El paraíso de la impunidad. Rainer Huhle
Читать онлайн книгу.del Mecanismo Nacional de Protección (MNP) para que todas las instituciones, organizaciones de la sociedad civil y agencias de cooperación generen sinergias que confluyan hacia el objetivo de la prevención de la tortura; 2) la provisión al MNP del marco legal, los recursos humanos y materiales necesarios, así como el aseguramiento de su autonomía, independencia e institucionalidad, necesarias para cumplir con la función prevista en el Protocolo; 3) la instrumentación de un programa público para evaluar y garantizar la gobernabilidad de las prisiones, suprimiéndose las formas de autogobierno imperante en muchas de ellas, con un incremento del riesgo de que se cometan torturas y tratos crueles e inhumanos desde esos escenarios; 4) el diseño de campañas amplias de sensibilización sobre la prevención de la tortura y de información sobre cómo y dónde denunciar los casos; 5) la capacitación y mejora en técnicas de tipificación e investigación de casos de tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes, y 6) el aumento de los esfuerzos que garanticen una efectiva aplicación de los instrumentos internacionales de los que el estado es parte.
En materia de niñez y adolescencia se recomendó: 1) incluir dentro de las capacitaciones a funcionarios policiales y fiscales estrategias de prevención de la tortura y trato cruel durante operativos policiales en escenarios de custodia de personas en lugares públicos y privados, y durante los tramos de transportación de esos lugares a los recintos policiales oficiales; 2) que se establezcan mecanismos y controles de seguimiento de las denuncias sobre tortura, y 3) crear un programa nacional de atención a víctimas de tortura como una manera de reparar el daño, así como una campaña de no repetición que sirva como instrumento de prevención de la tortura.
Con esto, podemos observar que el Subcomité es el mecanismo que mayor número de nuevas recomendaciones emite en comparación con los otros mecanismos especiales analizados. No obstante, hubo ciertas recurrencias, que se asemejan mucho a las mencionadas en la comparación entre los otros mecanismos: asegurar que tanto la legislación federal como las estatales tipifiquen el delito de tortura en todo el país conforme a los estándares internacionales y regionales, incluyendo esta Convención y la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura; finalizar la reforma del sistema integral de justicia con la finalidad de instaurar un modelo de proceso penal acusatorio y oral que incorpore plenamente la presunción de inocencia y garantice la aplicación de los principios del debido proceso en la valoración razonable de la prueba; garantizar que la figura del arraigo desaparezca tanto en la legislación como en la práctica en todos los niveles de gobierno; que el juicio de delitos contra los derechos humanos, y en especial la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes, perpetrados por militares contra civiles, sean siempre de competencia de los tribunales civiles, aun cuando hayan ocurrido en acto de servicio, y mantener y aumentar las medidas preventivas de comisión de actos de tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes.
CIERRE DEL BALANCE DE RECOMENDACIONES
Así, a través del análisis de informes presentados por diversos mecanismos especiales de la ONU se puede hacer un comparativo general de recomendaciones anteriores y más recientes, que permitan ver cómo las problemáticas han ido cambiando y que la urgencia de atención a ellas también varía.
Como principales recomendaciones realizadas durante los periodos 1998–2009 encontramos las siguientes: México debe asegurar que tanto la legislación federal como las estatales tipifiquen el delito de tortura en todo el país conforme a los estándares internacionales y regionales; proporcionar información detallada sobre esfuerzos y medidas llevados a cabo hasta la fecha para armonizar la ley federal con las leyes estatales, con el fin de que el delito sea tipificado en todo el país conforme a los estándares internacionales y regionales, incluyendo esta Convención y la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura; garantizar que el uso de la fuerza sea utilizado únicamente como último recurso y con estricto apego a las normas internacionales de proporcionalidad y necesidad en función de la amenaza existente; finalizar la reforma del sistema integral de justicia a fin de instaurar un modelo que incorpore plenamente la presunción de inocencia y garantice la aplicación de los principios del debido proceso en la valoración de la prueba; garantizar que la figura del arraigo desaparezca tanto de la legislación como en la práctica en todos los niveles de gobierno; tomar medidas necesarias para evitar la utilización de todas las formas de detención que puedan propiciar la práctica de tortura; investigar las alegaciones de detención arbitraria y sancionar a los responsables cuando haya delito, y enmendar el Código Penal Militar para incluir expresamente el delito de tortura infligida a personal militar, como es el caso del Código Penal Federal y de la mayoría de los códigos de los estados.
