La Constitución que queremos. Varios autores

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dedicar tiempo y energía a este trabajo, pero ello nos permite instalar la reflexión constitucional desde una perspectiva crítica, con el anhelo de aportar en el debate constituyente que Chile reclama. Finalmente, agradecemos a LOM ediciones por confiar en nuestro proyecto, así como a quienes lo revisaron y evaluaron, pues sin duda se ha visto mejorado gracias a esas observaciones.

      Finalmente, este libro se lo dedicamos a quienes lamentablemente ya no están con nosotros y que se fueron con la esperanza de un país más justo y democrático. En especial a quienes, como Sergio Viera Bustamante, pertenecieron a una generación que vio florecer y morir un Chile democrático que, lamentablemente, no hemos podido recuperar.

      Este libro llega a las etapas finales de su edición en medio del estallido social (o revuelta popular) que comienza en octubre de 2019, donde uno de los ejes de la discusión pública ha sido, precisamente, la cuestión constitucional. Luego de décadas de discusión política, el proyecto político plasmado en la Constitución de 1980 parece llegar a su fin, pues se ha abierto una posibilidad histórica de discutir la estructura de un nuevo marco constitucional de convivencia democrática, sin que medie un golpe de Estado o una guerra civil, como ha sido la experiencia chilena de los últimos doscientos años. Las propuestas constitucionales que se recogen en estas páginas hacen eco de este momento histórico, en que el poder constituyente emerge como una posibilidad real, cuya potencia transformadora ya no depende, como fue en los últimos treinta años, de los cerrojos dispuestos en favor de los poderes constituidos. Esperamos que estas reflexiones contribuyan al proceso constituyente actualmente en marcha, que dé paso, finalmente, a una Constitución democrática y plenamente legítima.

       Cómo constituir. Asamblea Constituyente y nueva Constitución

      Jaime Bassa Mercado1

       Introducción

      Chile vive un intenso proceso de reflexión constitucional, motivado por la persistente ilegitimidad de la Constitución aprobada en 1980 por la dictadura militar. Aun cuando el texto constitucional cuenta con decenas de reformas, lo cierto es que la Constitución –la forma jurídica del poder político– sigue siendo la misma. Por eso persiste su ilegitimidad. Hasta ahora, el proceso ha debido enfrentar una serie de dificultades provenientes de la oposición que parte importante de la clase política ha manifestado contra la posibilidad de reemplazar el texto constitucional y, eventualmente, contar con una nueva constitución. El rechazo a la idea de una nueva constitución ha significado un obstáculo importante para el proceso constituyente, porque algunos sectores quieren proteger la constitución vigente, pero también porque otros no quieren una nueva.

      Ambas oposiciones comparten una adhesión a una determinada forma de acción política configurada por la constitución vigente desde 1980 que, tanto en el diseño como en los hechos, ha separado la expresión de la voluntad popular de las prácticas que caracterizan a la política institucional. Con ello, el ejercicio del poder político ha devenido en un instrumento vehiculizador de privilegios para quienes lo ejercen, no en favor de su titular originario, el pueblo o, en rigor, los pueblos. Dos elementos son necesarios para comprender lo que afirmo. Por un lado, una institucionalidad diseñada para anular el agenciamiento político del pueblo, a través de una serie de mecanismos que convierten los procesos electorales y deliberativos en una mera formalidad, anulando su fuerza transformadora. Por otro lado, la distinción entre texto constitucional y constitución política, clave para comprender cómo se relacionan las diversas dimensiones de lo constitucional, especialmente la normativa con la política.

      Junto a estas oposiciones, el proceso constituyente enfrenta una serie de complejos desafíos; su éxito también depende de que estos sean superados satisfactoriamente.

