El ocaso del antiguo régimen en los imperios ibéricos. Margarita Rodríguez
Читать онлайн книгу.IV fue promulgar un segundo decreto de expulsión de los 654 jesuitas que se habían acogido a la orden de regreso, si bien más de trecientos lograron eludir el destierro (Pradells Nadalls, 2002). No obstante, las medidas favorables a los antiguos jesuitas continuaron y en 1804, Pio VII aprobaba la restauración de los jesuitas en el reino de las Dos Sicilias.
En España, la oposición a Manuel Godoy y la intervención de Napoleón, con las dobles renuncias de Carlos IV y Fernando VII, desencadenaron la Guerra de Independencia. El 25 de setiembre de 1808, en Aranjuez, se formó la Junta Central como poder supremo de la España que luchaba contra la invasión francesa. El 15 de noviembre de 1808 la Junta derogaba el decreto de expulsión de los jesuitas de 1767 y ordenó el cese del confinamiento de los ex jesuitas a los que permitía volver a sus patrias y se les seguía manteniendo el pago de la pensión. No obstante, el decreto se aplicaba a los individuos particulares, no al cuerpo de la Orden, que seguía legalmente extinguida, sin que se mencionase en ningún momento la reparación de una injusticia cometida en el reinado de Carlos III. Este decreto de la Junta se justificaba en una coyuntura donde se intensificó el sentimiento religioso del pueblo en guerra y como medida de atracción a sectores castigados y marginados por los anteriores gobiernos. Además, otro de los efectos del decreto fue dejar sin efecto la ley del silencio sobre los jesuitas.
Lo más significativo fue que en las Cortes de Cádiz se planteó el retorno de la Compañía de Jesús antes de su restablecimiento general por parte del pontífice en 1814. De los treinta diputados americanos, veintinueve fueron los que solicitaron, entre otras reivindicaciones, la restitución de los jesuitas a las Cortes el 16 de diciembre de 1810. Entre enero y febrero de 1811 fueron debatidas las once proposiciones de los representantes americanos, la última —octava según el Diario de las Cortes— hacía referencia a la restitución de la Compañía de Jesús en América: «Reputándose de la mayor importancia para el cultivo de las ciencias y para el progreso de las misiones que introducen y propagan la fe entre los indios infieles la restitución de los jesuitas, se concede por las Cortes para los reinos de América».
Esta proposición fue rechazada el 9 de febrero de 1811, casi por unanimidad, por los 125 diputados de las Cortes. En el Diario de las Cortes no hay constancia de que se hubiera producido discusión ni tampoco contempla el resultado de la votación. Entre las causas del fracaso se ha apuntado, por un lado, a la poca convicción de los diputados americanos en la votación o bien por el talante liberal de las Cortes, hostiles a la Iglesia y a los jesuitas. Sin embargo, Manuel Revuelta apunta a que el rechazo a la admisión de los jesuitas se debía a las circunstancias concretas en que se hallaban los territorios americanos y la propia Compañía. La Orden no había sido restablecida universalmente por el papa, por eso el proyecto proponía la restitución y no restauración. Además, era una medida difícil de acometer, pues los escasos jesuitas que podían regresar a América no tenían ni la edad ni las condiciones para reanudar la labor docente y misional en unos territorios agitados por las insurrecciones y movimientos emancipadores. Por tanto, era probable que los mismos diputados que habían presentado la demanda se convencieran de que la restitución de los jesuitas no era un asunto tan prioritario como las reformas políticas y económicas.
