La violencia y su sombra. María del Rosario Acosta López
Читать онлайн книгу.UNO (2019).
Figura 1. Teléfono del exsenador Otto Bula
Fuente: foto de Federico Barón Rincón, Dirección de Comunicaciones de la Fiscalía General de la Nación (20 de mayo de 2019).
El 17 de marzo de 2019, uno de los objetos forenses exhibidos en el Museo Histórico de la Fiscalía se convirtió en materia de controversia pública. De acuerdo con un reportaje del diario de noticias independiente Noticias Uno, el teléfono celular del exsenador Otto Bula, encarcelado tras haber sido condenado penalmente por cargos de corrupción relacionados con el escándalo de Odebrecht, habría perdido buena parte de su valor probatorio (Noticias Uno, 2019). Tal y como informó Noticias Uno, según un informe del ‘fiscal ad hoc’ para el caso Odebrecht, la mayor parte de la información contenida en el smartphone de Bula se habría perdido.11 El celular de Bula, o, mejor, los datos almacenados en él, habían sido claves para construir el acertijo probatorio que ayudó a los fiscales a demostrar la participación del entonces senador en el esquema fraudulento que derrocó a presidentes y altos funcionarios en Perú, Ecuador y Brasil. Conforme con las denuncias del noticiero, las técnicas forenses usadas para la extracción y preservación de los datos que contenía el celular que ahora se encontraba exhibido en la sala sobre corrupción del Museo Histórico de la Fiscalía no habían sido las adecuadas, con lo cual se había puesto en riesgo el entramado de investigaciones adelantadas por la Corte Suprema de Justicia en contra de varios congresistas acusados en el caso Odebrecht.
¿Existía todavía la posibilidad de acceder y usar la información originalmente almacenada en el celular de Otto Bula? Esa fue justamente la pregunta que le hizo el reportero de Noticias Uno al curador del museo durante la entrevista que hizo parte de la nota periodística del 15 de marzo. El periodista quería saber si era posible recuperar los datos del celular de Bula, dado que la información extraída de este no era “visible ni utilizable” por la Corte Suprema de Justicia o la Procuraduría General de la Nación (Noticias Uno, 2019). Las declaraciones del director del museo dieron a entender que el celular de Bula había perdido completamente su valor probatorio y que, por definición, en el Museo de la Fiscalía no podría exhibirse “una pieza que formara parte de un proceso [judicial]” (Noticias Uno, 2019). Afirmación que generó fuerte controversia debido a que, según la denuncia de la Corte Suprema de Justicia, el aparato entregado por Bula y su información constituían elementos de prueba esenciales para la investigación penal.
Más allá de la problemática que se suscitó en torno al celular, la pregunta del periodista no era del todo inusual. De hecho, durante una de las visitas que hice al museo forense en compañía de un miembro del equipo curatorial del Museo Nacional, este preguntó qué sucedía con el estatus probatorio de los objetos que entraban a formar parte de la colección del Museo de la Fiscalía. La respuesta, aparentemente obvia, es que el objeto forense pierde su valor probatorio dentro del proceso penal en el momento en el que sale de los almacenes de evidencia de la Fiscalía General de la Nación, en tanto se rompe la “cadena de custodia”.12 No obstante, ese día la conversación no terminó ahí. Ante la pregunta del visitante, el curador del museo contempló la posibilidad de que el Museo Histórico de la Fiscalía fuera declarado como parte de la cadena de custodia. El comentario puso sobre la mesa una hipótesis sugestiva que permitía fantasear con la posibilidad de transgredir la separación entre el museo institucional y el aparato forense. La idea de un museo forense integrado por completo al poder forense del Estado surgió así, como si se tratara solo de una hipótesis.
En abierto contraste con aquella conversación, las ciencias forenses insisten en la clara separación ontológica entre objetos museológicos y objetos forenses. Esto se debe en buena parte a que las ciencias forenses, consideradas como un discurso científico de vital importancia para el monopolio de los medios de producción y reproducción de la violencia por parte del Estado, constituyen un paradigma para la producción de verdades sobre el delito que le otorga a los métodos conjeturales —la construcción de verdades sobre la responsabilidad penal individual a partir de huellas— el estatus de conocimiento objetivo.13 El estatus del objeto forense es esencial para la objetividad del método, en tanto es en el objeto en donde se pueden recuperar las huellas de la responsabilidad del delincuente. Consecuentemente, su tratamiento como parte de la ‘escena del crimen’ en el contexto del proceso penal constituye un aspecto esencial del control de la ciencia de detección del delito por parte del Estado. De ahí que la transformación del objeto forense en un objeto museológico se asuma como equivalente a la pérdida de su valor para persuadir en el proceso penal.
