Responsabilidad del Estado por actos terroristas. Edier Alberto Alzate Sanabria

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Responsabilidad del Estado por actos terroristas - Edier Alberto Alzate Sanabria


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es posible hablar de terrorismo de Estado como un fenómeno originado, financiado y ejecutado por funcionarios del Estado o por mercenarios pagados por este, aun cuando jurídicamente el concepto no tenga utilidad o sea difícil que se generen consecuencias ante él.21

      Para la presente investigación se sostiene que el terrorismo de Estado es una vertiente en la que el Estado y sus instituciones son usados directa o indirectamente como una herramienta del Gobierno o de las fuerzas dominantes para causar miedo y terror a la población o a cualquier tipo de oposición mediante la ejecución de actos vehementes de pequeña o gran escala que generalmente obedecen a una política sistemática para preservar los privilegios del grupo dirigente.

      Es decir, puede darse la posibilidad de que al interior del Estado se despliegue una serie de acciones intimidatorias que sobrepasa el marco de la legalidad con el objetivo de infundir terror a su población o a grupos opositores para preservar el poder. Dichas acciones presentan un uso sistemático de amenazas y represalias violentas que pueden ser ejecutadas por parte de las fuerzas armadas de forma directa, o tener la particularidad de ser realizadas por estructuras fuera del andamiaje estatal con el apoyo, la financiación y la aquiescencia del Gobierno o la alta dirigencia del Estado.

      Esta visión se confirma con lo expresado por el profesor Juan Ramón Martínez, quien al caracterizar las acepciones otorgadas por Daniel O’Donnel resumió que el terrorismo de Estado se materializa cuando:

      En primer lugar, la adopción por parte de un Estado de una política de uso sistemático de la intimidación y la violencia, incluyendo prácticas como la tortura, ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas para erradicar un movimiento de oposición político o de otro tipo. La segunda connotación entiende cualquier recurso deliberado de un Estado a los actos que a priori cumplen con la definición de terrorismo, a la luz de los instrumentos internacionales que lo abordan.22

      Con base en lo anterior, puede decirse que se está frente al terrorismo de Estado cuando este mismo se convierte en agente del miedo y la zozobra, ya que sus estructuras, instituciones, procedimientos o prácticas no se ciñen al ordenamiento interno, sino que, por el contrario, mediante la arbitrariedad y el despliegue de actuaciones ilegítimas pone en riesgo los valores fundamentales del marco constitucional, como la vida, la libertad y la integridad de las personas.23

      Con el fin de hacer una breve ilustración, a continuación se hará referencia a dos ejemplos puntuales de eventos que pueden ser entendidos como terrorismo de Estado. En primer lugar, los ataques realizados en Colombia a los integrantes de la Unión Patriótica (UP) por parte de grupos paramilitares financiados por el Estado y por las mismas fuerzas armadas son una muestra del terrorismo de Estado. Lo previo se soporta en la medida en que estos causaron el exterminio de sus dirigentes y detuvieron el crecimiento alcanzado por esta agrupación en el campo político por el temor que se le infundió.

      La UP fue una organización política constituida como resultado de un proceso de paz entre el Secretariado Nacional de las FARC y el gobierno del presidente Belisario Betancur, que derivó en un pacto conocido como “Acuerdos de La Uribe” firmado el 24 de mayo de 1984. Al participar activamente en las elecciones desde 1986, la UP obtuvo considerables resultados de representación en el Senado, la Cámara de Representantes, los concejos y las alcaldías municipales, y en la Asamblea Nacional Constituyente de 1990.24

      Como ha podido constatarse con el pasar de los años, existe una relación directa entre el surgimiento, la actividad y el apoyo electoral de la UP, y el homicidio de sus militantes y dirigentes en regiones donde la presencia de este partido fue interpretada como un riesgo para el mantenimiento de los privilegios de ciertos grupos. Así, desde 1985 varios de sus líderes y representantes fueron víctimas de homicidios o atentados, entre ellos, los candidatos presidenciales Jaime Pardo Leal y Bernardo Jaramillo Ossa, además de senadores, representantes a la Cámara, alcaldes municipales y concejales.25