Por su parte, las principales recomendaciones realizadas durante los periodos 2010–2014 son: reconocer públicamente la dimensión de la impunidad con respecto a las torturas y malos tratos; enviar enérgicos mensajes públicos a todos los funcionarios de seguridad y justicia (federal y estatal) sobre que toda práctica de tortura y maltrato será seriamente investigada y castigada, conforme a la normativa internacional, constitucional y penal; tomar medidas necesarias para prevenir y castigar severamente toda represalia contra víctimas que denuncien torturas o malos tratos; garantizar el derecho de todas las víctimas a una reparación integral; reformar el Código de Justicia Militar para asegurar que los casos de violaciones a los derechos humanos presuntamente cometidos por un militar contra otro militar también sean de competencia de las autoridades civiles; eliminar definitivamente el arraigo; retirar definitivamente a las fuerzas militares de labores relacionadas con la seguridad pública y restringir su participación en operaciones de apoyo con supervisión de órganos judiciales civiles, y fortalecer el MNP para que todas las instituciones, organizaciones de la sociedad civil y agencias de cooperación generen sinergias que confluyan hacia el objetivo de la prevención de la tortura.
EL EXAMEN MÁS RECIENTE
Relevancia de las ONG en la evaluación del CAT a México
El análisis de esta problemática en México resulta muy complejo debido a que son varios factores los que entran en juego al momento de cometer tortura. Por un lado, nos encontramos con la violación de diversos DH (Derechos Humanos), como el derecho a la dignidad, a la seguridad, a la integridad física, al debido proceso, etc. Por el otro, tal como lo menciona el informe “De la crueldad al cinismo: Informe sobre la Tortura en Chiapas”, elaborado por el Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de las Casas, nos encontramos con que la tortura es una práctica cotidiana y socialmente aceptada. Esto debido a que existe un sector social que conoce de estos actos, de los lugares en donde se practica y a las personas que lo llevan a cabo. Sin embargo, nada de esto es denunciado, lo que ha generado que se convierta en una práctica aceptada por la sociedad, las autoridades de procuración y administración de justicia, el sistema carcelario, e incluso por el Poder Ejecutivo del estado.
A la luz de los Informes Sombra (IS) revisados se puede inferir que la sociedad civil se preocupa por diversas y amplias problemáticas en torno a esta violación de DH. La primera de ellas es el considerable incremento de la tortura desde que se inició la guerra contra el narcotráfico en 2006. Desde que esta estrategia de seguridad pública se puso en marcha se desplegaron operativos militares con la finalidad de combatir al crimen organizado. Estos operativos sentaron las bases para la práctica de la tortura, con la cual los agentes lograban la autoinculpación de las víctimas por delitos que presuntamente no habrían cometido, para después exhibirlas ante los medios de comunicación como delincuentes, sicarios o integrantes de algún cártel. Gracias a esto se podrían mostrar resultados exitosos y avances de la nueva política de seguridad nacional.
La exhibición de las víctimas de tortura ante los medios es parte de un modus operandi que ha sido identificado desde hace tiempo. Según los IS revisados, este modus operandi comienza con la detención arbitraria con el abuso de la figura del delito en flagrancia. Después las víctimas son sometidas al arraigo y trasladadas a las instalaciones de la policía o del ejército. Durante el trayecto las víctimas son insultadas, golpeadas y amenazadas. Una vez que se encuentran en el improvisado centro de detención las víctimas son sometidas a actos de tortura como asfixia, golpes, ahogamiento o toques eléctricos con la finalidad de lograr que se declaren culpables de un delito que no cometieron. Una vez que se logra la confesión se obliga a las víctimas a que firmen declaraciones falsas para presentarlas como pruebas