Derecho Tributario Peruano – Vol. III. Francisco Ruiz de Castilla
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Ahora bien, es momento de presentar cada uno de los temas centrales que examino en la presente obra. Entre losCapítulos I y VI estudio a nivel de la ley a cada uno de los hechos que son capaces de generar el nacimiento de la obligación tributaria. Estos hechos ciertamente consisten en determinadas operaciones que son las siguientes: a) venta de bienes muebles, b) servicio, c) construcción, d) primera venta del inmueble por el constructor, y e) importación de bienes. Con relación a cada una de estas operaciones analizo los aspectos objetivos, subjetivos, espaciales y temporales de las correspondientes hipótesis de incidencia tributaria. Además, en cada supuesto estudio el respectivo hecho imponible, así como los marcos relativos a las operaciones inafectas y exoneradas. En el Capítulo VII tomo en cuenta que —luego del estudio de la ley acerca de los hechos que son capaces de generar el nacimiento de la obligación tributaria— se tiene que pasar al análisis de la obligación tributaria que también se encuentra prevista en la misma ley. En este sentido dirijo la atención a los sujetos que participan en la relación jurídica tributaria. Estos sujetos son el acreedor tributario y deudor tributario. En el Capítulo VIII procedo con el análisis económico de la imposición al valor agregado en la medida que facilita bastante el posterior estudio jurídico de la base imponible y del crédito fiscal. En el Capítulo IX paso al examen de la base imponible y la tasa (alícuota) del impuesto. Por otra parte, en el capítulo X analizo el crédito fiscal. Además, termino el estudio de la obligación tributaria examinado la determinación de ésta y el pago. En el Capítulo XI reviso un régimen especial del Impuesto al Valor Agregado. Se trata del bloque normativo especial que tiene prevista nuestra ley para las exportaciones de bienes y servicios.
Para facilitar las reflexiones del lector, en la parte final de cada capítulo aparecen unas preguntas que tienen que ver con ciertos temas adicionales que son importantes para tener una visión más completa de las cuestiones que han sido abordadas en el libro.
Por otro lado, con relación a la bibliografía, convienen algunas puntualizaciones. En primer lugar, en la medida que el contenido básico del presente libro tiene que ver con el desarrollo de las clases o sesiones que llevo a cabo con mis alumnos, entonces no tiene cabida el uso de citas bibliográficas. En segundo lugar, en las últimas páginas del libro aparece una bibliografía donde se hace referencia a los libros que han sido elaborados en el extranjero y también en el Perú. Por excepción también se ha tomado en cuenta artículos de mi autoría que forman parte de revistas académicas y profesionales.
Valga la oportunidad para expresar el recuerdo y gratitud permanente a Armando Zolezzi Möller por haber sido mi profesor sobre la imposición a las ventas cuando realicé los estudios de pregrado en nuestra querida Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú durante la década del setenta del siglo XX.
Además, quiero agradecer muy especialmente a mi equipo de adjuntos de docencia que me acompaña en los cursos del área de Derecho Tributario que tengo a mi cargo en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú por su generosa colaboración en el desarrollo del presente trabajo. En este equipo se encuentran Teresa Leyva Chacón, Tamara Ramos Torres, Silvia Olano Sandoval, Gracce Díaz Ángeles, Víctor Mesías Canchari, David Mamani Mamani y Juan Aguayo López.
Por último, deseo felicitar a Palestra por su XXV aniversario, especialmente por el desarrollo de su esfuerzo editorial que es muy reconocido en el ámbito nacional e internacional. Así mismo deseo agradecer muy de veras a mi querido amigo Pedro Grández por su valioso apoyo para que la presente obra pueda llegar a las manos de ustedes.
Lima, julio del 2021
Capítulo I
Impuesto General a las Ventas
Aspectos generales
1. INTRODUCCIÓN
El Impuesto al Valor Agregado constituye uno los principales tributos que forman parte de los sistemas tributarios de Occidente. A continuación, vamos a estudiar los aspectos jurídicos relativos a la estructura del Impuesto al Valor Agregado que en el Perú recibe la denominación de Impuesto General a las Ventas – IGV.
