El paraíso de la impunidad. Rainer Huhle

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El paraíso de la impunidad - Rainer Huhle


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que tiene que realizar, así como los compromisos del estado parte hacia el Subcomité durante el transcurso de su visita (como proporcionar acceso sin restricciones de información y de lugares de detención).

      El cuarto apartado, del artículo 17° al 23°, aborda todo lo relacionado con los mecanismos nacionales de prevención, los cuales son creados por los estados parte como mecanismos independientes y descentralizados para la prevención de la tortura en el plano nacional. La quinta parte del Protocolo consta solamente del artículo 24°, el cual menciona que, de firmar el Protocolo y querer que se aplace el cumplimiento, los países podrán hacer una declaración que permita el aplazamiento de las obligaciones por un máximo de tres años.

      El sexto apartado, artículos 25° y 26°, es referente a las disposiciones financieras y se establece que los gastos efectuados por el Subcomité serán sufragados por la ONU, además de crear un Fondo Especial que será financiado por contribuciones voluntarias de gobiernos, organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales y otras entidades privadas o públicas.

      TABLA 2.1 LOS RELATORES ESPECIALES CONTRA LA TORTURA HAN SIDO, HASTA HOY:

Relator especialNacionalidadPeriodo
Dr. Nils MelzerSuiza1° de noviembre de 2016–actualidad
Sr. Juan Ernesto MéndezArgentina1 de noviembre de 2010–2016
Sr. Manfred NowakAustria2004–31 de octubre de 2010
Sr. Theo van BovenPaíses Bajos2001–2004
Sir. Nigel S. RodleyReino Unido1993–2001
Sr. Peter KooijmansPaíses Bajos1985–1993

      Fuente: Datos tomados de http://www.ohchr.org/SP/Issues/Torture/SRTorture/Pages/SRTortureIndex.aspx

      El último apartado, del artículo 27° al 37°, habla sobre el proceso de firma, ratificación y adhesión al Protocolo, establece que no se admiten reservas al mecanismo y menciona todos los procesos que existen si se necesita denunciar o enmendar el Protocolo.

      Aparte de la Convención y su Protocolo existe un relator especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (en adelante el relator). Este mandato fue creado en 1985 por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y abarca a todos los países, independientemente de que el estado parte haya ratificado la Convención.

      Las tres actividades principales del relator son:

      1. Transmitir llamamientos urgentes a los estados con respecto a las personas que al parecer corren el riesgo de ser sometidas a tortura, así como enviar comunicaciones relativas a supuestos casos de tortura ya cometidos;

      2. Realizar misiones de investigación (visitas) a los países; y

      3. Presentar al Consejo de Derechos Humanos y a la Asamblea General de la ONU informes anuales sobre sus actividades, mandato y métodos de trabajo (OHCHR, s.f.).

      La diferencia entre los demás mecanismos de los tratados de derechos humanos y el relator es la no necesidad de agotar recursos internos para que este último intervenga. Además, cuando los hechos competan a más de un mandato, el relator puede dirigirse a uno o más mecanismos temáticos y relatores de países a fin de enviar comunicaciones o realizar misiones conjuntas (OHCHR, s.f.).

      MÉXICO Y LA CONVENCIÓN

      México firmó la Convención el 18 de marzo de 1985 y ratificó el instrumento el 23 de enero del año siguiente. En 2003 firmó el Protocolo Opcional de la Convención y lo ratificó en 2005. Desde que México ratificó la Convención se ha visto examinado seis veces, como se muestra en la tabla 2.2.

      TABLA 2.2 EVALUACIONES REALIZADAS POR EL CAT

      Fuente: elaboración de Clara María de Alba de la Peña.

      * Así aparece la numeración en la página de la ONU.

      ** Esta evaluación será realizada en 2019 debido a que el estado mexicano entregó tarde su Informe.

      México solamente ha recibido dos visitas por parte del Subcomité en los años 2009 y 2016, y dos visitas por parte de los relatores. La más reciente se realizó en 2014 por el entonces relator especial Juan Ernesto Méndez. Un año después de la publicación de su informe la visita causó mucha polémica.

      EL BALANCE DE RECOMENDACIONES

      Comité contra la Tortura

      Para el balance de recomendaciones de este capítulo se siguió la siguiente metodología: primero, una lectura detenida de las recomendaciones elaboradas por el CAT de cada uno de los cinco exámenes realizados a México, y segundo, la identificación de las problemáticas y recomendaciones más destacadas y reiteradas de todos los exámenes. A continuación presentaremos los resultados de esta lectura (por examen) y, al final, los presentaremos visualmente en una tabla.

      Examen I

      En el primer examen realizado a México el Comité felicitó al estado mexicano por la calidad de su informe, sin embargo, destacaron que no se mencionan los juicios y condenas por el delito de tortura. A esto México replicó lo difícil que es responder a cuestiones muy concretas sobre la aplicación de la Convención. Después se continuó con la evaluación del estado y la emisión de recomendaciones, donde se preguntó cuál era la pena prevista para un acto de tortura, si la tortura tenía un carácter imprescriptible y si el gobierno mexicano aceptaba el principio de jurisdicción universal con respecto a los torturadores.

      Por otra parte, se resaltó que no existía ninguna formación de carácter sistemático que se otorgara a los miembros de la fuerza policial, el ejército y los encargados de aplicar la ley, así como la falta de formación de personal médico especializado en detectar y tratar casos de tortura. Se solicitó que se proporcionaran datos estadísticos del número de personas detenidas en prisiones y establecimientos penitenciarios, así como del número de casos de reparación que habían ordenado los tribunales contra el estado, y se instó a que el gobierno garantice la readaptación médica y psicológica de las víctimas de tortura y otros malos tratos.

      Examen II

      El Comité expresó principalmente su preocupación por las reiteradas ocasiones en que los tribunales mexicanos habían admitido como prueba declaraciones formuladas por la policía, dándoles más crédito que a las declaraciones ulteriores en que se negaban las primeras. De igual manera expresó su consternación por el existente vacío legal y administrativo en materia de prevención y persecución de la tortura. También externó su preocupación por la impunidad de la que goza la policía judicial, cuestionó por qué la nueva ley para prevenir y sancionar la tortura no utiliza la misma definición de la Convención y solicitó que se tipificara el crimen en la legislación del país. Además, solicitó información sobre cómo trabaja la Comisión Nacional de Derechos humanos (CNDH), la formación de personal médico y las sanciones impuestas a los condenados por actos de tortura.

      Examen III

      En este examen se felicitó al gobierno mexicano por la enmienda en el estatuto legal de las víctimas de tortura, específicamente la restitución, compensación y rehabilitación. Sin embargo, también expresó su preocupación por que, a pesar de los esfuerzos, la tortura seguía siendo una práctica sistemática, sobre todo por parte de los policías judiciales y las fuerzas armadas bajo el pretexto de la lucha antisubversiva. También se lamentó por la ineficacia de las iniciativas para terminar la tortura, debido a la impunidad y a la persistencia de las autoridades de aceptar como pruebas confesiones y declaraciones obtenidas mediante la tortura.

      Se recomendó aplicar procedimientos efectivos de control del cumplimiento de los deberes y prohibiciones de los funcionarios públicos, otorgarle a las Comisiones de Derechos Humanos, federal y estatales, facultades jurídicas para ejercer la acción penal en casos graves de violaciones de derechos humanos. Se solicitó cifras de los casos en los que se ha hecho responsables a aquellos servidores públicos perpetuadores de tortura, cifras de las quejas de violaciones de derechos humanos y las recomendaciones emitidas por las Comisiones


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