El debate sobre la propiedad en transición hacia la paz. Fernando Vargas Valencia

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El debate sobre la propiedad en transición hacia la paz -   Fernando Vargas Valencia


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de ciertas élites rurales con el objetivo de satisfacer sus intereses privados y egoístas, sin la debida retribución social.

      Dicho rentismo ha contribuido, según Garay Salamanca (2016), al enraizamiento de cierta aculturación de la ilegalidad, pues ha sido funcional a prácticas opacas, incluso abiertamente ilegales, como el contrabando, el narcotráfico o la explotación minera. La apropiación y acumulación de tierras se encuentra relacionada, a la luz de esta perspectiva, con la finalidad de ciertos actores o estructuras armadas de ejercer poder social y territorial como estrategia detentada en asocio con diversas redes de poder fáctico para dominar a las comunidades de arraigo o expulsar a aquellas que no obedezcan a tales estructuras de poder, incluso a través de la violencia. Los factores económicos estarían vinculados estrechamente a intereses políticos que buscan copar los territorios no solamente desde la perspectiva militar o armada, sino también apropiarse de las tierras o monopolizar el uso de los territorios, incluyendo el subsuelo, para reproducir poderes rentísticos.

      Esta interconexión entre intereses rentísticos y el actuar violento de los grupos armados puede contribuir a explicar fenómenos de captura o cooptación del Estado por parte de sujetos que podríamos denominar grises, como lo hemos planteado en otros textos (Garay Salamanca y Vargas Valencia, 2012), entendiendo como tales a agentes pertenecientes a élites locales de gran influencia en distintas redes de poder en los territorios y que actúan entre la legalidad y la ilegalidad, es decir que aparentan actuar en un marco de legalidad, pero que en el fondo aprovechan su lugar privilegiado de carácter político, cultural y económico en la sociedad, y sus mayores posibilidades de influenciar en el Estado en diversas escalas para obtener decisiones públicas en su favor, lograr cambios no legítimos en políticas públicas y ejercer controles indebidos sobre funcionarios y funcionarias locales.

      Circunstancias probadas por instancias judiciales de alianzas entre agentes narcotraficantes, paramilitares y oligarcas locales dieron lugar a que en Colombia más del 30 % de los miembros del Congreso de la República fueran investigados y condenados por la Fiscalía General de la Nación y la Corte Suprema de Justicia por sostener acuerdos de facto con actores armados para defender intereses rentísticos y gamonalistas (considerando al narcotráfico un negocio rentístico muy rentable), en los que estuvo de por medio la comisión y la impunidad de violaciones a derechos humanos, entre ellas el desplazamiento forzado aquí destacado, transformándose el fenómeno de corrupción en uno más complejo y estructural de dominio del Estado desde dentro con posibilidades de desdibujar el alcance de las políticas públicas y de las normas jurídicas a la medida de los intereses privados de quienes han obtenido tal poder de influencia.

      Por ejemplo, el fenómeno del narcoparamilitarismo en el entorno anteriormente señalado permite vislumbrar el propósito de varios de sus comandantes por promover una contrarreforma agraria, en tanto la disposición de bienes públicos (por ejemplo, los denominados baldíos del Estado) para la redistribución en favor de las personas, familias y comunidades más empobrecidas era claramente inconveniente para los propósitos rentísticos. Existe incluso cierto consenso académico también en la materia, pues varias reflexiones de autores como Uprimny y Saffon (2007) o Albán (2011), o investigaciones de entidades públicas como la Procuraduría General de la Nación (2009), apuntan a explicar el narcoparamilitarismo en el norte del país como una reacción de élites rurales (movidas por diversos intereses, legales, ilegales y grises) a los intentos de reforma agraria existentes en el país, especialmente en los departamentos cercanos a la costa Atlántica.

      En este contexto, el problema de la intersección entre derecho de propiedad y transiciones hacia la paz desde la perspectiva de la justicia implica no solamente la clásica pregunta sobre la relación entre la justicia distributiva y la justicia correctiva, que estaría a la base de modelos de justicia transicional existentes en el derecho comparado respecto de sociedades como la colombiana, caracterizadas por una situación estructural de carencias y profundas desigualdades sociales, sino que también implica situarnos en las circunstancias subjetivas que dan lugar a estos fenómenos enraizados de alarmante inequidad en el acceso a la propiedad agraria como una manifestación del exceso de poder, incluso violento, que ejercen ciertos grupos sociales sobre otros. Es allí donde quisiéramos concluir con una cuarta idea, un poco más abstracta que las anteriores.