Es justamente de cara a la ontología del objeto forense entendido en clave modernista que su llegada al museo hace manifiesta una ambigüedad entre objeto forense y objeto museológico. Una impureza que a su turno desdibuja la frontera entre dos tipos de verdad pública: la del museo y aquella del delito. Como vimos antes, desde la orilla del proyecto de museo republicano algo de esa ambigüedad encuentra su propia puesta en escena en el chaleco ensangrentado de Gaitán exhibido en el Museo Nacional. No en vano la decisión de dejar intacta sobre la prenda la sustancia que vincula al chaleco con la promesa incumplida del poder forense de encontrar a los responsables del asesinato.
Sin embargo, la ambigüedad ontológica que comparten chaleco y celular no solo pone en entredicho la supuesta indiferencia de las ciencias forenses frente a la verdad del museo. También está en juego la dimensión productiva de la puesta en escena del ‘objeto forense en el museo’, pues a través de esta se introduce un régimen de objetos que transitan exitosamente entre el museo y el poder forense sin perder del todo la fuerza probatoria que los anima dentro del proceso penal. Lejos de ser la excepción, se trata de objetos que instauran entre el museo y el proceso penal un régimen cuasiforense, y es precisamente este régimen fundado en la ambigüedad aquel que inaugura la posibilidad de que el objeto mantenga su capacidad de demostrar más allá del proceso penal, aun cuando algo de su fuerza forense se pierda en dicho tránsito.
Esta posibilidad de pérdida parcial de fuerza persuasiva, que, lejos de ser accidental, puede considerarse más bien como constitutiva de los objetos forenses en general, define una suerte de impasse para los objetos exhibidos en el Museo de la Fiscalía. Si al momento de llegar al museo pareciera que el celular pierde su valor probatorio, ¿de dónde proviene entonces la autoridad del objeto para hablar, ya no dentro del proceso penal, sino en el contexto de un museo institucional a propósito del poder forense del Estado? Y si, de hecho, se trata de un nuevo momento o tipo de autorización, ¿qué efecto tiene el objeto forense que deviene objeto museológico sobre el poder forense del Estado?
Contrario al fetichismo forense de nuestro tiempos —aquella fascinación con las prácticas de detección del crimen centradas en objetos que supuestamente ‘hablan’—, en realidad en el proceso penal los objetos no hablan por sí mismos.14 A diferencia del testigo de un delito, el objeto forense no puede ser interpelado de manera directa y, por lo tanto, su capacidad probatoria o, si se quiere, su agencia en el marco del proceso penal está mediada por el rol de un experto o institución que lo autoriza. Tomando prestada una expresión de la teoría del fetichismo de la mercancía de Marx, puede afirmarse que aquello que “anima” al objeto forense a hablar dentro de los términos del proceso legal es externo al objeto —aun cuando la apariencia nos sugiere que se trata de objetos parlantes—.15
De la misma manera, el ‘objeto forense en el museo’ tampoco habla por cuenta propia. La fuerza persuasiva que lo ánima es doble. Bajo la apariencia de dos estatus ontológicos distintos y mutuamente excluyentes —objeto forense y objeto museológico— surge el objeto cuasiforense como aquel cuya fuerza persuasiva en relación con el delito es actualizada —ampliada si se quiere— precisamente mediante su exhibición en un museo. El debate en torno al estatus ontológico del celular de Otto Bula pone de manifiesto lo transgresivo que resulta ese régimen de objetos ambiguos suspendidos entre la Fiscalía y la sala de exhibición, cuya capacidad de persuasión resulta de la paradójica continuidad entre el foro del proceso penal y el museo institucional como espacios de construcción del Estado poscolonial. Continuidad que, como veremos más adelante, es reproducida una y otra vez en el acto de ‘hacer aparecer’ en