La familia en el contexto contemporáneo. Vilma Stella Moreno Díaz

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La familia en el contexto contemporáneo - Vilma Stella Moreno Díaz


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todo, la categoría de persona corresponde a un momento histórico, jurídico y social determinado. De allí que las extensiones o manifestaciones de la acción del sujeto de derechos trascienden otros campos de la ciencia jurídica, en la medida en que el titular de la relación, o el extremo beneficiario de la misma, se encuentre dotado de la necesaria personalidad jurídica, sobre la cual se estructurará el ejercicio de los derechos, unos positivizados y otros carentes de consagración expresa.

      A lo largo de la historia, distintas culturas y civilizaciones se han ocupado del concepto de persona en tanto sujeto de derechos. En tal sentido, se han considerado las relaciones establecidas entre estos sujetos, a partir del propósito que persiguen o de la función que el sujeto cumple dentro del vínculo sustancial. Con todo, en algunas situaciones, la relación de crédito y el contexto de prestamista-deudor se ha considerado un elemento necesariamente ligado a la cotidianidad de su devenir social y político (Graeber, 2011, p. 8). Es así como diversas sociedades, a lo largo de la historia, fijaron reglas y fórmulas dirigidas, entre otros propósitos, a la protección de personas dentro de la relación acreedor-deudor. De estas reglas y fórmulas se infiere en más de una ocasión el ejercicio de poderes directos sobre la persona del deudor: prisión, esclavitud, castigo físico o condena a muerte podían ser el inexorable destino al que se sujetaba el deudor incumplido. En la mayoría de los casos, y salvo algunas notables excepciones, dichas situaciones contaban con la aquiescencia y conducta pasiva de las autoridades de antaño.

      Al interior de las sociedades antiguas, el modelo económico y la organización política determinan la composición de la estructura social. Su clasificación a través de etiquetas o escalas sociales determina cómo los grupos de personas se adscriben al ejercicio del poder dentro de las ciudades-estado: al servicio de quien(es) detenta(n) ese poder o al servicio de sus particulares intereses. En todo caso, la necesidad primordial de la ciudad-estado antigua es el aseguramiento de su propia subsistencia a través de los medios posibles, considerando su situación geográfica y los intereses de sus gobernantes. De ahí que, dependiendo de tales condiciones, unas prefirieran y, por tanto, favorecieran la realización de actividades económicas como la agricultura y el comercio, mientras otras se enfocaran en la esclavitud y el tráfico de personas. Esta última situación resulta reveladora sobre la importancia otorgada al ser humano.

      Mesopotamia

      Las ciudades-estado mesopotámicas a menudo constituyen una referencia esencial sobre el origen y la estructura de una de las grandes sociedades de la antigüedad. De allí que muchos de sus desarrollos legados a la historia de la humanidad resulte de obligatorio estudio y análisis dentro de la formación en diversas áreas de las ciencias sociales.

      Vale la pena resaltar el rol desempeñado por las diversas ciudades-estado mesopotámicas, en donde la esclavitud de ciudadanos fue considerada como medio de producción y sanción solo por vía de excepción. Esta situación es curiosa si se tiene en cuenta que la datación de tales reinos está comprendida entre el tercer y el primer milenio antes de Cristo, es decir, mucho antes de los paradigmáticos modelos de Grecia (1200 a. C. aprox.) y Roma (753 a. C. aprox.).

      La esclavitud en la antigua Mesopotamia presenta distinciones entre su causa, de tal suerte que, dependiendo del motivo que condujo a dicha situación, pudiera eventualmente acogerse o negarse el favor de sus gobernantes (Westbrook, 1995, p. 1634). Así, se encuentran distinciones entre grupos de esclavos y esclavos individualmente considerados, en razón a tres factores:

      1 Tratamiento de la esclavitud por justicia social: se aplicaron medidas orientadas al alivio y protección de los deudores, incluyendo a quienes se encontraban otorgados en garantía de obligaciones y a quienes fueron vendidos por causa de esclavitud; fijándose dos clases de la misma circunstancia, a saber, aquellos que se vuelven esclavos por el no pago de la deuda y quienes caen en tal situación por motivos de hambruna general.

