Taller de prácticas fiscales 2016. José Pérez Chávez

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Taller de prácticas fiscales 2016 - José Pérez Chávez


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encuentre pendiente por deducir, y considerando como monto original de la inversión el que correspondió en los términos de esta última Ley.

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       Utilidad o pérdida por enajenación de inversiones

       (Activos fijos)

       Concepto

      Es el resultado para efectos fiscales, mismo que se determina al enajenar los bienes que han formado parte del activo fijo de la persona moral.

      Para obtener la utilidad o pérdida en enajenación de inversiones, la LISR permite actualizar el monto original de la inversión pendiente de deducir, para ser restado del ingreso por enajenación.

       Determinación

       1. Fórmula para su obtención

      1o. Determinación del factor de actualización.

T_082

      2o. Determinación de la depreciación por efectuar, actualizada.

T_083

      3o. Determinación de la utilidad o pérdida por enajenación de inversiones.

T_084

       2. Ejemplo para determinar la utilidad o pérdida en la venta de una maquinaria

      

      1o. Determinación del factor de actualización.

T_086 T_087

      2o. Determinación de la depreciación por efectuar, actualizada.

T_088

      3o. Determinación de la utilidad o pérdida por enajenación de inversiones.

T_089

       Fundamento

       LISR

      18.- Para los efectos de este Título, se consideran ingresos acumulables, además de los señalados en otros artículos de esta Ley, los siguientes:

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      IV. La ganancia derivada de la enajenación de activos fijos y terrenos, títulos valor, acciones, partes sociales o certificados de aportación patrimonial emitidos por sociedades nacionales de crédito, así como la ganancia realizada que derive de la fusión o escisión de sociedades y la proveniente de reducción de capital o de liquidación de sociedades mercantiles residentes en el extranjero, en las que el contribuyente sea socio o accionista.

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      31.- .........................................................................

      Cuando el contribuyente enajene los bienes o cuando estos dejen de ser útiles para obtener los ingresos, deducirá, en el ejercicio en que esto ocurra, la parte aún no deducida. En el caso en que los bienes dejen de ser útiles para obtener los ingresos, el contribuyente deberá mantener sin deducción un peso en sus registros. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable a los casos señalados en los párrafos penúltimo y último de este artículo.

      Los contribuyentes ajustarán la deducción determinada en los términos de los párrafos primero y sexto de este artículo, multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del periodo en el que el bien haya sido utilizado durante el ejercicio por el que se efectúe la deducción.

      Cuando sea impar el número de meses comprendidos en el periodo en el que el bien haya sido utilizado en el ejercicio, se considerará como último mes de la primera mitad de dicho periodo el mes inmediato anterior al que corresponda la mitad del periodo.

      Para determinar la ganancia por la enajenación de bienes cuya inversión es parcialmente deducible en los términos de las fracciones II y III del artículo 36 de esta Ley, se considerará la diferencia entre el monto original de la inversión deducible disminuido por las deducciones efectuadas sobre dicho monto y el precio en que se enajenen los bienes.

      Tratándose de bienes cuya inversión no es deducible en los términos de las fracciones II, III y IV del artículo 36 de esta Ley, se considerará como ganancia el precio obtenido por su enajenación.

       Determinación del monto original de la inversión en arrendamiento financiero

       Concepto

      El monto original de la inversión es el valor depreciable de una inversión. Cuando se trata de arrendamiento financiero, el monto será la cantidad que se haya pactado como valor del bien en el contrato respectivo.

       Determinación

       Ejemplo de su determinación

       Valor del bien en el contrato = 45,000

       Monto original de la inversión = 45,000

       Fundamento

      LISR

      38.- Tratándose de contratos de arrendamiento financiero, el arrendatario considerará como monto original de la inversión, la cantidad que se hubiere pactado como valor del bien en el contrato respectivo.

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       Deducción inmediata de inversiones

       Concepto

      Es la deducción optativa que en forma inmediata puede ser ejercida por, entre otros contribuyentes, las personas morales del régimen general de la LISR que hayan obtenido ingresos propios de su actividad empresarial en el ejercicio inmediato anterior de hasta $100’000,000.00, por el demérito que habrán de sufrir las inversiones de bienes nuevos de activo fijo, en sustitución de la deducción normal de inversiones.

      La deducción inmediata de las inversiones equivale a deducir el valor presente de los activos de acuerdo con las regulaciones que la LISR establece.

      Es muy importante considerar las limitaciones que impone la ley para poder tomar esta opción.

       Determinación

       1. Fórmulas para su obtención

      

      

      

       2. Ejemplo de su determinación

      1o. Determinación del factor de actualización.

      (INPC, supuestos)

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