El modelo de listas de votación cerradas y bloqueadas en el sistema electoral mexicano y su carácter representativo. Hilda Villanueva Lomelí

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El modelo de listas de votación cerradas y bloqueadas en el sistema electoral mexicano y su carácter representativo - Hilda Villanueva Lomelí


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la segunda vuelta electoral contribuye a dotar a la fuerza y legitimidad a un presidente que tiene que gobernar en situaciones en que su partido no tenga mayoría en el legislativo.

      4.Cuáles son las modalidades del sistema presidencial y cuáles pueden estar más acordes con la democratización: unificado o dividido, fuerte o débil (ibid., p. 40).

      Sistema parlamentario

      El origen de este sistema se da en Inglaterra (Córdova, 2012, p. 318), considerándose el nacimiento del constitucionalismo moderno, al implementar un gobierno de asamblea legislativa como único órgano soberano del que surge el gobierno.

      El gobierno en el sistema parlamentario se encuentra constituido por diputados o representantes victoriosos en las elecciones, y el primer ministro es el candidato que haya sido propuesto para tales efectos. Desde el parlamento se gobierna y es donde finalmente se discuten y se toman las decisiones de las políticas que se implementarán en el país (Mendoza, 1996, p. 240).

      Las características de este tipo de gobierno son las siguientes:

      •La asamblea legislativa, elegida por el pueblo, está dotada del dominio absoluto sobre el resto de los órganos estatales.

      •El ejecutivo está estrictamente sometido a la asamblea, pudiendo ser designado o destituido discrecionalmente por ella.

      •Ningún órgano estatal está legalmente autorizado para interferir en la autonomía ni en el monopolio del poder ejercido por la asamblea.

      •No existe ningún derecho del gobierno para disolver el parlamento, aunque cabe una disolución por parte del electorado soberano (Hurtado, op. cit., pp. 18-19).

      Respecto del procedimiento del sistema parlamentario, Miguel Ángel Camposeco señala que se encuentra estructurado con la ordenación jurídica indispensable para que diversos actos se realicen por órganos distintos, con su autonomía, mismos que se coordinan para la realización de un fin determinado, como la expedición de leyes o decretos (Camposeco, op. cit., p. 8).

      Sistema semipresidencialista

      Al tratar de corregir las desventajas del sistema parlamentario o presidencial surge un modelo intermedio entre ambos, que se ha dado en llamar semipresidencialista. De acuerdo con Javier Hurtado, lo distinguen los siguientes elementos:

      •Un presidente elegido directamente por sufragio universal para un periodo predeterminado en el cargo, que comparte el poder ejecutivo con un primer ministro (lo que Duverger llama poder bicéfalo), nombrado con aprobación de la asamblea.

      •El gobierno es responsable ante la asamblea nacional: su permanencia depende del voto de confianza o de la moción de censura que emita.

      •El presidente es independiente del parlamento y puede disolverlo tomando el parecer del primer ministro y el de los líderes de la asamblea legislativa.

      •El primer ministro y los demás miembros de su gobierno dependen de la confianza del presidente y del parlamento. El presidente nombra, a propuesta del primer ministro, a los demás miembros de su gobierno.

      •El gobierno no emana del parlamento (es decir, no lo crea), sólo es responsable ante él. Esto es, el parlamento puede hacer caer a los gobiernos, mas no investirlos: el presidente designa (y al hacerlo otorga la investidura) y el parlamento únicamente ratifica.

      •El poder ejecutivo (o, mejor dicho, la función ejecutiva) oscila entre el presidente y el primer ministro: pasa del primero al segundo y viceversa, adaptándose al cambio de las mayorías parlamentarias (se podría decir, secundando la mayoría parlamentaria del momento).

      •Existe el poder mayoritario que “es la fuerza de que el jefe del partido o de una coalición forma una mayoría parlamentaria estable (durante toda una legislatura) y disciplinada (que quiere decir votando en bloque en todos los escrutinios importantes, siguiendo las instrucciones que recibe). Este poder mayoritario es una autoridad de facto, y no una autoridad de derecho, que define un poder verdadero” (Hurtado, op. cit., pp. 25-26).

      El semipresidencialismo se entiende como un sistema dual, es decir, su estructura está conformada por dos cabezas. En estos casos, la constitución de que se trate deberá establecer una diarquía entre el presidente (jefe de Estado) y un primer ministro (quien encabeza el gobierno) (Sartori, op. cit., p. 137). Nos encontramos frente a un sistema semipresidencial, según Sartori, si se cumplen las siguientes características:

      a)El jefe de Estado (el presidente) es elegido por el voto popular —ya sea directa o indirectamente— para un periodo determinado en el cargo.

      b)El jefe de Estado comparte el poder Ejecutivo con un primer ministro, con lo que se establece una estructura de autoridad dual.

      c)El presidente es independiente del parlamento, pero no se le permite gobernar solo o directamente, y en consecuencia su voluntad debe ser canalizada y procesada por medio de su gobierno.

      d)Por otra parte, el primer ministro y su gabinete son independientes del presidente porque dependen del parlamento; están sujetos al voto de confianza o al voto de censura, y en ambos casos requieren el apoyo de una mayoría parlamentaria.

      e)La estructura de autoridad dual del semipresidencialismo permite diferentes balances de poder, así como predominios de poder variables dentro del Ejecutivo, bajo la rigurosa condición de que el potencial de autonomía de cada unidad componente del ejecutivo subsista (ibid., pp. 148-149).

      La forma del Estado mexicano

      El Estado mexicano es, por su estructura, un estado federal, y por las modalidades de ejercicio del poder, democrático, republicano y representativo, con un sistema de gobierno presidencial. Cabe destacar que el llamado supremo poder de la federación se caracteriza por la suma de las competencias asignadas a los órganos federales para el ejercicio de las funciones inherentes del Estado, que en México se encuentra divido por los poderes legislativo, ejecutivo y judicial (Mendoza, op. cit., p. 127).

      México cuenta con un sistema electoral, entendido como el conjunto de reglas a través de las cuales los electores pueden expresar sus preferencias políticas mediante el voto, mismas que se transforman en escaños y cargos en el gobierno (González, op. cit., p. 49).

      El artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece:

      Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.2

      El artículo 41 de la CPEUM distribuye el ejercicio del poder político entre el gobierno federal y de los estados y concreta que la renovación de los poderes legislativo y ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las bases que menciona.

      En relación con los partidos políticos el artículo anterior señala:

      •Son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática.

      •Garantiza que los partidos políticos nacionales cuenten con elementos para llevar a cabo sus actividades y señala las reglas a que se sujetará su financiamiento.

      •Fija el derecho que tienen al uso de los medios de comunicación social.

      •Concreta que la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el poder legislativo de la unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley.

      Cabe destacar que, históricamente,


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