Pese a no conocer la existencia de un debate a favor o en contra de los jesuitas en las Cortes, lo cierto fue que a medida que se fueron configurando los dos partidos, liberales y absolutistas, la causa de la Compañía quedaba más atrapada en los objetivos políticos de ambos. Entre los diputados liberales predominaba más bien la oposición radical a los jesuitas, bajo las mismas máximas del tiempo de las expulsiones (Revuelta González, 2012, pp. 1864-1869). Por otro lado, a partir del triunfo de la Revolución en Francia, los ex jesuitas españoles se sumaron mayoritariamente al combate en defensa del Antiguo Régimen. El 7 de agosto de 1814, Pío VII restauraba la Compañía de Jesús por la bula Sollicitudo omnium ecclesiarum, y un año después Fernando VII aplicaba la bula en España. El proceso de restablecer a los jesuitas se inició en 1813 con varias representaciones de eclesiásticos y ayuntamientos, solicitando la restauración de los jesuitas en España. Ante estas reclamaciones, el Consejo de Castilla, antes de emitir su consulta, evaluó el dictamen de su fiscal Francisco Gutiérrez de la Huerta. Según el profesor Enrique Giménez, el fiscal presentó en su dictamen una síntesis de las apologías de los ex jesuitas redactadas en el exilio y también asumió como suya la tesis de la conspiración filosófica jansenista contra la Iglesia y el Estado. En relación a la estrategia misional, el fiscal afirmaba que la expulsión había producido el efecto de «destruir las conquistas hechas a favor del catolicismo», que era el último objetivo de la «política maquiavélica» de los antijesuitas. En este sentido, las acusaciones contra la Compañía por los sucesos de Paraguay, el fiscal apuntaba que había sido un plan urdido por Pombal —al que comparó con Calígula y Nerón— para «alucinar al rey y al público contra los jesuitas» y que también había sido el iniciador de la gran conspiración contra la religión y las monarquías que consideraba la extinción de los jesuitas condición indispensable para la difusión de la filosofía moderna y el logro de «los triunfos sangrientos que meditaban»: la Revolución francesa y sus consecuencias en España, la última de las cuales era la Constitución de 1812. En definitiva, el fiscal concluyó que había que restaurar a la Compañía en España, no solo como reparación por los agravios sufridos desde 1767 sino por necesidad política, como arma ideológica a disposición del trono y el altar (Giménez López, 2013). Una medida que se efectuó en 1815 como parte del ideario absolutista de Fernando VII y que explicará que, con la llegada del Trienio Liberal, los jesuitas volvieran ser expulsados en 1820.
En Portugal, a partir de la muerte de José I y la caída en desgracia de Pombal, los ex jesuitas portugueses vislumbraron nuevas esperanzas para su causa con el nuevo reinado de D. Maria I, que se tradujeron en escritos apologéticos como los del P. José Caeiro, el P. João Gusmão o P. Pedro Homen, que argumentaban la defensa para que el proceso de expulsión fuese sometido a un juicio formal, con el fin de obtener una exculpación jurídica y pública (García Arenas, 2013a, pp. 436-437), una deseada rehabilitación que nunca llegaría. La reina fue benévola con los jesuitas a título individual, pero no en relación a la Orden, manteniendo la legislación josefina. Por tanto, solo se concedió a los ex jesuitas una pensión económica y aunque se prohibió a los cónsules portugueses la expedición de pasaportes a los ex jesuitas, no se emprendieron acciones legales contra aquellos escasos padres que decidieron volver a Portugal (Monteiro, 2004, pp. 256-261). Según la tesis conspirativa del jesuita español Manuel Luengo, la interpretación del traslado de la Corte portuguesa a Brasil por la invasión francesa se debió a que la reina portuguesa, pese a la viradeira política, no dio el paso decisivo de rehabilitar a los jesuitas portugueses por las malas artes de su confesor carmelita y posibilitó que la soberana fuera presa de los «astutos francmasones filósofos portugueses» que la habían obligado a abandonar Lisboa y embarcarse a Río de Janeiro junto a la familia real, donde los miembros de la conjura los mantendrían «engañados y deslumbrados sin que jamás llegasen a entender las verdaderas causas de su opresión y destronamiento»36. Si bien esta es una visión sesgada y de un ex jesuita español, pues no tenemos constancia de escritos políticos entre la producción intelectual de los ex jesuitas portugueses (Astorgano, 2009, pp. 315-316), los partidarios del antijesuitismo eran mayoría, tanto en Lisboa como en Río de Janeiro. De hecho, cuando Pío VII restableció a los jesuitas, el regente D. Pedro se opuso y declaró que la ley de expulsión de 1759 seguía vigente y se prohibía la entrada de los jesuitas en el reino (Miller, 1978, p. 387). La revolución liberal de 1820 inició el proceso de constitucionalización de la monarquía y produjo una intensa socialización política en un ambiente de enorme politización. La colisión entre «constitucionalistas» y «realistas», a partir de 1823, condujo al reinado «ultrarrealista» de D. Miguel I en 1828 (Monteiro & Ramos, 2012, p. 380). Los jesuitas solo regresaron a Portugal en 1829 a petición del rey, y los pocos jesuitas que llegaron se encontraron con un ambiente hostil, hasta el punto que el padre superior P. Delvaux solicitó una declaración real de apoyo en 1832 y obtuvieron el permiso real para enseñar en la facultad de artes de Coimbra y el 30 de agosto de 1832 la bula de restauración obtenía el beneplácito regio (Miller, 1978, pp. 387-388). Al igual que sucediera en España, los jesuitas se identificaron con la defensa de los valores del Antiguo Régimen. En efecto, uno de los representantes del pensamiento contrarrevolucionario portugués