuye al desarrollo de un verdadero ius contra bellum. Una situación jurídica en la que existe una amplia interpretación de una causal que permita el conflicto, como la legítima defensa, puede generar lo ocurrido en aquel conflicto: una de las partes, Bismarck, puede incitar políticamente al otro a atacar a su Estado y, con ello, justificar su legítima defensa, por lo que el modelo deseable es el de la prohibición absoluta de la fuerza (Von Suttner, 1906).

      Ella refleja en su obra literaria y en su activismo internacional la salida más adecuada que la comunidad interna­cional necesitaba a la guerra, por lo que, junto con el movimiento por la paz, propone la solución de conflictos internacionales mediante arbitraje, de carácter pacífico, vinculante y definitivo, como mecanismo obligatorio de solución de controversias.

      Bring (2005), en su análisis de la novela desde el derecho internacional, rescata cómo ella manifiesta esta posición a favor del arbitraje internacional, a través de su personaje Fredric. En un segmento, hay una discusión con un diplomático retirado que sostenía que los gobiernos no podían ponerse de acuerdo sobre cómo resolver todas las disputas, frente a lo cual Fredric responde:

      “Pero eso no es necesario. Si surge una disputa, debe ser resuelta por un tribunal de arbitraje y no mediante el uso de la fuerza”. A lo cual el diplomático interviene: “¡Los Estados soberanos y las naciones nunca aceptarán tal decisión de la corte!”. Ante esto, Fredric finaliza diciendo: “¿Las naciones? Serán los diplomáticos quienes no lo quieran. ¡Pero pregúntale a la gente y obtendrás otra respuesta! Entre la gente el deseo de paz es genuino y sincero.

      Los hechos del libro en sí mismos son un testimonio de los desarrollos que el derecho internacional vivía durante la época de redacción de la obra, y a pesar de reproducir historias ficticias sobre las vivencias de guerras tanto reales como inventadas, es un gran testimonio histórico de conflictos concretos y reales, y sus soluciones en desarrollo mediante el derecho internacional.


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