Derecho internacional: investigación, estudio y enseñanza. Enrique Prieto-Rios

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internacional clásico.

      En segundo lugar, la transformación diluye la distinción entre nacional e internacional. Mientras que los Estados siguen siendo los jugadores centrales del gran juego internacional, el derecho nacional está cada vez más influenciado por estándares internacionales; mientras que el proceso inverso ha dado también lugar al surgimiento de un verdadero “derecho internacional comparado”, en el que el derecho internacional se alimenta de los desarrollos en sistemas nacionales, como lo muestra el capítulo en esta sección que estudia la idea de América Latina en derecho internacional.

      Finalmente, la transformación permite también que nuevos temas y nuevas disciplinas enriquezcan el estudio del derecho internacional. Se favorece así una mirada interdisciplinaria desde el derecho internacional y para este, en la que se es consciente de las necesidades propias del derecho internacional al tiempo que se buscan aportes enriquecedores en otras áreas del conocimiento. En esta sección encontramos un estudio sobre las crisis sanitarias que muestran bien cómo el derecho internacional, entendido en su sentido más amplio, es un lenguaje que permite transmitir mensajes en los más diversos entornos, para alcanzar los resultados regulatorios deseados. Para este efecto, la mirada interdisciplinaria es crucial —de la historia, por supuesto—, como lo muestran todos los ensayos contenidos en este tomo, pero también de la ciencia política, la economía y la pedagogía.

      Justamente en este contexto de cambio aparece un asunto transversal a todos los debates, eje temático de nuestro seminario y de este libro: la educación en derecho internacional. Qué enseñar y cómo (re)pensar el derecho internacional es, quizás, uno de los debates más importantes que debemos dar.

      Repensar la educación del derecho internacional va más allá de hacer referencia a temas pedagógicos. Se refiere también a aportar una mirada renovada a los aspectos conceptuales discutidos en el salón de clase, incluyendo los otros temas eje del seminario: la historia y el imperialismo. Como lo mencionamos, implica hacer una cuidadosa reflexión sobre las necesidades de ser rigurosos con las competencias que se requieren para dominar la gramática propia del derecho internacional y las responsabilidades éticas de quienes la interpretan en su uso práctico. En este sentido, las discusiones frente a este tema conducen a repensar cómo ser críticos en la escritura, en la investigación, en la enseñanza y en la práctica laboral, teniendo en cuenta los contextos clásicos que siguen siendo la norma en la mayoría de las facultades de derecho de América Latina.

      Por esto, el tercer día del evento se dedicó a la educación del derecho internacional y en este se discutieron una multiplicidad de temas que se relacionan con cómo entendemos, cómo nos apropiamos y cómo transmitimos el derecho internacional. Si bien todos los textos acá reunidos tienen un vínculo con esta forma de ver y acercarse a la educación del derecho internacional, en este aparte hay un capítulo directamente asociado con los desafíos propios de la educación de este derecho, en el que se proponen alternativas de abordar temas clásicos incluidos en los programas de clase; en concreto se plantea la necesidad de hacer una relectura de las fuentes formales del derecho internacional para obtener una lectura decolonial del derecho internacional público.

      ¿Hacia dónde dirigir la mirada?

      La eterna pregunta respecto de cuál es el camino por seguir plantea unos retos particulares cuando se trata de renovar y repensar el derecho internacional. Si bien reconocemos, según lo dicho, la importancia de lo clásico —en términos de perspectiva, temas y herramientas—, abogamos por una nueva mirada, una nueva estrategia frente al derecho internacional que va de la mano con los asuntos que acabamos de señalar.

      Para tal efecto, reivindicamos cuestionarnos de manera permanente: ¿qué hace falta? Preguntarnos, constantemente, qué voces se callan, qué temas se omiten, qué intereses se opacan, qué versiones se ignoran, pues son algunas preguntas clave a la hora de deconstruir y reconstruir el derecho internacional.