      2 Esclavitud a causa de un contrato: Las estipulaciones fijadas en las tablillas de los contratos podrían conducir a que el ejercicio de un derecho o la causación de un daño diera lugar a la esclavitud por parte del sujeto responsable.

      3 Esclavitud por motivos étnicos y de ciudadanía: Lambert afirma que “Un extranjero residente en otra ciudad es un esclavo” (1960, citado por Westbrook, 1995, p. 1640). Dicha situación, sin embargo, puede evitarse si los gobernantes locales dispusieren la guarda de extranjeros. Esta protección podía lograrse por distintas vías: por ejemplo, si los estados mantienen relaciones amistosas, el soberano local debía prohibir y castigar los crímenes cometidos en su territorio contra los ciudadanos del otro estado; en caso contrario, el propio soberano de la víctima lo responsabilizaría. Sin embargo, un extranjero carente de soberano aliado podría ser tratado como extranjero residente pero no necesariamente podría disfrutar del beneficio de las medidas de justicia social, puesto que tales se encontraban destinadas a los ciudadanos (Westbrook, 1995, pp. 1639-1640).

      En este contexto, las leyes arcaicas, que datan del año 2500 a. C. hasta el 1500 a. C. aproximadamente, revelan la tradición normativa de sus gobernantes y las inclinaciones particulares de sus regímenes: la Reforma de Urukagina (2350 a. C.), y los Códigos de Ur-Nammu (2050 a. C.) y Hammurabi (1700 a. C.) previenen de la ocurrencia de situaciones de esclavitud asociadas a la imposibilidad de pagar las deudas adquiridas incluyendo los intereses de tales obligaciones (Molina, 1995, p. 64).

      En relación con los períodos y leyes expedidas, Hudson (1993) considera que los gobernantes de las ciudades-estado mesopotámicas “diseñaron sus estructuras para reflejar los ritmos de la naturaleza y restaurar el equilibrio económico cuando fuera perturbado por presiones militares, financieras o del entorno” (p. 11). A través de la restricción de apropiaciones, por parte de los funcionarios del reino, de las cosas de los campesinos incumplidos y, en el mejor de los escenarios, proclamando, con efectos generales, la cancelación de las deudas contraídas por estos, cuando no les era posible pagar el alquiler de los territorios públicos explotados en beneficio propio y del reino, se acarreaba la restauración de los derechos de los campesinos y sus condiciones de vida. De tal suerte que, durante el período que comprende los años 2450-1400 a. C., diversos reyes de la antigua Mesopotamia emitieron cerca de 30 cancelaciones de deudas (Hudson, 1993, p. 46).

      El escenario de cancelación de la deuda se justifica en la preponderancia de la actividad agrícola y el notable interés de los reyes otrora en proteger el sustento de su economía, la fuente de suministro de alimento y la disponibilidad de personal en caso de escaramuza bélica. De allí que, lejos de tratarse de una situación humanitaria o social, como podría suponerse, corresponde más a un acto de asegurar la disposición de personas libres para momentos en los que sea necesario el llamado de la milicia para defender los territorios reales y para los actos de conquista de tierras hostiles (Pinker, 2011).

      Dada su notable claridad y evidencia, vale la pena recordar algunas de las reglas que Hammurabi (1810-1750 a. C.) legó a la tradición jurídica universal. A través de sus reglas se expresa su clara orientación a proteger los deudores caídos en situaciones adversas (excluyendo la esclavitud), como se presenta y comenta en la tabla 1.

Ley Comentario
40. Para pagar a un negociante (prestamista) o liquidar otra obligación, puede vender sus campos, jardín, casa, y el comprador explotar legítimamente el campo, jardín, casa que ha adquirido. (…) En este apartado, se precisa la diferencia entre las cosas que: 1) se explotan o disfrutan por autorización del rey y 2) aquellas que se tienen por derecho propio. De ahí que, si se tratase del pago de una deuda, solo son disponibles las cosas señaladas en la segunda categoría.
48. Si alguien posee un crédito sobre el arrendatario portador de intereses, cuando la tempestad inunda el campo y arrasa la cosecha o la sequía e impide que el trigo germine, el arrendatario no debe ninguna cantidad de trigo dicho año al acreedor del interés, mojará su tableta y no pagará ningún interés ese año. (…)
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