La familia en el contexto contemporáneo. Vilma Stella Moreno Díaz

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La familia en el contexto contemporáneo - Vilma Stella Moreno Díaz


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inscrito a la demos a los dieciocho años. Sin embargo, en el evento de encontrarse duda sobre la mayoría de edad y, por ende, el derecho a adquirir la condición de ciudadano, le era posible al varón acudir en juicio y obtener de manera forzosa la inscripción ante su demos. Una vez se ha obtenido la inscripción, el varón deberá recibir instrucción militar por el término de dos años y, al concluir tal período, comprobará sus habilidades y destrezas en público. De manera que, una vez acreditada esta última condición, le será conferida la calidad de ciudadano y podrá ejercer los derechos inherentes a tal dignidad (Aristóteles, Constitución de los atenienses, 42, 5).

      Si bien es cierto que la mujer debe ser ciudadana a fin de que su hijo varón ostente tal posición, es claro que en ellas no concurre el derecho al ejercicio de atributo social, económico o político relevante, al menos en lo que concierne a la polis ateniense. Por su parte, Plutarco enseña que la ciudadanía puede conferirse como reconocimiento a la vida virtuosa y honorable de un extranjero, tal y como sucede en el caso de Dión, investido con dicho reconocimiento por parte de los lacedemonios en Esparta (Vidas paralelas, XII, 17, 6-7.).

      En cuanto al significado de persona, este concepto no refiere directamente y en igual sentido que el de ser humano. Mientras que es ciudadano el ser humano apto para tal investidura, el concepto de persona tiene una distinción orientada hacia la creación y representación del teatro antiguo, de la mano de Tespis durante la última regencia del tirano Pisístrato (546 al 528 a. C.) y los sucesores de dicha tradición.

      Así, se ha dicho que Tespis probablemente “inventó” el primer actor, es decir, dio relieve a la oposición entre el coro, representado por un corifeo, y un actor, que actuaba personalmente, al principio con la cara albayaldada, después recurriendo a máscaras de tela e impostando la situación de los personajes de las distintas creaciones teatrales (Fernández Galiano, 1986, p. 79). De allí surge el prósôpon o máscara, entendida como personaje ligado a una creación literaria y no a una situación real.

      De igual manera, el concepto de persona-personaje fue entendido como una representación de algo o alguien, y no como un ser en sí mismo considerado o dotado de atributos conforme al derecho político de la ciudad-estado. Por consiguiente, con independencia de las representaciones nefastas, la misión y vocación del ciudadano estará orientada hacia el bien, la virtud, la justicia y la verdad. De allí que buena parte de las exigencias éticas y morales imponibles a aquellos estuviesen relacionadas con la rectitud de su conducta, procurando el bien de la polis y separando el interés particular en el ejercicio de las magistraturas especiales típicas de las diversas ciudades-estado griegas.

      El apego a las leyes naturales y positivas establecidas en beneficio de la polis y con cargo a los ciudadanos y magistrados, disminuyen el sentido de la pasión propia de los seres humanos, convirtiéndola en una orientación de la razón hacia el bien de los individuos. Exigencias morales como obrar con la verdad, preferir la justicia y acatar la voluntad de los dioses olímpicos (con sus no siempre razonables designios) son a menudo la materia de los escritos que la tradición griega ha legado a la posteridad. Hesíodo, en Los trabajos y los días, y Sófocles, a través de Antígona, reflejan claramente la lucha contra la injusticia, sea que provenga de la palabra de los hombres o de la autoridad del rey.

      A través de la obra real de los ciudadanos, o mediante las representaciones de los personajes en el teatro y las grandilocuentes tragedias de la Antigua Grecia, las virtudes, el bien y la justicia son proclamadas como signo distintivo de su vocación como sociedad.

      Roma y el status

      De la revisión de la cultura jurídica romana, puede encontrarse que la etiqueta de sujeto de derechos yace sobre la distinción entre los conceptos de persona y ser humano. Estos conceptos se encuentran ideológicamente separados en cuanto a su capacidad y función, de ahí que no todos los humanos se reputen personas y no todas las personas sean consideradas como seres humanos.