2. BASE LEGAL
El Texto Único Ordenado de la denominada Ley del Impuesto General a las Ventas – LIGV ha sido aprobado por el Decreto Supremo No. 055-99-EF.
El Reglamento del Impuesto General a las Ventas – RLIGV ha sido aprobado por el Decreto Supremo No. 29-94-EF.
3. ESTRUCTURA DE LA LEY TRIBUTARIA
Toda ley de creación y estructuración de un tributo posee tres partes: a) ámbito de aplicación, b) obligación tributaria, y c) otros temas. En nuestro estudio del IGV seguiremos este orden de tal manera que primero vamos a analizar el ámbito de aplicación del impuesto y luego revisaremos la estructura de la obligación tributaria.
4. HIPÓTESIS DE INCIDENCIA TRIBUTARIA
En la primera parte de la LIGV, que tiene que ver con el ámbito de aplicación del impuesto, encontramos la descripción de una serie de hechos que son capaces de generar el nacimiento de la obligación tributaria.
Podemos advertir que en este trabajo descriptivo —denominado hipótesis de incidencia tributaria— la ley se refiere a los cuatro aspectos de cada hecho generador. El aspecto objetivo tiene que ver con el hecho en sí, el aspecto subjetivo se refiere al autor del hecho, el aspecto espacial se remite al lugar de ocurrencia del hecho, y el aspecto temporal apunta a la fecha que tiene que ver con este
hecho.
Cuando pasemos al análisis de cada uno de los hechos generadores abordaremos el estudio de los cuatro aspectos de la hipótesis de incidencia tributaria.
5. OPERACIÓN
En el art. 1 de la LIGV se encuentra una presentación general de los hechos que se encuentran afectos al IGV. Nótese que este dispositivo legal utiliza la expresión “operación” para referirse a los hechos que son capaces de generar el nacimiento de la obligación tributaria.
5.1. Concurrencia del IGV y del Impuesto a la Renta
Mientras que el IGV grava cada operación de venta, servicio, etc., que a diario realiza la empresa, el Impuesto a la Renta más bien grava la renta que obtiene la compañía como consecuencia de la realización de la venta, servicio, etc.
En este sentido el hecho generador del IGV consiste en cierta “operación”, a diferencia del hecho que genera el nacimiento del Impuesto a la Renta que más bien es la “renta”.
Por tanto, no se debe confundir ambos hechos generadores. Puede haber un ingreso (renta) que se encuentra afecto al Impuesto a la Renta, pero no necesariamente este ingreso supone la existencia de una operación afecta al IGV.
Por ejemplo, una empresa obtiene cierta indemnización por lucro cesante cuyo monto es 100,000 soles. Se trata de un ingreso que se encuentra afecto al Impuesto a la Renta. Ahora bien, nótese que este ingreso no es producto de alguna operación de venta, servicio, etc., que la propia compañía realiza de tal manera que en este caso no existe una operación afecta al IGV.
6. VALOR AGREGADO
En economía gozan de mucha importancia los impuestos a las ventas. En los tiempos contemporáneos una modalidad de imposición a las ventas que posee apreciable difusión en Occidente es el denominado Impuesto al Valor Agregado – IVA.
El valor agregado tiene que ver con un determinado beneficio o ventaja. Con relación al universo de operaciones que se encuentran afectas al IVA interesa especialmente aquella operación de venta, servicio, etc., que posee valor agregado para el comprador.
Por ejemplo, la modalidad de telefonía móvil originalmente se concentraba en dos funciones: realización y recepción de llamadas. En cambio, hoy en día esta modalidad de telefonía se encuentra acompañada de muchas otras funciones. En efecto, el servicio de telefonía móvil ahora va acompañado de nuevas funciones