       4. De la desigualdad a la injusticia y de la reparación a la reconstrucción social: ¿es posible otro paradigma de propiedad y de justicia transicional en Colombia?

      Sucede que si las transiciones hacia la paz resaltan circunstancias de la justicia que van más allá de las constantes preguntas que el liberalismo se hace desde la igualdad (como sucede con autores imprescindibles en la materia como Rawls) y tocan fibras de lo justo antes silenciadas por el propio modelo económico en el que se sustentan dichas preguntas, como es el caso de la verdad y la memoria sobre los vejámenes y las injusticias en las cuales se apoyan los privilegios actualmente detentados por ciertos grupos sociales (presentadas por el liberalismo procedimental como algo aparentemente necesario, legítimo u originario), se precisa de construir un modelo de justicia basada en dicha memoria (Reyes Mate, 2011) y que piense la desigualdad como injusticia, con las responsabilidades subjetivas e intergeneracionales que ello apareja, y la injusticia como el resultado de procesos históricos en íntima conexión con los vejámenes contra la dignidad humana a los cuales se han visto sometidas ciertas capas poblacionales, grupos o identidades sociales.

      La guerra interna ha cuestionado en Colombia la legitimidad de ciertas relaciones de propiedad y usufructo de ciertos sujetos con los territorios y con ‘bienes’ que son de especial protección social y colectiva, al menos desde una idea de justicia basada en la corrección de las injusticias en lo que atañe a la distribución y redistribución de los recursos socialmente escasos. La memoria de lo que significa en este caso la participación de sujetos grises en diversos esfuerzos violentos de contrarreforma agraria para los cuales el conflicto armado colombiano fue funcional o incluso fue parte de sus estrategias programáticas, y de su protagonismo en la aculturación de la ilegalidad en Colombia, contribuye a construir una verdad responsabilizante sobre la vigencia de procesos de redistribución de activos especialmente basados en fallas de reconocimiento de sujetos claves para la diversidad política, cultural y económica del país, como son los campesinos y los pueblos indígenas y afrodescendientes, y que se extienden en medio de un conflicto armado que ha hecho de muchos territorios zonas de sacrificio humano. En el trasfondo de todo ello se encuentra la posibilidad de imputar responsabilidad en este modelo de intersección y de garantizar sanciones sociales a estos sujetos grises, encaminadas a la reparación de sus víctimas, desde la perspectiva de su usufructo de graves violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad.

      En el caso de la implementación del Acuerdo de Paz de noviembre de 2016, es importante aludir a una justicia restaurativa como parte de un marco más amplio de justicia memorial, como la denomina Reyes Mate (2011). En Colombia se ha hablado de justicia transicional más para destacar un modelo procedimental de lo justo de corte liberal, que en el mejor de los casos circunscribe las obligaciones del Estado en la transición democrática a propiciar espacios de ‘rendición de cuentas’ de los perpetradores directos de las violaciones, y de contribución parcial de estos a la corrección de los daños que sean objeto de reconocimiento en el marco de diferendos en los que el Estado habla en nombre de las víctimas y en los que la dimensión y alcance de la reparación dependen en gran medida de la voluntad de poder del victimario o de quien acepta ser considerado como tal.

      Sin embargo, es posible que existan otros repertorios argumentativos encaminados a contribuir a la intersección sugerida entre justicia transicional y derecho de propiedad, y que son necesarios para garantizar que no se repitan nunca más las violaciones de derechos humanos que han tenido lugar en Colombia en los últimos 50 años. Dichos repertorios deben ir más allá de la tensión o posibilidades de intersección aquí aludida entre justicia distributiva1 y justicia correctiva.2

      Ha habido intentos, como el de Uprimny y Saffon (2009), de encontrar la intersección a través de conceptos como el de justicia o reparación transformadora, que parte de la idea básica según la cual no es suficiente regresar a las víctimas a una situación idéntica a la existente con anterioridad a las violaciones,


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