      El periplo reformista de la Constitución de 1980 presenta un sinuoso camino con más dudas que certezas, de cara a la garantía del principio democrático. Hemos llegado a un punto en el cual ya no es posible lograr la plena legitimación del ordenamiento constitucional a través de la vía reformista iniciada en 1989. Parte de la academia ha concurrido en que dicha vía se encuentra agotada. La discusión ha sido bastante intensa, pero la diferencia que todavía persiste es política y se explica, como veremos en las páginas que siguen, por la mayor o menor distancia que determinados sujetos tienen con la actual constitución política, antes que con su texto jurídico.

      1. El diseño constitucional y las condiciones de posibilidad de la democracia

      Todo el derecho, todo enunciado normativo, en fin, todo ordenamiento jurídico, es el resultado de una decisión política tomada por un determinado sujeto (individual o no) y en cierto momento histórico. Una ley podrá ser considerada como más o menos justa, más o menos legítima, incluso más o menos coherente con determinados parámetros políticos o morales, pero su origen siempre radica en una decisión política. Toda constitución ha sido redactada por puño y letra de alguien, de una o varias personas de carne y hueso, por un sujeto individual o uno colectivo. Dicha decisión puede ser el resultado de procedimientos autoritarios o democráticos, reflejar el mejor momento de la tradición constitucional del país o impulsar un proyecto constitucional partisano. Pero sigue siendo el resultado de una decisión política. Esta constatación nos permite volver la mirada a ese momento de generación del derecho y escrutar ahí las motivaciones para escribir una constitución en un sentido u otro. El resultado de ese escrutinio se proyecta, para bien o para mal, sobre el ordenamiento jurídico en cuestión.

      La que sigue es una respuesta conocida sobre la que no vale la pena profundizar: la Constitución Política de la República de Chile no solo fue redactada en dictadura, sino que fue redactada por funcionarios de la dictadura: profesores de derecho constitucional que habían sido activistas opositores al gobierno de la Unidad Popular. Este dato nos permite identificar su evidente ilegitimidad de origen y comprender por qué su contenido sigue siendo un obstáculo para la legitimación del orden constitucional chileno. Es decir, la ilegitimidad no aqueja solo al texto jurídico de la Constitución, sino a cómo la sociedad chilena se constituyó políticamente.

      El diseño constitucional de la dictadura es una reacción al gobierno de Allende. La constitución vigente no es el resultado de la evolución constitucional mundial, occidental, latinoamericana o chilena, sino de la afectación de los intereses de una minoría económica por las políticas redistributivas del Gobierno de la Unidad Popular. No sobre sus derechos. Sobre sus intereses. Así, el diseño institucional tuvo por objetivo garantizar que ese sector tradicional de la clase política chilena, aquel comúnmente identificado con los intereses económicos afectados entre 1964 y 1973, pueda controlar y prevenir intentos similares en el futuro, beneficiándola, en otras palabras, con un poder de veto institucional.

      Estos dispositivos normativos de control político no responden a la lógica tradicional de pesos y contrapesos característica del Estado moderno. Se trata de dispositivos antidemocráticos, a través de los cuales una minoría controla la ejecución del proyecto político de la mayoría legítimamente electa, no para proteger derechos de las minorías, sino intereses particulares. De esta manera, los representantes del pueblo se verán impedidos a hacer lo que sí hizo el Gobierno de la Unidad Popular: implementar un proyecto político de transformación social. El agenciamiento político del pueblo será neutralizado por este diseño institucional.

      Sobre las instituciones a través de las cuales se neutralizó el agenciamiento político del pueblo se ha escrito bastante en los últimos años (especialmente desde Atria 2013). Con el fin de ilustrar cómo la Constitución Política de la República ha condicionado la constitución de la comunidad política, creo necesario revisar dichas instituciones. Ello permitirá evidenciar la necesidad de comprender la estrecha relación que existe entre esta constitución jurídica y la constitución de la comunidad política, en la medida que el diseño de esas reglas impide que un ejercicio libre y autónomo de la soberanía popular le permita al pueblo(s) configurarse como una comunidad política de iguales.

      a. Podemos identificar un primer grupo de instituciones que proyectan la desconfianza de sus redactores (y del sector político


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