Cuadernos jurídicos del Instituto de Derecho de Autor. Varios autores
Читать онлайн книгу.Castellón que venimos analizando, los daños fueron reparados por el ayuntamiento, si bien fueron ocasionados por actuaciones vandálicas, es decir, se trata de desperfectos dolosos cometidos por personas al parecer sin identificar, de modo que no puede imputarse lesión del derecho moral de autor al ayuntamiento. Lo curioso aquí es que la lesión se comete posteriormente a los daños sufridos inicialmente por la obra: en la reparación —defectuosa— y en la reubicación —indebida—.
3. Terminando por el principio: el caso calatrava
De fondo, la problemática sobre el juego de intereses públicos, representados por una Administración pública —ayuntamiento—, y el interés privado del autor a proteger su derecho moral a la integridad arranca en la conocida sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Vizcaya, sección 4.ª, con fecha 10 de marzo de 200913. El Ayuntamiento de Bilbao encargó al célebre arquitecto Calatrava la construcción de un puente sobre la ría del Nervión que uniera la margen derecha con la izquierda. Pero para llegar al centro, por la avenida Mazarredo que está a más altura, los viandantes no lo podían hacer directamente a través del puente, sino que tenían que bajar y subir a esa avenida. Para ese fin, de unir el puente a la avenida, se añade al puente de Calatrava una pasarela. Pero esa pasarela no la diseña él, sino otro arquitecto, Arata Isozaki. Resulta que el estilo empleado por Isozaki dista del empleado por Calatrava en su famoso puente. Además, para unirla al puente se elimina una barandilla que tenía inicialmente el puente. Ante estos hechos, Calatrava demanda al Ayuntamiento de Bilbao por lesión de su derecho moral a la integridad. Como algún autor ha señalado anteriormente, no es baladí lo que solicita Calatrava en su demanda14. El demandante pide que se elimine la pasarela y se reponga el puente a su estado inicial, con una indemnización no inferior a 250 000 euros por los daños morales derivados de la lesión del derecho moral. Pero, subsidiariamente, pide que, si no se elimina la pasarela, entonces sea indemnizado con 3 millones de euros por daños morales. En primera instancia, la sentencia dictada por el Juzgado n.º 1 de lo mercantil de Bilbao, con fecha 23 de noviembre de 2007, consideró que no había lesión del derecho moral15. En su fundamento jurídico 7.º reconoce la alteración, al afirmar que «era un puente acabado, ligero, que resolvía los seguramente complejos problemas de apoyo de forma imperceptible… Ahora se aprecia, sin embargo, que tiene una prolongación cuya sujeción debe calificarse de rotunda: unos soportes de hormigón de diámetro apreciable que sustentan la pasarela son la continuación de un puente en el que los apoyos casi no se notan». En cambio, no desestima la existencia de lesión del derecho moral a la integridad (fundamento jurídico 10.º): «La alteración se ha producido, pero el derecho a la integridad de la obra no se ha violentado porque el autor está obligado a sufrirla en atención al servicio público que su obra atiende». En consecuencia, lo que viene a establecer el juzgado es que en el balance de intereses en conflicto no es legítimo que el autor esgrima el derecho moral porque del otro lado de la balanza está el interés público. Esta creo que es la lectura que hacen las sentencias de audiencia recientes que hemos criticado. Pero no es la interpretación mantenida por la Audiencia Provincial de Vizcaya en el recurso de apelación. Ni la mantenida por el Tribunal Supremo en la citada sentencia de La patata.