      Así, por ejemplo, podría ayudar al proceso de renovación ser conscientes de la construcción europea del derecho internacional, de los usos privilegiados que se hace de él desde el “norte global” y de las complicadas consecuencias que tiene su aplicación para el “sur”. Pero al mismo tiempo ser conscientes de las limitaciones y problemas que conlleva impulsar una reflexión estrictamente regional y de abogar por un derecho internacional puramente latinoamericano.

      De la misma manera, gracias a esa pregunta podemos preguntarnos, qué hace falta para enriquecer y, en ocasiones, modificar el uso tradicional del derecho internacional, la educación en torno a este, la producción científica desde la que se crea, estudia, analiza y critica. Estos cuestionamientos estuvieron presentes a lo largo de todo el seminario y los textos acá incluidos son algunas apuestas a contribuir en una reflexión renovadora.

      Conclusión

      Las diferentes contribuciones que componen este tomo nos abren nuevos horizontes para el estudio de un derecho internacional crítico, pero no escéptico, conocedor de las discusiones técnico-jurídicas, mas no limitado a ellas. Un derecho internacional que tiene conciencia de América Latina, que surge de nuevos espacios de reflexión y crítica como el que esperamos haber promovido con el seminario Repensando y Renovando el Estudio del Derecho Internacional, y cuyos primeros frutos presentamos en esta publicación.

      A necessidade de uma leitura descolonial do direito internacional público para sua efetividade na América Latina

      Odara Gonzaga de Andrade*

      * Mestranda em Direito do Trabalho e Seguridade Social pela Faculdade de Direito do Largo São Francisco-USP. Pesquisadora da Faculdade de Direito da Fundação Getúlio Vargas (FGV LAW SCHOOL SP) no Núcleo de Direito Global. Membra do Grupo de Pesquisa Direitos Humanos, Centralidade e Marxismo, da Faculdade de Direito da usp (FDUSP). Bacharela em Direito pela Universidade Federal de Lavras (UFLA). Desenvolve pesquisa em teoria crítica dos direitos sociais, direito internacional e direito do trabalho. Correio eletrônico: [email protected]

      Tudo o que era sólido desmancha no ar, tudo o que era sagrado é profanado, e as pessoas são finalmente forçadas a encarar friamente sua posição social e suas relações mútuas.

      Karl Marx e Friedrich Engels,

      O manifesto comunista

      É preciso se concordar com o fato de que o Direito Internacional Público moderno tem uma eficácia quase nula no contexto latino-americano. Isso se deve a história de sua evolução e a história da América Latina.

      Diante disso, o Direito Internacional tal qual concebemos é um marco da modernidade pela conjuntura do capital: sua história se confunde com a história da Europa. Na medida em que o Estado Moderno surge no cenário europeu, por uma evolução do capital, há a expansão e desenvolvimento das principais normas de Direito Internacional1 que se estendem e se impõem ao resto do mundo por meio do colonialismo. Ou seja, uma forma de organização social e política particular de um momento histórico. Essa conformação jurídica não é eterna e nem sempre existiu. Assim, uma organização social e política que busca igualdade formal entre os Estados (dessa maneira, entre seus civis) é o que constrói o direito das gentes. Tudo isso tem como finalidade a manutenção das relações internacionais e viabilização do capital na modernidade Assim, desde seu período de formação até seu período de desenvolvimento se observa que o direito das gentes tem sua “evolução” a partir das perspectivas européias: um dos principais tratados para o desenvolvimento do Direito das gentes, Tratado de Vestfália (1648), considerado o “ponto de partida de toda evolução do direito internacional contemporâneo”,2 surge a partir de um plano político europeu. Neste, a igualdade e soberania dos Estados são reconhecidas como princípios fundamentais das relações internacionais. No mesmo ano (1648), a América Latina passava por um processo de colonização e seus Estados, sem igualdade ou soberania, eram dominados pela igualdade e soberania europeia.

      Entretanto, a sociedade moderna traz uma nova


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