Crisis del Estado nación y de la concepción clásica de la soberanía. Manuel Alberto Restrepo Medina

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Crisis del Estado nación y de la concepción clásica de la soberanía - Manuel Alberto Restrepo Medina


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en el Imperio. […] Estos cambios indujeron a muchos norteamericanos a deducir que Gran Bretaña ya no respetaría los principios del federalismo dentro del imperio.38

      Por eso, cuando el Parlamento inglés estableció diversos impuestos sobre los productos coloniales, las colonias americanas rechazaron esta imposición, con base en el derecho tradicional establecido desde la Edad Media de no estar sujeto a impuestos sin previo consentimiento.

      La Declaración de Derechos de Virginia de 1776 no utilizó el Common Law, ni los derechos de los ingleses como la Carta Magna o el Bill of Rights, sino que simplemente deriva los derechos de las leyes de la naturaleza humana, de la razón y de Dios, lo que constituye el primer documento en la historia constitucional que legitima jurídica y políticamente el autogobierno con base en los derechos naturales del hombre, evidenciándose una fuerte influencia de las ideas de Locke.39 Al respecto, Comparato afirma:

      La propia idea de publicar una declaración de las razones del acto de independencia, por un “respeto debido a las opiniones de la humanidad”, constituye una novedad absoluta. De ahora en adelante, los jueces supremos de los actos políticos dejan de ser los monarcas, o los jefes religiosos, y pasan a ser todos los hombres, indiscriminadamente. En verdad la idea de una declaración a la humanidad está íntimamente ligada al principio de la nueva legitimidad política: la soberanía popular. Una nación solo está legitimada a autoafirmar su independencia, porque el pueblo que la constituye detiene el poder político supremo. […] La importancia histórica de la Declaración de Independencia está justamente ahí: es el primer documento político que reconoce, a la par de la legitimidad de la soberanía popular, la existencia de derechos inherentes a todo ser humano, independientemente de las diferencias de sexo, raza, religión, cultura o posición social.40

      Después de la victoria norteamericana en 1783 contra el Imperio inglés, líderes estadounidenses comenzaron a pensar sobre la necesidad de establecer un poder central, para lo cual fue convocada una Convención Federal que produjo en 1787 la declaración del Congreso de la Constitución Federal de los Estados Unidos como resultado de una serie de compromisos políticos y sociales de las colonias independientes, estableciéndose un sistema de separación de poderes equilibrados y controlados entre sí para garantizar la prevalencia de la libertad y la igualdad entre todos los miembros de la nación, evitando con esto la concentración del poder mediante los checks and balances entre poderes.41

      Las controversias abundaron durante la época de los artículos de la Confederación y la firma de la Constitución, pero los fundamentos de estabilidad de las reglas políticas y económicas se trasladaron de las cartas coloniales al período de la independencia. […] Los debates entablados durante esta época sirvieron para suscitar nuevas creencias compartidas sobre los límites impuestos a la autoridad política federal y la importancia de los derechos ciudadanos y la autonomía estatal.42

      En The Federalist Papers, documento que promovía la ratificación de la Constitución de los Estados Unidos, se hacía un llamado a los ciudadanos a estudiar la nueva Constitución, lo que representa el primer documento en la historia constitucional que documenta el diálogo político que debe existir entre ciudadanos, para que la democracia permita la construcción conjunta de instituciones que representen efectivamente al pueblo, utilizando los checks and balances.

      El primer apartado de The Federalist Papers es significativo, al afirmar que en una nación conformada por personas libres e iguales los ciudadanos deben ser conscientes de que el Gobierno es indispensable y necesario, independientemente de la forma de gobierno, razón por la cual el pueblo debe ceder algunos de sus derechos naturales al Gobierno para que este adquiera los poderes necesarios que le permitan gobernar.

