Cuadernos jurídicos del Instituto de Derecho de Autor. Varios autores

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Castellón que venimos analizando, los daños fueron reparados por el ayuntamiento, si bien fueron ocasionados por actuaciones vandálicas, es decir, se trata de desperfectos dolosos cometidos por personas al parecer sin identificar, de modo que no puede imputarse lesión del derecho moral de autor al ayuntamiento. Lo curioso aquí es que la lesión se comete posteriormente a los daños sufridos inicialmente por la obra: en la reparación —defectuosa— y en la reubicación —indebida—.

      3. Terminando por el principio: el caso calatrava

      Creo que la decisión final del caso, como anticipaba anteriormente, se debe a la propia petición de Calatrava. Pide subsidiariamente que se mantenga la pasarela, pero entonces su «dolor» moral es sustancialmente mayor que lo que pide si se retira (250 000 euros). Es por ello por lo que, en mi opinión, no cabe extrapolar la conclusión del caso a otros supuestos.

      1 Conforme al art. 14.4 LPI, el autor tiene derecho (irrenunciable e inalienable) a «exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo de su reputación».

      2 Respecto a la equivalencia del dolo a la culpa grave en la lesión del derecho moral de autor, véase MARTÍNEZ ESPÍN, «Comentario al art. 14.4 LPI», Comentarios a la Ley de Propiedad Intelectual, R. Bercovitz coord., 4.º ed., Tecnos, 2017, pág. 245.

      3 Así lo reconoció la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 9.ª), en sentencia de 14 de junio de 2007 (JUR 2007/258751), en relación con una obra restaurada de forma negligente.

      4 Sobre el requisito de la consciencia creativa para alcanzar la protección del derecho de autor, véase A. LUCAS, H. J., LUCAS, y A. LUCAS-SCHLOETTER, Traité de la propriété littéraire et artistique, Lexis Nexis, 4.ª ed., págs. 72 y ss.

      5 https://www.elperiodicodearagon.com/noticias/temadia/me-complace-ponga-valor-obra-abuelo_1096218.html.

      6 Téngase en cuenta que conforme al art. 41 LPI, «Las obras de dominio público podrán ser utilizadas por cualquiera, siempre que se


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