El paraíso de la impunidad. Rainer Huhle
Читать онлайн книгу.palabras del obispo Raúl Vera, la impunidad es una estrategia del estado mexicano para favorecer el despojo y la explotación del capitalismo salvaje (Martínez, 2017).
Algunas de las expresiones de mayor gravedad en esta crisis humanitaria son el hostigamiento y la intimidación, así como también las amenazas que reciben los defensores y las defensoras de los derechos humanos, que puede llegar en varios casos a la desaparición forzada, el feminicidio o la ejecución extrajudicial. Situación que es analizada por Michel Forst, relator especial de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) para defensores y defensoras de derechos humanos (en adelante, DDH), durante su visita a México del 16 al 24 de enero de 2017.
El proyecto de investigación en el que nos propusimos la construcción analítica del campo de quienes defienden los derechos humanos en México (del que ya hemos publicado varios aspectos), nos coloca frente a una situación paradójica, la de los exámenes al estado mexicano por parte de los mecanismos especiales de la ONU, encargados de examinar a los estados parte del grado de cumplimiento de cada uno de los instrumentos del derecho internacional de los derechos humanos.
Esta situación emblemática de las prácticas de quienes defienden los derechos humanos en México es la perspectiva que asumimos para analizar “el paraíso de la impunidad”, pues de cada uno de los exámenes analizados destacamos los datos que muestran la impunidad en la violación de derechos concretos.
Asumimos en este ejercicio parte de la problemática analizada por Vincent Ploton, actual director de la Promoción de los Tratados en el Servicio Internacional para los Derechos Humanos, con sede en Ginebra, quien propone cambiar de paradigma para “reorientar sus esfuerzos de un modo radical y enfocarse más en la aplicación y la evaluación y menos en la formulación de resoluciones y recomendaciones” (Ploton, 2017, p.220).
Para este ejercicio analizamos tres tipos de documentos que corresponden a otros tantos discursos o narrativas: el informe oficial del estado mexicano, los “informes sombra” elaborados por organizaciones de la sociedad civil y el informe con las recomendaciones del comité específico.
En algunos casos es posible acceder a las actas de las sesiones, las cuales resultan documentos relevantes que nos dan una idea de lo que ocurre en las sesiones ordinarias de los comités que examinan el estado que guardan determinados derechos humanos.
Dado que es un diálogo, un intercambio de visiones de la realidad entre la delegación mexicana —que representaría la versión oficial y ortodoxa—, los informes elaborados por organizaciones de la sociedad civil —que expresan la versión heterodoxa y que ordinariamente denuncia la gravedad de la situación y el incumplimiento de las obligaciones del estado— y, finalmente, las observaciones y recomendaciones que hacen las y los expertos de los comités, fieles intérpretes del texto canónico expresado en un pacto, convención o declaración que consagran un derecho humano específico o un conjunto de derechos.
La paradoja de estas sesiones periódicas radica en la disputa simbólica por la visión legítima del estado de un derecho en particular, o de varios derechos; una visión que no se queda en el discurso autorizado sino que trata de ponerse en práctica, en modificar prácticas violatorias de los derechos humanos, en prácticas que respetan, protegen y promueven los derechos humanos.
Como en pocas situaciones, el diálogo, las sesiones públicas o las entrevistas privadas de los expertos de los comités de la ONU se convierten en un pulso que toman estos comités acerca de quién se apega más a la realidad de lo que ocurre en México y, en particular, quién atina de la mejor manera posible a recomendar acciones concretas para hacer plenamente vigentes tales o cuales derechos, conforme al pacto o convención internacional, no sin una intensa competencia por imponer estas recomendaciones. Con el grave riesgo que ya señala Ploton (2017), de quedarse más en las recomendaciones y menos en la aplicación y su evaluación.