Es favorable al interés público mantener la pasarela porque facilita el tránsito de los ciudadanos. Pero la ecuación está mal formulada por el juzgado. No es legítimo, a su vez, que ese interés se satisfaga prescindiendo absolutamente de los derechos morales del autor del puente. Se podría haber hecho de otra forma que no fuera lesiva para los intereses personales o morales de Calatrava. De ahí lo recomendable en estos casos que resulta consultar primero al autor, pedir que sea él mismo quien elabore la pasarela en un caso como el de autos. Y si no lo quiere asumir, o no hay acuerdo con él —imaginemos el precio pedido por el arquitecto inicial a la hora de acometer el nuevo proyecto—, que quien lo haga actúe de manera que preserve la integridad de la obra preexistente16. Esto es lo que, con razón, viene a reconocer la audiencia en su fundamento jurídico 7.º: «… lo que no es admisible es que, construido el puente Zubi Zuri, se completaran los objetivos del PGOU a costa de dicho puente y de los derechos intelectuales de su autor, mediante la alteración física del propio puente (rotura de barandilla) y del estilo característico que lo inspira, afectado sin duda por al añadido y prolongación de otra obra distinta». Por ello, la Audiencia concluye en su fundamento jurídico 8.º: «El derecho moral no queda anulado, solapado o excluido en el presente caso por el interés público que la obra contribuye a aportar o a satisfacer, extremo este en el que procede revocar la Sentencia dictada por el Juzgado de instancia en el sentido de afirmar expresamente que dicho derecho ha sido conculcado por los tres demandados, cada uno en su particular intervención».
En mi opinión, que la audiencia posteriormente derive de la infracción del derecho moral a la integridad que se mantenga la pasarela y se indemnice con 30 000 euros a Calatrava, deriva de su propia petición (subsidiaria). De otro modo no se entiende tan baja indemnización, manteniendo además la pasarela. Dice el fundamento jurídico 9.º que el añadido «… vino motivado por la ejecución de un plan administrativo sobre ordenación urbanística de la ciudad que facilitara el paso de los ciudadanos y les acercase al centro de la villa, lo que a la postre era un servicio público como lo tilda la Sentencia de instancia; circunstancia infractora que merece tenerse en cuenta para matizar la indemnización a la que finalmente tendrá que hacer frente quien se preocupó de programar y ejecutar tal servicio». A mi juicio, la contradicción última en la que incurre la audiencia —existe interés legítimo a oponerse, pero pondera muy a la baja porque concurre la circunstancia de la existencia de un interés público que, si bien no anula la lesión del derecho moral, sí matiza el quantum—. El art. 140.2 a) in fine LPI, establece que «en el caso de daño moral procederá su indemnización, aun no probada la existencia de perjuicio económico. Para su valoración se atenderá a las circunstancias de la infracción, gravedad de la lesión y grado de difusión ilícita de la obra». Para haber desconocido tan flagrantemente los intereses del autor, sin necesidad, y ser una lesión que todo ciudadano puede apreciar —menoscabando, en mi opinión, además su reputación, art. 14.4 LPI—, el montante es ridículo17.
Creo que la decisión final del caso, como anticipaba anteriormente, se debe a la propia petición de Calatrava. Pide subsidiariamente que se mantenga la pasarela, pero entonces su «dolor» moral es sustancialmente mayor que lo que pide si se retira (250 000 euros). Es por ello por lo que, en mi opinión, no cabe extrapolar la conclusión del caso a otros supuestos.
1 Conforme al art. 14.4 LPI, el autor tiene derecho (irrenunciable e inalienable) a «exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo de su reputación».
2 Respecto a la equivalencia del dolo a la culpa grave en la lesión del derecho moral de autor, véase MARTÍNEZ ESPÍN, «Comentario al art. 14.4 LPI», Comentarios a la Ley de Propiedad Intelectual, R. Bercovitz coord., 4.º ed., Tecnos, 2017, pág. 245.
3 Así lo reconoció la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 9.ª), en sentencia de 14 de junio de 2007 (JUR 2007/258751), en relación con una obra restaurada de forma negligente.
4 Sobre el requisito de la consciencia creativa para alcanzar la protección del derecho de autor, véase A. LUCAS, H. J., LUCAS, y A. LUCAS-SCHLOETTER, Traité de la propriété littéraire et artistique, Lexis Nexis, 4.ª ed., págs. 72 y ss.
5 https://www.elperiodicodearagon.com/noticias/temadia/me-complace-ponga-valor-obra-abuelo_1096218.html.
6 Téngase en cuenta que conforme al art. 41 LPI, «Las obras de dominio público podrán ser utilizadas por cualquiera, siempre que se