      Así pues, la independencia de las trece colonias no instalaría un sistema de rígida separación de poderes, sino más bien un “gobierno bien equilibrado”, importando la teoría de los checks and balances y adaptándola a las nuevas exigencias, con una mezcla de poderes y competencias entrelazadas.43

      Los hombres que viven en los Estados Unidos jamás fueron separados por cualquier privilegio; como no se temen, ni se odian unos a los otros, jamás tuvieron la necesidad de invocar el soberano para dirigir las menores cosas de sus quehaceres. El destino de los americanos es singular: toman la aristocracia de Inglaterra y la idea de los derechos individuales y el gusto por las libertades locales; conservando ambos, porque no tuvieron que combatir a la aristocracia.44

      En The Federalist Papers se proclama claramente que la división de poderes es una garantía para la libertad y al mismo tiempo representa una interdependencia entre los poderes que los obliga a controlarse uno al otro; es decir, el equilibrio constitucional del sistema de gobierno depende de que cada autoridad tenga competencia para controlar las otras autoridades. La particular experiencia norteamericana inspiró a líderes alrededor del mundo a seguir los pasos independentistas, proclamando también constituciones para desarrollar nuevas instituciones de gobierno. No obstante, es importante tener presente que en el momento de la independencia millones de africanos traídos a la fuerza eran esclavizados en plantaciones y minas en Estados Unidos, razón por la cual las ideas de igualdad, libertad y gobierno equilibrado dejaban por fuera a gran parte de la población.

       1.5. El modelo francés y la Revolución francesa

      El origen de la monarquía absolutista en Francia data de 1223, con la muerte de Felipe II, el Augusto, que impuso la sucesión hereditaria al trono y la idea de que nadie otorgaba poderes al rey, pues le eran otorgados directamente por la gracia de Dios. Así, se estableció el principio de inviolabilidad del monarca, basado en la creencia de que su poder provenía de Dios, y por ello su coronación era realizada por el papa. El rey era fuente de toda justicia, legislación y gobierno,45 pues la costumbre establecía que todos estaban obligados al rey, pero el rey jamás estaba obligado para con sus súbditos, lo que impidió por mucho tiempo cualquier acción que contrariara la voluntad del soberano.46

      Desde el antiguo régimen medieval existía en Francia una estructura social aristocrática, fundada tanto en los privilegios del nacimiento como en la riqueza territorial. En principio, existían tres órdenes básicos: el primero era el rey, el segundo estaba conformado por el clero y la nobleza, como clases privilegiadas, que tenían poderes concretos sobre el tercer Estado, que agrupaba al resto de la población, incluyendo la burguesía (comerciantes y artesanos) y la aristocracia (funcionarios de alto cargo). Cuando Tocqueville se pregunta por qué los derechos feudales se habían hecho más odiosos al pueblo de Francia que en cualquier otra parte, responde:

      Cuando la nobleza posee no solamente privilegios, sino también poderes, cuando gobierna y administra, sus derechos particulares pueden, al mismo tiempo, ser más grandes y pasar más inadvertidos. En los tiempos feudales se consideraba a la nobleza casi del mismo modo que hoy consideramos al Gobierno: se soportaban las cargas que imponía en vista de las garantías que daba. Los nobles tenían privilegios modestos, poseían derechos onerosos; pero aseguraban el orden público, distribuían la justicia, hacían observar la ley, acudían en socorro del débil, llevaban los asuntos comunales. A medida que la nobleza cesó de hacer esto, el peso de sus privilegios fue pareciendo más insoportable y su misma existencia acabó por parecer incomprensible.47

      Debido a la complejidad del reino, se desarrollaron instituciones llamadas intendencias, las cuales, por delegación directa del rey, estaban encargadas de la administración y de la justicia.48 Desde la Baja Edad Media los consejos reales tenían el doble carácter de órganos administrativos y de tribunales de justicia. Sobre la antigua administración del reino, Tocqueville manifestaba:

      Cuando se lanza la primera ojeada sobre la antigua Administración del reino, todo en ella parece al principio una diversidad de leyes y de autoridades, una maraña de poderes. Toda Francia estaba cubierta por cuerpos administrativos y de funcionarios aislados que no dependían unos de otros y que tomaban parte en el Gobierno en virtud de un derecho que habían comprado y que no se les podía quitar. A menudo sus atribuciones estaban tan entremezcladas y contiguas que se acumulaban y entrechocaban dentro del círculo de unos mismos asuntos.49

      En


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