Ordinariamente, se establece el pacto o convención como el punto de referencia sobre el que las y los expertos examinan a México. Para ello tienen como segundo referente el informe periódico del estado, sobre el cual elaboran una “lista de cuestiones” que el estado mexicano deberá responder, y estos dos documentos, más la información que elaboran organizaciones de la sociedad civil, también llamados “informes sombra”, son la base en la que se desarrollan las sesiones y, posteriormente, se construyen las observaciones y recomendaciones finales de los Comités, con la intensa competitividad ya señalada anteriormente, aun en los casos extremos en los que el estado mexicano rechaza explícitamente alguna recomendación en particular.
De esta manera, tenemos una realidad concreta —la situación que guarda un determinado derecho humano— y tres versiones diferentes en torno a su cumplimiento o no cumplimiento de un concreto instrumento del derecho internacional de los derechos humanos (DIDH).
El problema de la impunidad en México no radica solamente en el rezago y acumulación de recomendaciones de los órganos de los tratados no cumplidas, o cumplidas parcialmente, sino que han faltado varias acciones, tanto de las organizaciones de la sociedad civil como de los comités de la ONU, para insistir en la aplicación y evaluación de las recomendaciones, como señala Ploton.
Sin embargo, aun en el caso de que se autoaplicara la recomendación recurrente de dar amplia difusión a sus observaciones y recomendaciones, los órganos de los tratados se enfrentan a la realidad de un estado complaciente y simulador que ha hecho de la impunidad una estrategia para el desarrollo del capitalismo extractivista.
Cabe señalar que estos procesos de examinación han ido cambiando con el paso de los años en diversos aspectos; el primero de ellos es la periodicidad de estos procesos, ya que, en los primeros años del funcionamiento del Comité contra la Discriminación (CERD), por ejemplo, el estado mexicano era evaluado cada año, y no cada cuatro como ahora sucede con todos los mecanismos especiales de las Naciones Unidas.
El segundo aspecto que se ha modificado con el transcurso del tiempo es la participación de la sociedad civil en estas examinaciones, puesto que anteriormente su grado de participación era menor, o al menos eso se reflejaba en los primeros informes de algunos Comités, sobre todo en los más antiguos; aunque el grado de participación de las organizaciones de la sociedad civil varía dependiendo de la problemática o derecho de que se trate.
Estaríamos, como advierte Ploton, en un siguiente cambio hacia privilegiar la puesta en práctica de las recomendaciones de los comités y su evaluación.
El análisis que hacemos de algunos de estos mecanismos especiales de la ONU sigue un esquema común, para establecer, primero, los antecedentes que nos permiten ubicar el examen que se hace a México, al menos de sus aspectos de mayor relevancia. Ahí aportamos datos generales del origen de las convenciones, pactos y declaraciones; las fechas de firma y ratificación por parte del estado mexicano y, según el caso, si hay alguna reserva o cláusula interpretativa.
En cada capítulo hacemos una breve crónica con las fechas de los exámenes previos al que se analiza, así como un balance sintético de las recomendaciones que se han hecho, las recomendaciones cumplidas y las que no se han cumplido, así como las reiteraciones de algunas de ellas, para centrar el capítulo en el análisis del examen a México más reciente, para destacar las problemáticas de mayor relevancia con sus respectivas recomendaciones.
Al final de cada capítulo establecemos algunas conclusiones y tendencias previsibles respecto al cumplimiento o incumplimiento del estado mexicano del instrumento que analizamos.
El capítulo I analiza el examen a México sobre el cumplimiento de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial (CERD), por ser el primer instrumento internacional que México firmó (el 1 de noviembre de 1966 y que ratificó el 20 de febrero de 1975). Es un punto de partida que queremos considerar, a partir del cual daremos cuenta de las recomendaciones que se van acumulando, reiterando y que nos da pie para preguntarnos si hay una falla estructural en el estado mexicano para no cumplir con estas recomendaciones, para darle la vuelta o solo para darle formalidad legal y, en la práctica, no cumplir de hecho con tales recomendaciones. Es una manera de mostrar un aspecto del paraíso de la impunidad.
El capítulo II lo dedicamos al examen que