      Aunque no se tienen datos exactos e inequívocos de la cantidad de víctimas, en 1998 la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos afirmó que

      La actividad política colombiana se caracteriza por el alto grado de intolerancia frente a los partidos y movimientos de oposición. El ejemplo más dramático es el caso de la Unión Patriótica, cuyos militantes han sido víctimas de ejecuciones sistemáticas, con más de 1.500 miembros asesinados desde la fundación del mismo en 1985, incluyendo autoridades electas y la casi totalidad de sus representantes al Congreso. Otros han tenido que exiliarse y abandonar sus cargos políticos.26

      Como se señaló, se ha conocido que los principales perpetradores de los crímenes fueron agentes estatales que participaron de forma directa e indirecta, como es el caso de miembros del ejército y de la policía nacional que en algunos casos fueron condenados posteriormente, y de grupos paramilitares con apoyo de recursos, información y equipos del Estado. Puede decirse entonces que la violencia sistemática en contra de la Unión Patriótica constituye terrorismo de Estado al tener la intención de atacar y eliminar a sus representantes, miembros y simpatizantes, enviando un mensaje intimidatorio a sus compañeros de partido.27

      Aquí es pertinente hacer un comentario somero respecto a quiénes son los grupos paramilitares. Puede decirse que tuvieron origen mediante el Decreto Legislativo 3398 de 196528 como grupos de defensa civil, o popularmente denominados autodefensas, los cuales sin hacer parte de las cuerpos de seguridad podían ser utilizados por el Gobierno en operaciones militares. Sin embargo, con el pasar del tiempo hacia finales de la década de los ochenta se convirtieron en una estructura delincuencial sin facultades para detentar el uso de las armas que perpetró actuaciones desastrosas para la historia colombiana como masacres de poblaciones y atentados terroristas.

      En segundo lugar, puede hacerse referencia a algunos aspectos imperantes en España bajo la dictadura del general Francisco Franco (1939-1975). Como la misma noción lo dice, en el dominio franquista se instauró un régimen antidemocrático completamente alejado del reconocimiento de los derechos humanos, de corte conservador y católico, junto con un marcado nacionalismo uniformista, que centralizó todos los poderes en su máximo dirigente al afirmar su dominio en el ejército.

      De manera específica puede evidenciarse la categoría de terrorismo de Estado en España debido a que durante la dictadura franquista hubo una pretensión hacia la unificación española a la fuerza que conllevó a una vulneración sistemática de derechos humanos con la reiteración de actos como ejecuciones, desapariciones forzadas, prácticas esclavistas, trabajo forzado y torturas de grupos opositores.

      Añádase a esto que dichas actuaciones han quedado en la impunidad como consecuencia de la Ley 46 de 1977, por la cual se estableció una amnistía para “todos los actos de intencionalidad política, cualquiera que fuese su resultado, tipificados como delitos y faltas realizados con anterioridad al día quince de diciembre de mil novecientos setenta y seis”.29

      Puede decirse entonces que en la actualidad los hechos mencionados que pueden catalogarse como terrorismo de Estado no han sido investigados formalmente por los órganos jurisdiccionales, generando la preocupación de los españoles y de las organizaciones para la protección de los derechos humanos por la latente impunidad. Al respecto, puede citarse la recomendación del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el cual dijo sobre las violaciones del pasado:

      El Comité expresa y reitera su preocupación (CCPR/C/ESP/CO/5, párr. 9) por la posición del Estado parte de mantener en vigor la Ley de Amnistía de 1977, que impide la investigación de las violaciones de los derechos humanos del pasado, en particular los delitos de tortura, desapariciones forzadas y ejecuciones sumarias. El Comité está preocupado por las lagunas y deficiencias en la regulación de los procedimientos de búsqueda, exhumación e identificación de personas desaparecidas, en particular, por el hecho de que la localización e identificación de personas desaparecidas se dejan a cargo de la iniciativa de los familiares, y por las desigualdades que de ello resulta para las víctimas dependiendo de la región de que se trate. El Comité también está preocupado por las dificultades en el acceso a los archivos, en particular, los archivos militares (arts. 2, 6 y 7).30

      Una vez expresado


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