      Sin embargo, se presentan elementos comunes entre el concepto de persona de los griegos y el que, para efectos generales, conservan los romanos. El rol de personaje del teatro se trasladó a Roma con un doble propósito: representar un determinado papel dentro de la escena y, de igual manera, aumentar la voz del personaje a través de la máscara que portaba el actor. Con la misma inclinación, Agudelo Ramírez (2010) estima:

      [L]os etruscos aportarían la voz phersu (öersu), decisiva en la configuración de la palabra latina de persona, tal como lo evalúa el historiador Franz Altheim, al indicar que a Porsen (fersu), uno de los dioses más antiguos, dios de los muertos, se le ofrendaba su máscara.

      Se confronta en este escenario una representación litúrgica, que en el caso de los griegos y latinos pasaría a ser prioritariamente teatral. (p. 278)

      A pesar de lo anterior, la mera existencia física del ser humano no acarreaba el trato como sujeto de derechos y obligaciones. La situación humana es una circunstancia meramente natural, pero carece de relevancia jurídica. De modo que deben reunirse en el mismo sujeto dos condiciones: una personal, inicialmente considerada en las eras arcaica y clásica, y otra definida por el derecho mismo, de donde surgen los conceptos de caput y status en una sucesión de requisitos para el ejercicio de los atributos previstos en las leyes civiles (los edictos de los magistrados, los senadoconsultos y las constituciones, según se trate del período histórico-político-jurídico).

      De acuerdo con Álvarez-Correa Duperly (2015), “El régimen de las personas depende no solo de las reglas generales de la capacidad, determinadas por las clases económico-políticas, sino también de la estructura de la familia” (p. 227). Por ello, solo puede tratarse como persona a quienes son denominados como de status optimo, es decir, varones libres, ciudadanos y jefes de familia.

      En vista de ello, conviene distinguir los elementos que integran la capacidad y el contenido del concepto de sujeto de derechos, encontrándose estos comprendidos en las formas del status o condición que ocupa un individuo dentro de la sociedad romana, respecto de la libertad, la ciudadanía y su familia. Con tal propósito se indicarán los elementos precisos del concepto, sin ahondar en las implicaciones particulares de cada status definido y en el sentido de regla propuesto por Paulo: “La regla describe brevemente la cosa tal y como es. El derecho no surge de la regla, sino que la regla surge conforme al derecho.” (Comentarios a Plaucio, Libro XVI, en Digesto. 50, 17,1.).

      1 Status libertatis. Constituye la principal división entre los hombres, distinguir entre aquellos que son libres y quienes son esclavos (D. 1,5,4). Una de las características generales que comparten los pueblos griegos e itálicos, que constituye además una de las estructuras principales de su sistema económico, es la esclavitud. Quien se tiene por esclavo no es destinatario de derechos y se le considera objeto de derecho; esto es, el elemento sobre el que recae la transacción jurídica, pero no el titular de la relación subjetiva.Dado que la libertad constituye el estatus principal, la falta de libertad impide adquirir la ciudadanía y la falta de esta afecta la posición del individuo frente a la familia. Las causas de la esclavitud pueden sujetarse, entonces, a las siguientes circunstancias: por derecho de gentes, es decir, por el hecho del cautiverio producto de conquistas militares de pueblos rivales de Roma, o por mandato expreso del derecho vigente (capitis deminutio máxima). Sin embargo, el esclavo en los tiempos iniciales de la urbe romana pudo participar del culto público y de la familia (De Coulanges, 2012), pudiendo incluso ser sepultado como si se tratase de un miembro más de ella.La libertad puede obtenerse bien sea por causa de concepción de madre libre, aun si luego ella cae en esclavitud (D. 1,5,5,2), o por otorgamiento de la libertad a través del acto de manumisión, el cual podría efectuarse mediante acto testamentario, la simulación de un juicio o un acto público de inscripción en el sensor de personas libres.

      2 Status civitatis. La condición de ciudadano romana es necesaria para ejercer los derechos personales. En este campo, conviene distinguir a quienes habiendo nacido en Roma son libres pero no son ciudadanos, a quienes son extranjeros pero son tratados como ciudadanos y a quienes son extranjeros pero no gozan de prerrogativa alguna (peregrinos). Al igual que en la situación


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